DECRETO 1734 DE 1991
(julio 4)
POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ARTICULOS 4º., 22 NUMERAL 2º., 35, Y 48 DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO POPULAR
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase de la reforma de estatutos autorizada mediante Resolución 03 de 1991 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, la reforma de los artículos 4º., 22 numeral 2º., 35 y 48 de los Estatutos del Banco Popular, cuyas disposiciones quedarán como sigue:
1ª. El artículo 4º. quedará así:
El objeto principal del Banco lo constituye el desarrollo de las actividades, operaciones y servicios propios de un establecimiento bancario, dentro del ordenamiento jurídico prescrito por las Leyes 45 de 1923, 45 de 1990, las leyes, decretos y demás disposiciones que rijan para los establecimientos bancarios.
Realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través de su Martillo.
También podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice en el país o en el extranjero.
Parágrafo. En desarrollo de las funciones que autorizan la ley y estos estatutos, el Banco podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue y que de manera directa se relacionen con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia y actividades de la institución.
2ª. El numeral 2º. del artículo 22 quedará así:
Nombrar al Revisor Fiscal del Banco y a su suplente escogido de ternas, presentadas por el Gobierno Nacional, señalar su remuneración de conformidad con las disposiciones legales que rijan para el efecto. En la sesión en la cual se designe Revisor Fiscal deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas.
3ª. El artículo 35 quedará así:
El Banco podrá tener uno o más Vicepresidentes para el buen funcionamiento de la institución, así como un Secretario General, designados por la Junta Directiva, con las funciones, atribuciones, asignaciones y deberes que la misma le señale. El Secretario del Banco será a la vez Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
Los Vicepresidentes y el Secretario General llevarán la representación legal del Banco dentro de las directrices trazadas por la Junta Directiva y la Presidencia del Banco.
4ª. El artículo 48 quedará así:
PACTO ARBITRAL: Las diferencias que ocurrieren entre los accionistas que sean personas de derecho privado y el Banco, o entre aquéllos, por razón del contrato de sociedad durante el término de su duración, en el momento de la disolución o en el período de la liquidación, se someterán a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa al contrato social, a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal del Banco, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de octubre 07 de 1989 de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; b. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal del Banco; c. El Tribunal decidirá en derecho; d. El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles del domicilio principal del Banco; e. Las partes recibirán notificaciones así: A. El Banco Popular a través de su Presidente en la Dirección en que funcione la Presidencia en su domicilio principal; B. Los accionistas en la última dirección que tengan registrada en la Secretaría General del Banco.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
RUDOLF HOMMES
Ministro de Hacienda y Crédito Público.