DECRETO 1688 DE 1990
(agosto 1º de 1990)
por el cual se reglamentan los artículos 6º. y 7º. del Decreto ley 1169 de 1980.
Nota: Derogado parcialmente por la Ley 964 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado por la Ley 964 de 2005, artículo 75. Practicada una visita o investigación, y vencido el término del traslado del acta respectiva de que trata el ordinal 7º. del artículo 6º. del Decreto- ley 1169 de 1980, la Comisión Nacional de Valores dictará una resolución motivada para adoptar las medidas que con sujeción a las normas legales se consideren procedentes, las cuales podrán consistir, entre otras disposiciones, en ordenar el archivo de la visita o la investigación o imponer las sanciones que sean del caso.
En el acta de conclusiones que se elabore en desarrollo de lo dispuesto en el ordinal 5º. del artículo 6º del Decreto 1169 de 1980, se deberán indicar, cuando sea del caso, las normas que se consideren violadas en razón de los hechos o conductas contenidos en la correspondiente acta.
Durante el término del traslado del acta de conclusiones a que se refieren los ordinales 6º. y 7º. del artículo 6º. del Decreto 1169 de 1980, el interesado podrá presentar explicaciones y solicitar pruebas en ejercicio del derecho de defensa.
Artículo 2º. Derogado por la Ley 964 de 2005, artículo 75. De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 7º. del Decreto ley 1169 de 1980, el procedimiento establecido en dicho artículo no se aplicará para las sanciones que la Comisión Nacional de Valores deba imponer con fundamento en los hechos establecidos en una investigación o en una visita, evento en el cual se aplicará únicamente el procedimiento establecido por el artículo 6º del Decreto 1169 de 1980.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º. de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla,