DECRETO 1706 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1706 DE 1991    

(julio 4)    

     

POR EL  CUAL SE AMPLIAN UNOS PLAZOS.    

     

Nota: Derogado por el  Decreto 412 de 1992,  artículo 14.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de  la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, en  armonía con el artículo 32 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1 Ampliar hasta el 2 de enero de 1992 los  plazos previstos en el artículo 13 del Decreto  1761 del 2 de agosto de 1990, por el cual se reglamentaron los servicios de  urgencias.    

     

Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Salud,    

     

CAMILO GONZALEZ POSSO.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

     

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

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