DECRETO 1685 DE 1990
(julio 31)
POR EL CUAL SE DEROGAN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 678 y 769 DE 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse los Decretos legislativos 678 y 769 de 1988, por medio de los cuales se dictaron medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona del Urabá Antioqueño.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE; El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; el Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE; el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA; el Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO; el Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA TERESA FORERO DE SAADE; el Ministro de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE; la Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ; la Ministra de Minas y Energía, MARGARITA MENA DE QUEVEDO; el Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO; El Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES;la Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.