DECRETO 1685 DE 1991
(julio 3)
DO 39886; 3 JULIO 1991 P.11
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE DELEGACION DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del articulo 4ø de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1. De conformidad con el articulo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza.
En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.
ARTICULO 2. Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán n delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.
ARTICULO 3. Este Decreto rige a partir de su publicación, modifica el articulo 248 y deroga el articulo 249 del Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publiques y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 3 das del mes de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