DECRETO 171 DE 1990
(enero 17)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 461 DE 1989, DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECCIONAL CAUCA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4º del Decreto extraordinario 1651 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 461 del 15 de marzo de 1989, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 461 DE 1989
(marzo 15)
“por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Cauca del Instituto de Seguros Sociales”.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1º Suprímese de la planta de personal de la Seccional Cauca, los empleos para la Atención Especializada y de Urgencias en la localidad de Popayán, creados mediante Acuerdo 092 de 1980, artículo 2º , Acuerdo 126 de 1980, artículo 3º , literal b); Acuerdo 165 de 1981, artículo 75; Acuerdo 266 de 1983, artículo 2º , y Acuerdo 355 de 1985 artículo 1º , literal a); aprobados respectivamente por los Decretos 322, 2700 de 1980, 947 de 1982, 1350 de 1984 y 2028 de 1986.
Artículo 2º Suprímese el siguiente empleo de la planta de personal de la Seccional Cauca para el Centro de Atención de Popayán para la Atención Básica y de Servicios de Apoyo:
DEPENDENCIAS, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
No. DE CARGOS
DENOMINACION
DEDICACION
CLASE
GRADO
SERVICIOS DE APOYO
Radiodiagnóstico
1
Médico Especialista
(Radiología)
Completa
I
34
Artículo 3º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Clínica ISS-Popayán de la ciudad de Popayán, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
DEPENDENCIAS, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES
No. DE CARGOS
DENOMINACION
DEDICACION
CLASE
GRADO
DIRECCION
1
Director de Clínica
Completa
I
39
1
Secretaria
Completa
II
15
1
Ayudante de Servicios Generales
Completa
I
8
Recepción, Información y Registro
1
Técnico de Servicios Administrativos (Estadística)
Completa
I
15
1
Mecanógrafa
Completa
II
12
2
Recepcionista
Completa
I
12
2
Operador de Conmutador
Completa
I
12
SOPORTE ADMINISTRATIVO
1
Profesional (Administrador de Empresas o Ingeniero Industrial)
Completa
I
27
1
Almacenista
Completa
II
14
2
Mecanógrafa
Completa
I
11
3
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
I
11
Servicios Varios
1
Conductor Mecánico
Completa
I
9
5
Portero
Completa
I
9
4
Celador
Completa
I
9
1
Ayudante de Servicios Generales
Completa
I
8
1
Jardinero
Completa
I
8
8
Aseadora
Completa
I
8
Mantenimiento
2
Auxiliar de Servicios Generales (operador de calderas)
Completa
I
11
1
Auxiliar de Mantenimiento
Completa
I
10
Lavandería y Ropería
9
Auxiliar de Lavandería y Ropería
Completa
I
10
Alimentación a Pacientes
1
Cocinero Jefe
Completa
I
11
8
Auxiliar de Cocina
Completa
I
10
2
Auxiliar de Alimentación a Pacientes
Completa
I
10
ATENCION ESPECIALIZADA
Especialidades Quirúrgicas
1
Médico Especialista (Neurocirugía)
Parcial(6 hs.)
III
38
3
Médico Especialista (ortopedia y Traumatología)
Parcial(6 hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Otorrinolaringología)
Parcial(6hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Otorrinolaringología)
Parcial(4hs.)
III
38
5
Médico Especialista (Cirugía General)
Parcial (4 hs.)
III
38
2
Médico Especialista (Urología)
Parcial (4hs.)
III
38
2
Médico Especialista (Oftalmología)
Parcial (4hs.)
III
38
8
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
Quirófanos y Salas de Parto
6
Médico Especialista (Anestesiología)
Parcial (4hs.)
III
38
6
Instrumentador Quirúrgico Técnico
Parcial(6hs.)
I
16
9
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
2
Ayudante de Servicios Asistenciales (camillero)
Completa
I
9
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas
6
Médico Especialista (Gineco-obstetricia)
Parcial (6hs.)
III
38
6
Médico Especialista (Pediatría)
Parcial (6hs.)
III
38
8
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
Clínicas Médicas
2
Médico Especialista (Medicina Interna)
Parcial (6hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Gastroenterología)
Parcial (5hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Cardiología)
Parcial (4hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Dermatología)
Parcial (4hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Neurología)
Parcial (4hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Neumología)
Parcial (4hs.)
III
38
1
Médico Especialista (Hematología)
Parcial (4hs.)
III
38
8
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
ATENCION DE URGENCIAS
7
Médico General
Completa
—
36
4
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
III
14
5
Conductor de Ambulancia
Completa
I
13
SERVICIOS DE APOYO
Radiodiagnóstico
2
Médico Especialista (radiología)
Parcial (4hs.)
III
38
4
Técnico de Servicios Asistenciales (radiología)
Completa
I
16
Laboratorio Clínico
3
Bacteriólogo
Completa
II
20
2
Auxiliar de Servicios Asistenciales (laboratorio)
Completa
I
12
Farmacia y Despacho de Medicamentos
1
Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia)
Completa
I
16
3
Auxiliar de servicios Asistenciales (farmacia)
Completa
I
12
Técnicos Complementarios
1
Enfermero (a)
Completa
III
22
8
Enfermero (a)
Completa
II
20
1
Nutricionista Dietista
Completa
I
18
1
Trabajador Social
Completa
I
18
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
III
14
5
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
II
13
3
Mecanógrafa
Completa
I
11
Parágrafo. La planta de personal que se establece en este artículo, para la Clínica ISS, Popayán, contempla los empleos para la extensión de los servicios de salud a los trabajadores y sus familiares.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
(Fdo.) El Presidente,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
(Fdo.) El Secretario,
CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ> > .
ARTICULO 2o De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8º del mencionado Decreto 1024.
Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
ARTICULO 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 17 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.