DECRETO 1724 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1724 DE 1991    

(julio 4)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 21 DE LA Ley 14 de 1991.    

     

     

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo  120, numeral 3 de la Constitución Nacional,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Los aportes, colaboraciones, auspicios  y patrocinios que reciban el Instituto Nacional de Radio y Televisión,  Inravisión, con destino al Canal de Interés Público y a la Radiodifusora  Nacional de Colombia, y las Organizaciones Regionales de Televisión para sus  programas culturales, se sujetarán a las normas previstas en el presente Decreto.    

Dichas contribuciones podrán efectuarse por  personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.    

     

Artículo 2. Se entiende por aporte la contribución  de cualquier bien o servicio, en favor de Inravisión o de las Organizaciones  Regionales de Televisión, destinada a apoyar la actividad del Canal de Interés  Público o de la Radiodifusora Nacional o la programación cultural regional, de  manera general y sin referencia a un programa especifico.    

     

Los aportes pueden consistir, entre otros, en  donaciones o comodatos.    

Las personas que realicen dichos aportes tendrán  derecho a que inmediatamente después‚ de la iniciación de las emisiones y antes  de su cierre, se reconozca su contribución. Tal reconocimiento también‚ podrán  efectuarse en los cortes entre programas, de conformidad con los reglamentos  que adopte El Director Ejecutivo de Inravisión.    

     

Artículo 3. Se entiende por auspicio la contribución  en dinero u otros recursos, que una persona efectúe para que se produzca un  programa especifico o se adquieran los derechos de su transmisión.    

Los programas cuyo auspicio se realice deben ser  producidos o adquiridos bajo la responsabilidad de Inravisión o las  Organizaciones Regionales de Televisión y deben destinarse principalmente, a  ser emitidos por el Canal de Inter‚s Público, la Radiodifusora Nacional de  Colombia o en la programación cultural de las Organizaciones Regionales.    

Inravisión y estas Organizaciones deberán pactar  las condiciones en que puedan venderse en Colombia o en el exterior, los  programas que se produzcan o adquieran mediante auspicios. Estas condiciones  contemplarán la participación en los ingresos de la comercialización.    

     

El auspicio de un programa puede otorgarse por una  persona o por varias, de manera conjunta. Estos auspicios pueden concederse  para la totalidad de la producción o adquisición de un programa, o para parte  de ella.    

Las personas que auspicien la totalidad de un programa  tendrán derecho a presentar la totalidad de los reconocimientos que pueden  incluirse en un programa, de conformidad con el inciso final del articulo 6o.  del presente Decreto. Cuando se auspicie parcialmente un programa, tendrán  derecho a que se presente un número de reconocimientos proporcional al monto de  la contribución.    

     

Artículo 4. Se entiende por COLABORACION el  suministro de un programa determinado y de sus derechos de emisión, para ser  transmitido por el Canal de Interés Público, la Radiodifusora Nacional o en la  programación cultural de las Organizaciones Regionales de Televisión.    

Invariación y las Organizaciones Regionales salo  aceptarán colaboraciones de programas cuando se ajusten a las políticas  generales de programación que se hubieren adoptado en la respectiva entidad.    

Los convenios de colaboración deberán señalar la  época en que se transmitir el programa y los horarios de su emisión.    

     

Las colaboraciones podrán hacerse individualmente  por una persona o por varias, de manera conjunta. Sin embargo, sólo podrán  suministrarse la totalidad de los derechos de emisión de un determinado  programa, bien por un tiempo establecido o sin límite de duración. En  consecuencia, un programa obtenido en virtud de colaboración no podrá incluir  reconocimiento a ningún otro tipo de contribución.    

     

Las personas que realicen una colaboración, tendrán  derecho a presentar la totalidad de los reconocimientos que pueden incluirse en  un programa, de conformidad con el inciso final del artículo 6. de este Decreto.    

     

Artículo 5. Se entiende por patrocinio la  CONTRIBUCION en dinero u otros recursos, que se efectúa para la transmisión de  un programa específico, que ya ha sido producido o cuyos derechos de omisión ya  se han adquirido.    

