DECRETO 1686 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1686 DE 1991    

(julio 4)    

     

DO 39888, 4 JULIO 1991 P. 2    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA EL ESTADO DE SITIO EN  TODO EL TERRITORIO NACIONAL.    

     

El Presidente de la República, en uso de las  facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto  legislativo 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de  sitio el territorio nacional;    

     

Que las transformaciones democráticas y el  fortalecimiento de las instituciones han creado un nuevo orden político  propicio para que todos los colombianos convivan en paz;    

Que el proceso de reforma constitucional facilitó  la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas y ha sentado las  bases para que las demás organizaciones rebeldes participen civilizadamente en  el desarrollo de la nueva democracia;    

     

Que el fortalecimiento de la legitimidad  institucional es el fundamento de la reconciliación;    

     

Que la Constitución de 1991 es un tratado de paz  que compromete a todos los colombianos;    

     

Que la Asamblea Constitucional ha adoptado  disposiciones que permiten la transición de la actual legalidad al nuevo orden  constitucional y en particular la siguiente:    

     

“Los decretos expedidos en ejercicio de las  facultades de estado de sitio hasta la fecha de promulgación del presente acto  constituyente, continuarán rigiendo por un plazo máximo de 90 días durante los  cuales el Gobierno Nacional podrá convertirlos en legislación permanente,  mediante decreto, si la Comisión Especial no los imprueba”. (Artículo  transitorio 40);    

     

Que la Asamblea Constitucional ha regulado los  estados de excepción de guerra exterior y de conmoción interna,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Levántase el estado de sitio en todo el  territorio nacional, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución  expedida el 4 de julio de 1991.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. E., a 4 de julio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE  LOMBANA. El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.  El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, General  OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES  ULLOA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.  El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de  Minas y Energía, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. El Ministro de Educación  Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ  POSSO, El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA. El Ministro de  Obras Publicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *