DECRETO 1690 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1690 DE 1990        

(agosto 1° )        

POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL PARA ASUNTOS ANTARTICOS.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales    y en especial las que le confiere el     Decreto 1050 de 1968,        

CONSIDERANDO:        

Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del    Congreso Nacional mediante     Ley 67 de 1988, Colombia depósito    ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión al    Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1° de diciembre de    1959;        

Que es interés de Colombia contribuir para que el    continente antártico continúe utilizándose exclusivamente para fines pacíficos,    que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional y se mantenga    como zona libre de armas convencionales y nucleares;        

Que es conveniente para Colombia participar de los    logros obtenidos como resultado de la cooperación en la investigación    científica en el continente antártico;        

Que es de interés para Colombia fortalecer y apoyar    las medidas que se adopten para la protección del ecosistema antártico y hacer    posible la tarea de investigación que permita conocer la historia natural de    nuestros continentes;        

Que para cumplir con los objetivos, propósitos y    principios del Tratado Antártico es necesario constituir a Comisión que    proponga al Gobierno Nacional las políticas a seguir;        

Que es de interés para el país acceder a la condición    de Parte Consultiva para tener derecho a decidir en los aspectos que afecten el    continente antártico, el cual incide directamente en nuestra zona pacífica,        

         

DECRETA:        

Artículo 1° Créase la Comisión Nacional para Asuntos    Antárticos, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de    carácter permanente e interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones    Exteriores.        

Artículo 2° La Comisión Nacional para Asuntos    Antárticos estará constituida así:        

-El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto,    el Viceministro.        

-El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el    Comandante de la Armada Nacional.        

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su    defecto el Viceministro.        

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en    su defecto el Subjefe del mismo.        

-El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.        

-El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas,    Físicas y Naturales.        

Parágrafo. Los miembros de la Comisión Nacional para    Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen    convenientes.        

Artículo 3° La Comisión Nacional para Asuntos    Antárticos podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas para que    participen en sus reuniones.        

Artículo 4° La Comisión Nacional para Asuntos    Antárticos, decidirá la política general del Gobierno en su participación en el    Sistema del Tratado Antártico.        

Artículo 5° La Comisión Colombiana de Ocanografía y la    Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos    encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de    Colombia en el Continente Antártico.        

Parágrafo. Los programas y proyectos señalados en este    artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la    Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.        

Artículo 6° El Reglamento de funcionamiento será    dictado por la misma Comisión en un plazo de 60 días a partir de la fecha de    publicación del presente Decreto.        

Artículo 7° La Comisión Nacional para Asuntos    Antárticos tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo del    Ministerio de Relaciones Exteriores.        

Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su    publicación.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.        

Publíquese    y cúmplase.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Relaciones Exteriores,        

JULIO    LONDOÑO PAREDES.        

El    Ministro de Defensa Nacional,        

OSCAR    BOTERO RESTREPO.        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.        

El    Jefe del Departamento Nacional de Planeación,        

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.                            

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