DECRETO 1689 DE 1991
(julio 4)
DO 39888; 4 JULIO 1991 P.5
POR EL CUAL SE REDUCE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990 y habiendo oído la Comisión de Consulta creada por el artículo 80 de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1 Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, con el propósito de sustituir este impuesto por gravámenes arancelarios.
Parágrafo. La reducción prevista en este artículo tendrá vigencia a partir de la fecha que señale el reglamento y a más tardar el 31 de marzo de 1992.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.