DECRETO 1691 DE 1990
(agosto lo.)
POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Medellín atraviesa una situación de crisis, la cual hace necesario acrecentar las medidas que tiendan a recuperar totalmente la seguridad ciudadana y a asegurar las condiciones indispensables para el desarrollo económico y social equilibrado;
Que la Alcaldía de Medellín, en coordinación con el Gobierno Nacional, estructuró un plan de desarrollo social, orientado a impulsar acciones interinstitucionales e intersectoriales con el fin de definir y ejecutar programas cuyos beneficiarios directos son los habitantes de las zonas de menor desarrollo en el Area Metropolitana de Medellín;
Que diversas organizaciones cívicas y gremiales de la ciudad de Medellín, han manifestado su voluntad de participar en las acciones previstas en el Plan de Desarrollo Social formulado;
Que para la ejecución del mencionado Plan se requiere una integración de los esfuerzos y recursos de los diferentes niveles y sectores de la Administración Pública y de éstos con el sector privado,
D E C R E T A :
Artículo 1° Créase la Comisión de Desarrollo Social para el Area Metropolitana de Medellín, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno e integrada por las siguientes personas:
1. El Alcalde de la ciudad de Medellín, quien la presidirá.
2. El Gobernador de Antioquia, o su delegado.
3. El Ministro de Gobierno, o su delegado.
4. El Ministro de Salud, o su delegado.
5. El Ministro de Educación, o su delegado.
6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
7. El Ministro de Justicia, o su delegado.
8. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
9. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje
-SENA-, o su delegado.
10. El Director del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado.
11. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.
12. El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el
Deporte-Coldeportes-, o su delegado.
13. El Rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado.
14. El Gerente de las Empresas Públicas de Medellín, o su
delegado.
15. Tres representantes de las organizaciones cívicas y empresariales, designados por el Alcalde Mayor de Medellín.
Artículo 2° Correspondiente a la Comisión de Desarrollo
Social, cumplir con las siguientes funciones:
1. Elaborar los planes y programas de acción social que deben
ser orientados a las zonas marginales de Medellín.
2. Definir y coordinar la participación de las distintas entidades y organismos nacionales, departamentales y municipales, en los respectivos programas.
3. Concertar y coordinar la participación del sector privado en los planes y programas definidos.
4. Supervisar la correcta ejecución de los planes y programas
definidos y evaluar sus resultados.
5. Hacer una evaluación permanente del Plan de Acción Social
y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.
Artículo 3° La Comisión de Desarrollo Social se reunirá al menos dos veces por mes.
Artículo 4° La Comisión de Desarrollo Social podrá establecer las subcomisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5° La Comisión de Desarrollo Social rendirá informes
bimestrales al Presidente de la República.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE.
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.