DECRETO 1679 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1679 DE 1991    

(julio 3)    

     

POR EL CUAL SE DELEGA EN LOS MINISTROS Y JEFES DE DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO LA FUNCION NOMINADORA Y ALGUNAS FACULTADES RELACIONADAS CON  SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LAS RAMAS EJECUTIVA Y  JURISDICCIONAL.    

     

Nota:  Derogado parcialmente por el  Decreto 1154 de 1999.  (este declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia    C-969 de 1999,  confirmada en la  C-996 de 1999.).    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la  Constitución Política y el artículo 1 del Decreto  Extraordinario 1588 del 20 de junio de 1991,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1. Delégase en los Ministros y Jefes de  Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias  definitivas de los empleos nacionales que se produzcan en sus Ministerios y  Departamentos Administrativos, con excepción de los cargos de Viceministro,  Subjefe de Departamento Administrativo, Consejero y Secretario Privado del  Presidente de la República, Secretario y Subsecretario de la Presidencia de la  República; Secretario General de Ministerios y Departamentos Administrativos;  Superintendente, Superintendente delegado; Gerente, Director o Presidente de  Establecimiento Público y Empresas Industriales y Comerciales del Estado;  agentes, representantes y suplentes del Presidente y de la Nación en entidades  descentralizadas y en juntas o consejos directivos de dichas entidades; Agentes  Diplomáticos y Consulares; jefes y oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea  y Policía Nacional.    

     

ARTICULO 2. Delégase en los Ministros y Jefes de  Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias  temporales que se presenten en sus Ministerios y Departamentos Administrativos,  cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los empleos de  Viceministro, Subjefe de Departamento Administrativo, Consejero y Secretario  Privado del Presidente de la República, Secretario y Subsecretario General de  la Presidencia de la República y Secretario General.    

     

ARTICULO 3.     Derogado  por el  Decreto 1154 de 1999,  artículo 13,    (este  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia    C-969 de 1999,  confirmada en la  C-996 de 1999.).   Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la  facultad de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los  cargos de Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores,  Presidentes o Rectores de Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta cuyo nombramiento sea de  competencia del Presidente de la República.    

     

ARTICULO 4. La provisión de los empleos públicos  que ejerzan funcionarios colombianos en el exterior, se hará mediante Decreto  Ejecutivo.    

Los auxiliares administrativos y los auxiliares  generales de las embajadas, misiones permanentes y consulados serán nombrados  por resolución que firmarán el Ministro de Relaciones Exteriores y el  Secretario General del mismo Ministerio.    

     

ARTICULO 5. Delégase en el Ministro de Defensa  Nacional la facultad de decidir mediante resolución, las situaciones previstas  en los estatutos de carrera de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,  cuando su determinación, por mandato legal, corresponda al Presidente de la  República, excepto las relacionadas con oficiales a partir del grado de Coronel  o Capitán de Navío, ascensos de Oficiales, retiros de Oficiales por voluntad  del Gobierno o por llamamiento a calificar servicios y las separaciones  absolutas de Oficiales.    

     

ARTICULO 6. Delégase en el Ministro de Justicia  la facultad de declarar y proveer las vacancias temporales que por licencias,  permisos o vacaciones se produzcan en la Rama Jurisdiccional y el Ministerio  Público y que por mandato legal deban ser decididas por el Presidente de la  República.    

     

ARTICULO 7. Delégase en los Ministros y Jefes del  Departamento Administrativo la facultad de dar posesión a los miembros de las  Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del orden nacional, cuando  por ley o estatutos dicha posesión deba surtirse ante el Presidente de la  República.    

Igualmente delégase en el Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de dar posesión a  los funcionarios que hayan sido designados para ejercer el empleo, por encargo,  en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el  Presidente de la República.    

Así mismo, delégase en el Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de dar posesión a  los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público que fueren  designados en interinidad, en aquellos eventos en que la posesión del titular  deba efectuarse ante el Presidente de la República.    

     

ARTICULO 8. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 406 de 1989  y las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, a los 3 días del mes de julio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA.    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

     

El Ministro de Justicia,    

JAIME GIRALDO ANGEL.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General, OSCAR BOTERO RESTREPO.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

 

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