DECRETO 1706 DE 1991
(julio 4)
POR EL CUAL SE AMPLIAN UNOS PLAZOS.
Nota: Derogado por el Decreto 412 de 1992, artículo 14.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 32 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 Ampliar hasta el 2 de enero de 1992 los plazos previstos en el artículo 13 del Decreto 1761 del 2 de agosto de 1990, por el cual se reglamentaron los servicios de urgencias.
Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.