DECRETO 1686 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1686 DE    1990        

(agosto 1o.)        

         

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN    PUBLICO.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del     Decreto 1038 de 1984, y        

CONSIDERANDO:        

Que    mediante     Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y    en Estado de Sitio todo el territorio nacional;        

Que    uno de los factores perturbadores del orden público, ha sido la acción violenta    de grupos de antisociales que han ocasionado sensibles bajas al personal de las    Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la población civil;        

Que    uno de los sectores m s afectados por dichas actividades delictivas, ha    sido la región geográfica del Urabá Antioqueño, la cual fue declarada como zona    de emergencia y de operaciones militares mediante el     Decreto legislativo 678 de 1988;        

Que    para facilitar las operaciones encaminadas al restablecimiento del orden    público en dicha zona, se hace necesario descentralizar los servicios que    presta la Policía Nacional en el Departamento de Antioquia, creando un Departamento    de Policía que cubra tal sector geográfico,        

DECRETA:        

Artículo    1º. Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el    territorio nacional, créase el Departamento de Policía de Urabá con sede en el    Municipio de Apartadó y cuya jurisdicción comprende los siguientes municipios:    Apartadó, Turbo, Arboletes, Necoclí, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía    del Fuerte, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Dabeiba, en el Departamento    de Antioquia; Acandí y Unguía en el Departamento del Chocó.        

Artículo    2º. De conformidad con el literal d) del artículo 49, del     Decreto 678 de 1988, el Departamento de Policía Urabá estar    subordinado operacionalmente al Jefe Militar del Urabá Antioqueño.        

Artículo    3º. La Dirección General de la Policía Nacional con los cargos actualmente    autorizados en la planta de personal establecerá mediante resolución la    estructura orgánica del Departamento de Policía Urabá, de conformidad con lo establecido    en el     Decreto 2137 de 1983.        

Artículo    4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende    las normas que le sean contrarias.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 1ø de agosto de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Relaciones    Exteriores, JULIO LONDO¥O PAREDES. El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR    MANRIQUE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON    MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. El    Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de Trabajo y Seguridad    Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE.    La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. La    Ministra de Minas y Energía, MARGARITA MENA DE QUEVEDO. El Viceministro de    Educación Nacional encargado de las funciones del Despacho del Ministro de    Educación Nacional, ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO. El Ministro de Comunicaciones,    ENRIQUE DANIES RINCONES. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA    CEBALLOS ORDOÑEZ.                            

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