DECRETO 1721 DE 1990
(agosto 1º)
POR EL CUAL SE APLAZA LA VIGENCIA DEL DECRETO 1144 DE 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Aplázase hasta el 1º de septiembre del presente año la entrada en vigencia del Decreto 1144 de 1990.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.