DECRETO 1719 DE 1990
(agosto 1º.)
POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA VIÑETA DE LA LIGA ANTITUBERCULOSA COLOMBIANA (L.A.C.).
Nota: Derogado por el Decreto 2382 de 1991, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3§ de la Ley 20 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1º. El valor de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.) será de siete pesos ($ 7.00) moneda corriente, por unidad para el presente año.
En 1991, dicho valor se incrementará en un peso ($ 1.00) moneda corriente, y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.
Artículo 2º. El Director General de la Administración Postal Nacional determinar por medio de resolución la cantidad de cada emisión.
Parágrafo La distribución y venta de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2373 del 28 de julio de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º. de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES.
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.