DECRETO 1688 DE 1991
(julio 4)
DO 39888; 4 JULIO 1991 P.11
POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION AVANZADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso final del artículo lo. del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, como órgano auxiliar del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Ices.
Artículo 2o. El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, estará integrado por:
1. El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior “Icfes”, quien lo presidirá.
2. Un Delegado del Ministro de Educación Nacional.
3. El Director del Instituto Colombiano de Crédito‚ Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”-Icetex-.
4. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
5. Un rector de universidad oficial y uno de universidad privada que ofrezcan Programas de Formación Avanzada a nivel de Maestrías y Doctorados, designados por el Ministro de Educación Nacional de ternas presentadas por el Director del “Icfes”.
6. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Cáldas “Colciencias”.
Parágrafo. Constituye quorum para decidir, la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Artículo 3. El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada, tendrá las siguientes funciones :
1. Proponer políticas específicas para la creación de programas académicos‚ para la formación de investigadores profesionales y para la consolidación de las comunidades científicas.
2. Proponer los campos o áreas de formación prioritarias, de acuerdo con las necesidades del país.
3. Sugerir las políticas de desarrollo de los programas y áreas investigativas inherentes a los Programas Académicos‚ de Formación Avanzada.
4. Proponer mecanismos de difusión de los resultados de las investigaciones producidas por los Programas de Formación Avanzada.
5. Sugerir criterios y requerimientos académicos que deban cumplir las instituciones universitarias para la creación y el desarrollo de Programas de Formación Avanzada.
6. Proponer modalidades, criterios de evaluación y mecanismos de financiación de los programas de formación académica en la modalidad de Formación Avanzada.
Artículo 4. Los miembros del Consejo Asesor que no tengan vínculos laborales permanentes con entidades oficiales, recibirán las mismas sumas que por concepto de honorarios perciben los miembros de la Junta Directiva del Ices, por cada reunión de trabajo.
Artículo 5. El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada conformarán los equipos de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad con sus funciones, y podrá solicitar y/o promover la realización de los estudios que considere necesarios con el mismo fin.
Artículo 6. Para su funcionamiento el Consejo Asesor se dará su propio reglamento y su plan de trabajo. Así mismo, el Icfes dispondrá de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional, para el adecuado funcionamiento del Consejo Asesor para el Desarrollo de los Programas de Formación Avanzada.
Artículo 7. Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1519 del 12 de julio de 1990.
Publiques y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.