DECRETO 1675 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1675 DE 1991    

(junio 28)    

     

DO 39886. 3 JULIO 1991. P.  15    

     

     

POR EL CUAL SE AUTORIZA EL  FUNCIONAMIENTO DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS EN EL RECINTO DEL CENTRO DE  EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE MEDELLIN S.A., PARA EVENTOS DE CARACTER  INTERNACIONAL.    

     

     

El Presidente de la  República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en  especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución  Nacional, y las contenidas en la Ley 69 de 1963 y 109  de1985,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta  al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración  de Ferias y Exposiciones de carácter internacional;    

     

Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985,  faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren  ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban  en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales;    

     

Que el Gobierno Nacional  estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en  los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y  comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la  proyección de los logros e imagen nacional;    

     

Que para efectos de facilitar  y estimular la celebración de eventos de carácter internacional, se considera  conveniente habilitar temporalmente los recintos feriales como Zonas Francas  Aduaneras Transitorias,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1. Para la  celebración de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter  internacional, que se realicen en terrenos del Centro de Exposiciones y  Convenciones de Medellín, autorízase por el término de tres (3) años, contados  a partir del 1° de julio de 1991, y durante los días en que estos eventos se  efectúen, el funcionamiento de Zonas Francas de carácter transitorio, dentro  del recinto del mencionado centro.    

     

PARAGRAFO. En la  organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las  manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos; y en especial  los signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y de la  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como entre éstos, las  restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados  en la promoción del intercambio.    

     

ARTICULO 2. AREAS DE  JURISDICCION. La Zona Franca de carácter transitorio, que autoriza el presente Decreto,  tendrá por área de jurisdicción los terrenos que físicamente se identifican a  continuación:    

     

 El Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín, S.A. está  situado en el sector denominado La Alpujarra de la ciudad de Medellín, en el  trayecto comprendido entre la calle 33-37 o Tomás Carrasquilla, por el Sur, y  la calle 41 por el Norte; y entre la Avenida Derecha del Río Medellín, por el  Oeste, y la Avenida Alfonso López o Avenida del Ferrocarril por el Este;  inmueble que queda singularizado por los siguientes linderos: “por el  Norte, en línea quebrada, en doscientos sesenta metros con sesenta y cinco  centímetros (260.65 m), parte con la prolongación de la calle cuarenta y uno  (41), y parte con inmueble de propiedad de los sucesores de Francisco Uribe;  por el Sur, en trescientos ochenta y tres metros con veinte centímetros (383.20  m), así: parte, en línea curva, con las futuras vías de acceso a la glorieta de  la Avenida treinta y tres y treinta y siete (33/37), y parte, en línea  quebrada, con inmueble de propiedad de Agenciauto Ltda., por el Oriente en  doscientos cuarenta y seis metros con seis centímetros (246.06 m) en línea  recta, con la Avenida Alfonso López o Avenida del Ferrocarril; y por el  Occidente, en ciento treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (135.50  m) en línea recta, la Avenida Oriental o futura Avenida Derecha del Río  Medellín.    

     

CAPITULO I    

     

DEFINICIONES    

     

ARTICULO 3. Para la  aplicación del presente Decreto se entiende:    

     

a) Por Ferias Comerciales:  Las exposiciones, exhibiciones, muestras, de carácter industrial, agrícola,  artesanal o similares, encaminados a promover el intercambio comercial;    

     

b) Por Ferias Culturales:  Las manifestaciones organizadas con fines de carácter educativo, artístico,  religioso, bibliográfico, folklórico, etnológico, arqueológico,  cinematográfico, deportivo y todos aquellos que tiendan a mejorar la  comprensión mutua de las naciones y los que se organicen con fines  filantrópicos;    

     

c) Por Ferias Científicas:  Las exhibiciones o manifestaciones organizadas con propósitos técnicos  relacionados con la actividad científica, desde la ciencia pura hasta sus  aplicaciones en los diversos campos tecnológicos;    

     

d) Por Recinto Ferial: El  espacio señalado y alinderado en el artículo 2° del presente Decreto;    

     

e) Por expositor o usuario  de Zona Franca Transitoria: Quien lleva sus productos, bienes o servicios a la  Zona Franca con fines de exhibición y/o comercialización.    

     

CAPITULO II    

     

DIRECCION, RESPONSABILIDAD  Y REGLAMENTACION    

     

ARTICULO 4. El Centro de  Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., como responsable de la Zona  Franca Transitoria, tendrá a su cargo dirigir, denominar, programar,  promocionar y coordinar la celebración de cada certamen bajo su administración,  con sujeción a las siguientes prescripciones:    

     

1. La programación general,  las variaciones a ésta y cada proyecto de evento deberá informarse al  Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

2. El Centro de  Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., solicitará con la debida  antelación, a la Dirección General de Aduana la expedición de la Resolución  reglamentaria de todos los aspectos aduaneros para la celebración de cada  evento, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y con la programación  aprobada por la Junta Directiva del Centro.    

