DECRETO 1681 DE 1991
(julio 3)
POR EL CUAL SE ADOPTA LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4659 de 2006, artículo 16.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 250 de 2001, por el Decreto 1527 de 1999, por el Decreto 1819 de 1998, por el Decreto 2107 de 1997, por el Decreto 1667 de 1997, por el Decreto 285 de 1996 y por el Decreto 2243 de 1994.
Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 2787 de 2006, por el Decreto 714 de 1999, por el Decreto 453 de 1999, por el Decreto 421 de 1999 y por el Decreto 2345 de 1994.
Nota 4: Modificado por el Decreto 1980 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4o. de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS POR NIVELES. Establécense los siguientes niveles, con el objeto de clasificar en cada uno de ellos los distintos empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según la naturaleza general de sus funciones:
-De Dirección y de Asistencia al Presidente
-Asesor
-De Gestión
-Profesional
-Técnico-Asistencial
-De Ejecución.
Adicionado por el Decreto 1527 de 1999, artículo 1º.
Vicepresidente de la República 102
Ver Decreto 1527 de 1999, artículo 2º. Según esta adición.
Nota 1: El Decreto 421 de 1999, artículo 1º. Modificado por el Decreto 712 de 1999, dice: Suprímese de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y demás normas modificatorias así:
Nivel y Denominación del Empleo
Código
Asesor
Asesor de Area
220″
Nota 2: El Decreto 421 de 1999, artículo 2º, dice: Adiciónase en la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 así:
Nivel y denominación del empleo
Código
Dirección y Asistencia al Presidente
Jefe de Area
105
Nota 3: El Decreto 250 de 2001, artículo 1º, dice: Adiciónase en la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991, así:
Nivel y denominación del empleo Código Grado
Dirección y Asistencia al Presidente de la República
Consejero Alterno para la Paz 111 41
ARTICULO 2. DEL NIVEL DE DIRECCION Y DE ASISTENCIA AL PRESIDENTE. En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde asistir directamente al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, asÍ como, de acuerdo con las instrucciones de éste, representarlo en la orientación y coordinación de organismos o entidades, políticas o programas especiales.
ARTICULO 3. Modificado por el Decreto 1980 de 1993, artículo 1º. DEL NIVEL ASESOR. En este Nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde elaborar estudios y análisis que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones, dirigir y controlar las áreas que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República.
Texto inicial: “DEL NIVEL ASESOR. En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde elaborar estudios y análisis que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones.”.
ARTICULO 4. DEL NIVEL DE GESTION. En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde organizar, dirigir y coordinar las actividades que demande el funcionamiento de las áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República o de los programas y misiones especiales que se establezcan.
ARTICULO 5. DEL NIVEL PROFESIONAL. En este nivel se clasifican los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
ARTICULO 6. DEL NIVEL TECNICOÄASISTENCIAL. En este nivel se clasifican los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza se relaciona con el apoyo administrativo y técnico especializado necesario para el ejercicio de las actividades propias de los otros niveles.
ARTICULO 7. DEL NIVEL DE EJECUCION. En este nivel se clasifican los empleos que por la naturaleza de sus funciones prestan el apoyo administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento de las actividades asignadas a las distintas áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República y a los programas y misiones especiales que se establezcan.
ARTICULO 8. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DE DIRECCION Y DE ASISTENCIA AL PRESIDENTE:
CODIGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
1 10
Consejero del Presidente de la República
1 20
Director de Programa Presidencial
1 30
Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
1 40
Secretario de la Presidencia de la República
1 50
Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
ARTICULO 9. Ver Adición del Decreto 1980 de 1993, artículo 2º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR:
CODIGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
2 10
Asesor
ARTICULO 10. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DE GESTION:
CODIGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
3 05
Asistente de Coordinación
3 10
Coordinador de la Casa Privada
3 15
Coordinador de Grupo
3 20
Coordinador de Proyecto
3 25
Coordinador de Unidad Auxiliar
3 30
Coordinador de Unidad Principal
3 35
Coordinador de Unidad Regional
3 40
Coordinador Sectorial
3 45
Delegado Departamental
3 50
Encargado de Misión
3 55
Jefe de Area Nota: Denominación suprimida por el Decreto 1980 de 1993, artículo 3º.
3 60
Subdirector de Programa Presidencial
ARTICULO 11. Ver Adición del Decreto 1980 de 1993, artículo 4º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL:
CODIGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
4 10
Capellán
4 20
Pagador
4 30
Profesional
4 40
tecnólogo especializado
ARTICULO 12. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS
EMPLEOS DEL NIVEL TECNICOÄASISTENCIAL:
CODIGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
5 10
Chef
5 20
Secretario Ejecutivo
5 30
Técnico
5 40
Tecnólogo
5 50
Traductor
ARTICULO 13. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS
EMPLEOS DEL NIVEL DE EJECUCION:
CODIGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
6 05
Administrador de Inmueble
6 10
Almacenista
6 15
Asistente Administrativo
6 20
Auxiliar Administrativo
6 25
Auxiliar de Casa Privada
6 30
Auxiliar de Servicios Generales
6 35
Conductor Mecánico
6 40
Ecónomo
6 45
Operario
6 50
Operario Calificado
6 55
Secretario
ARTICULO 14. DE LA REMUNERACION. El Gobierno asignará el grado de remuneración que le corresponda a cada empleo dentro de las escalas de remuneración que adopte la ley para los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando expida la planta de personal.
ARTICULO 15. DEL CODIGO. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de cinco cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; los dos siguientes dígitos indican la denominación del cargo; los dos últimos corresponden al grado salarial que se le asigne al cargo en la planta de personal.
ARTICULO 16. DE LAS EQUIVALENCIAS. La planta de personal que se expida para dar cumplimiento a la nomenclatura de empleos a la que se refiere el presente decreto, establecerá cuando sea necesario las equivalencias de empleos con relación al sistema de nomenclatura y remuneración que venía rigiendo.
ARTICULO 17. DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION EN LA PLANTA DE PERSONAL. Para su incorporación en la nueva planta de personal, los empleados no requerirán formalidad distinta de la firma del acta correspondiente. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comenzar n a percibir la remuneración fijada para los cargos de la nueva nomenclatura, a partir de la fecha en que fueren incorporados a la planta de personal. Mientras tal situación no se produzca, continuarán percibiendo la remuneración prevista para el cargo que ocupan.
ARTICULO 18. DE LOS REQUISITOS. Los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se proveer n teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos de acuerdo con su clasificación dentro del respectivo nivel y sin sujeción a requisito adicional alguno.
ARTICULO 19. (Transitorio). El empleado que al entrar en vigencia el presente decreto perciba una remuneración básica mensual superior a la que le corresponda en el empleo al que se vincule en la nueva planta, devengará el salario dispuesto en este decreto para el grado de remuneración inmediatamente superior a la asignación básica mensual que recibía en la planta anterior.
ARTICULO 20. DE LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en relación con las materias que aquí tienen regulación especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Decreto Ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifican y adicionan, al igual que el Decreto 33 de 1990 y en lo pertinente, las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a los 3 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.