Sólo podrán incluirse patrocinios en los programas  que no se hayan obtenido en virtud de colaboración o que hayan sido auspiciados  parcialmente.    

Inravisión y las Organizaciones Regionales de  Televisión deberán señalar de manera general el valor de los patrocinios para  los diferentes horarios de programación, atendiendo entre otros criterios, la  magnitud potencial de la audiencia y los costos de producción o adquisición de  los programas.    

Las personas que realicen un patrocinio tendrán  derecho a que se reconozca su contribución, mediante la emisión de uno de los  créditos‚ de que trata el artículo siguiente.    

     

Artículo 6. El reconocimiento de una contribución  al canal de interés público y a las Organizaciones Regionales de Televisión  consistir en la referencia que se haga a la persona o personas que la realicen.  La referencia también podrá hacerse a las marcas, productos o servicios que  indique quien realiza la contribución.    

Estos reconocimientos que se presenten por  televisión podrán efectuarse en forma hablada, visual o en ambas formas, con  ayudas estáticas o animadas, pero en ningún caso con la participación de  modelos vivos. Inravisión y las Organizaciones Regionales de Televisión fijarán  las demás condiciones técnicas que deberán reunir los reconocimientos.    

     

Artículo 7. Las contribuciones hechas a Inravisión  o a las Organizaciones Regionales de Televisión, en la forma de aportes,  auspicios, colaboraciones o patrocinios deberán constar en convenios o  contratos escritos.    

Los convenios y contratos incluirán el derecho a  que se reconozca la contribución, en las condiciones técnicas que fije la  entidad correspondiente, y deberán expresar la forma de pago de las  contribuciones, acordada de común acuerdo por las partes.    

Podrán pactarse pagos mediante permuta de bienes o  servicios, pero ‚ estos deberán sujetarse a los requisitos de contratación  establecidos para las partes contratantes.    

     

Los convenios y contratos deber n dar  cumplimiento a las disposiciones relativas a derechos de autor.    

Artículo 8. Las Organizaciones Regionales de  Televisión sólo podrán recibir aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios  para programas culturales específicos que realicen o contraten directamente, y  que no se emitan en virtud de contratos de producción, coproducción o de cesión  de derechos de emisión, que impliquen otorgar el derecho de comercializar los  programas.    

Los programas para los que se destinen las  contribuciones deberán ser culturales y no podrán incluir propaganda comercial  diferente del simple reconocimiento al auspicio, colaboración o patrocinio.    

     

Artículo 9. Inravisión no podrá, en ningún caso,  incluir propaganda comercial en los programas que presente por el Canal de  Interés Público o por la Radiodifusora Nacional de Colombia, diferente del  simple reconocimiento al aporte, auspicio, colaboración o patrocinio.    

     

Artículo 10. En los programas emitidos por  concesionarios en los canales comerciales de Inravisión, se podrán incluir  hasta dos (2) patrocinios en la presentación y dos (2) en la despedida del  programa, con ayudas estáticas o animadas, pero sin participación de modelos  vivos.    

La presentación de estos patrocinios será facturada  por Invariación a los concesionarios, en proporción al valor de la tarifa más  alta por utilización de un espacio de media (1/2) hora que tenga fijado el  Instituto, en el momento de presentación del patrocinio. En ningún caso se  podrán presentar patrocinios por los concesionarios dentro de un programa o  para una de sus secciones.    

Igualmente en los programas emitido por los  concesionarios de Espacios de Televisión de Inravisión en las cadenas  comerciales, podrán incluirse el final del programa créditos‚ de cortesía como  reconocimiento a las personas o entidades que colaboraron en la producción del  programa. Estos reconocimientos sólo podrán presentarse mediante generador de  caracteres.    

En los programas deportivos especiales podrán  incluirse dentro de la transmisión logotipo, menciones y comerciales de  superimposición y comprimidos de conformidad con la reglamentación que expida  Inravisión.    

     

Artículo 11. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publiques y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

ALBERTO CASAS SANTAMARIA.

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