     

Las solicitudes presentadas  ante la Dirección General de Aduana, irán acompañadas de la correspondiente  exposición de motivos en donde se explique en forma clara la finalidad de cada  certamen, sus características, su duración y los períodos, antecedentes y  subsiguientes al certamen ferial.    

     

ARTICULO 5. De acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984,  el Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., responderá ante la  Nación por los derechos de importación de aquellas mercancías que sean  sustraídas en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidas en ella.    

     

ARTICULO 6. Los eventos  contemplados en este Decreto no implicarán, en ningún caso, costo alguno con  cargo al presupuesto nacional y los gastos que ellos demanden serán por cuenta  del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A..    

     

CAPITULO III    

     

FRANQUICIA ZONAL TEMPORAL    

     

ARTICULO 7. Las mercancías,  equipos, accesorios, o materias primas que ingresen a la Zona Franca Aduanera  Transitoria, guardarán estricta relación con la naturaleza, características y  finalidades del certamen, y no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia  en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular,  ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare a las mercancías  nacionales o extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas  prescritas para la importación temporal de mercaderías. Sin embargo, estarán  sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las  autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición,  utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegaje, de estiba, de  transporte y cualquier otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de  servicios vigentes. Esta franquicia zonal se limitará a los términos de  permanencia previstos en el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984,  con consignación al Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A.    

     

Para su ingreso a la Zona  Franca Aduanera Transitoria las mercaderías deberán presentarse con el  conocimiento de embarque o la guía aérea o terrestre, y además la factura  comercial. La presentación de los documentos mencionados no causará impuesto  alguno.    

     

     

CAPITULO IV    

     

INTRODUCCION PARA USO O  CONSUMO    

     

EN LA ZONA FRANCA ADUANERA  TRANSITORIA    

     

ARTICULO 8. Están libres de  derechos, no hay obligación de reexportarlos y no se señalan prohibiciones o  restricciones distintas de las del artículo 23, del presente Decreto para los  siguientes artículos:    

     

a) Las pequeñas muestras  representativas de las mercancías extranjeras expuestas en una feria, incluidas  las de productos alimenticios y de bebidas introducidas como tales u obtenidas  a partir de mercancías internadas en bruto, siempre que:    

     

1. Se trate de productos  destinados para su distribución gratuita al público, y siempre que tengan  impreso su carácter publicitario o sean de poco valor.    

     

2. Las muestras de  productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el  recinto ferial durante el período del certamen.    

     

3. El valor global y la  cantidad de muestras que sean razonables, según la naturaleza del certamen, del  número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor,  según lo dictaminado en la Resolución reglamentaria;    

     

b) Los artículos destinados  exclusivamente a fines experimentales de demostración y que son consumidos o  destruidos, siempre que el valor global y la cantidad de las mercancías sea  razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la demostración y la importancia  de la participación de su expositor en el evento;    

     

c) Los elementos de escaso  valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de  los pabellones provisionales de expositores extranjeros, como pinturas, papeles  decorativos, etc., que se destruyan con el hecho de su utilización;    

     

d) Los impresos, catálogos,  prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y  fotografías enmarcadas o no, destinadas a la publicidad de las mercancías  expuestas en el recinto ferial, suministrados gratuitamente al público.    

     

PARAGRAFO. Las autoridades  aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se  introduzcan a la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos,  prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse y determinarán,  calificarán y cuantificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en  este artículo, y en la Resolución reglamentaria que se expide para cada evento.    

     

ARTICULO 9. Para los  efectos del literal a) del artículo anterior, se entiende por pequeñas  muestras:    

     

1. Las materias primas y  productos, tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales  comunes, mármoles y otras piezas de talla y de construcción, cortados en  pedazos, hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sus dimensiones  no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración.    

     

2. Las puntillas, clavos,  chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y  similares, así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos  pequeños que sirven de accesorio o de adornos en el vestuario, con la condición  de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados sobre cartones o  presentados como muestra, de acuerdo con los usos comerciales.    

     

3. Las materias primas y  productos como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones,  tejidos, fieltros, cueros y pieles, cauchos, materias plásticas artificiales,  vestidos, sombreros, calzado y otros que hayan sido inutilizados.    

     

Pertenecen especialmente a  esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las  obras de papel o cartón; las cubiertas y otros artículos de correspondencia que  sean inútiles para fines distintos de su demostración, por haberse pegado  juntos o sobre un soporte de material común.    

     

4. Los productos  susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor; las  cuales pueden ser consumibles, tales como productos alimenticios y bebidas, y  no consumibles, cuya demostración se efectúa por simple presentación.    

     

ARTICULO 10. El Centro de  Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., podrá igualmente introducir a los  recintos habilitados, libres de derechos los artículos descritos en las  anteriores disposiciones, para lo cual se tendrá en cuenta su condición de  Organizadora de los certámenes y su obligación de mantener el recinto ferial  debidamente presentado y acondicionado para los diversos eventos.    

