DECRETO 1685 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1685 DE 1991    

(julio 3)    

     

DO 39886; 3 JULIO 1991 P.11    

     

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE  DELEGACION DE FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del  articulo 4ø de la Ley 55 de 1990,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1. De conformidad con el articulo 135 de  la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los  Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar  contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza.    

     

En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán  los límites, objeto o naturaleza del contrato.    

     

ARTICULO 2. Los Ministros y Jefes de Departamentos  Administrativos podrán n delegar, en los funcionarios de sus respectivos  organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la  celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la  suscripción de los mismos.    

     

ARTICULO 3. Este Decreto rige a partir de su  publicación, modifica el articulo 248 y deroga el articulo 249 del Decreto 222 de 1983  y las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publiques y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a los 3 das del mes de julio de  1991.    

     

CESAR GAVIRIA    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

     

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

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