DECRETO 1685 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1685 DE 1990        

(julio 31)        

         

POR EL CUAL SE DEROGAN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 678 y 769 DE    1988.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución    Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,        

DECRETA:        

Artículo 1º Deróganse los Decretos legislativos 678 y 769 de 1988, por    medio de los cuales se dictaron medidas conducentes al restablecimiento del    orden público en la zona del Urabá Antioqueño.        

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha    de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE; El    Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; el Ministro de    Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE; el Viceministro de Hacienda y Crédito    Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y    Crédito Público, LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA; el Ministro de Defensa Nacional,    General OSCAR BOTERO RESTREPO; el Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA; la    Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA TERESA FORERO DE SAADE; el    Ministro de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE; la Ministra de Desarrollo Económico,    MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ; la Ministra de Minas y Energía, MARGARITA    MENA DE QUEVEDO; el Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las    Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, ADOLFO MIGUEL POLO    SOLANO; El Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES;la Ministra de    Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.                            

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