DECRETO 1726 DE 1990
(agosto 1º)
POR EL CUAL SE ACLARA EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO NÚMERO 1449 DE JULIO 6 DE 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase el numeral 4º del artículo 2º del Decreto 1449 de 1990, en el sentido de indicar que el seguro a que hace referencia dicho numeral deberá tener vigencia de un (1) año.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.