DECRETO 1692 DE 1991
(julio 4)
POR EL CUAL SE REDUCE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión de Consulta creada por el artículo 80 de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1. Redúcese del 13% al 10% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1ø del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2. Redúcese del 8% al 5s% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 2 del articulo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 3. El presente Decreto rige para las importaciones que se registren a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.