     

Los artículos que el Centro  de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., introduzca al amparo de esta  disposición, estarán sometidos en cuanto a su consumo y a su permanencia en el  recinto ferial a las prescripciones establecidas en los artículos anteriores  para este tipo de mercancías.    

     

CAPITULO V    

     

DESPACHO, TRANSPORTE Y  RECIBO DE MERCANCIAS    

     

ARTICULO 11. Las mercancías  con destino a ser exhibidas en los eventos de carácter internacional que se  celebren en recinto ferial con carácter de Zona Franca Aduanera transitoria,  deberán venir consignados a nombre del Centro de Exposiciones y Convenciones de  Medellín S.A.    

     

ARTICULO 12. El  Administrador de la Aduana del Sitio de llegada de una mercancía consignada a  nombre del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., autorizará  el tránsito aduanero o el cabotaje a solicitud de éste o del expositor en la  cual deberá constar la descripción de la mercancía y el nombre del  participante.    

     

PARAGRAFO. El tránsito  aduanero o el cabotaje, se hará desde el puerto de arribo hasta el recinto  ferial, por intermedio de compañías debidamente autorizadas por la Dirección  General de Aduanas para transportar mercancías no despachadas para consumo.    

     

ARTICULO 13. Las compañías  de transporte aéreo internacional, entregarán a la Aduana las mercancías  consignadas al Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., que  lleguen por los aeropuertos internacionales Eldorado de Bogotá, Rafael Núñez de  Cartagena y Rionegro de Medellín, para que sean trasladadas en empresas de  transporte de servicio público que tengan constituida fianza ante la Dirección  General de Aduanas para transporte de mercancías no despachadas para consumo.    

     

ARTICULO 14. Las compañías  de transporte entregarán a la Administración de la Aduana del puerto de  llegada, copia de los manifiestos de carga y de los documentos de transporte de  las mercancías consignadas al Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín  S.A., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al arribo del medio  de transporte al país. El administrador de la Aduana impondrá al transportador  que incumpliere el requisito anterior, la multa prevista en el artículo 42 del Decreto 2666 de 1984.    

     

ARTICULO 15. La  identificación de los empaques de las mercancías remitidas de los puertos de  arribo a la Zona Franca Aduanera Transitoria, podrá efectuarse por medio de la  inspección de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre  las mismas mercancías, sobre los embalajes o sobre los medios de transporte y  por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.    

     

ARTICULO 16. Si el vehículo  de transporte utilizado dispone de un sistema de cierre eficaz que sea apto  para la imposición de sellos aduaneros y acondicionados de tal manera que el  acceso a su contenido o cualquier operación no autorizada se descubra  fácilmente, bastará comprobar la integridad de los sellos puestos por la Aduana  de remisión para autorizar el descargue de las mercancías y podrá exigir que  éstas se transporten obedeciendo a un itinerario determinado.    

     

ARTICULO 17. La Aduana de  origen debe elaborar la planilla de tránsito correspondiente en varios  ejemplares y transmitir inmediatamente un resumen cablegráfico de ella a la  Aduana de Medellín, con copia al Centro de Exposiciones y Convenciones de  Medellín S.A. Un ejemplar de la planilla será entregado al transportador para  su presentación y descargue en la Zona Franca Aduanera Transitoria. Estos  documentos deben indicar las medidas de identificación tomadas y las  condiciones impuestas, así como la fecha en que se han puesto a disposición del  interesado las mercaderías para transportarlas en tránsito aduanero.    

     

ARTICULO 18. La autoridad  aduanera verificará y tramitará sin dilaciones el cumplimiento de los  requisitos legales para el ingreso de las mercancías al recinto ferial, sin perjuicio  de que en cualquier momento pueda realizar el control de las mismas en cuanto a  su clase, marca, número de bultos, naturaleza, cantidad y valor de ellas, de  acuerdo con las normas vigentes sobre dichas materias.    

     

     

ARTICULO 19. Las mercancías  procedentes de las zonas francas industriales o comerciales del país con  destino a su exhibición en los certámenes feriales, deben regresarse a la Zona  Franca de donde provienen, salvo que se hayan despachado para su consumo.    

     

ARTICULO 20. Las mercancías  con destino a un evento ferial no podrán ingresar al recinto ferial, después de  la fecha del cierre del evento al cual venían destinadas.    

     

CAPITULO VI    

     

TERMINO PARA FINALIZAR EL  REGIMEN    

     

ARTICULO 21. Las mercancías  que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria deberán ser  reexportadas, despachadas para consumo, introducidas en alguna zona franca del  país o abandonadas a favor de la Nación, dentro del término y las condiciones  que establece al artículo 109 del Decreto 2666 de 1984.    

     

Cuando se trata de mercancías  deterioradas o gravemente dañadas se podrá autorizar su destrucción bajo la  vigilancia oficial, sin ningún costo para el tesoro público.    

     

PARAGRAFO. El  incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a que el  administrador de la Aduana que tenga jurisdicción en la ciudad del certamen,  declare, mediante resolución, legalmente abandonadas tales mercancías en favor  de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.    

     

ARTICULO 22. Las mercancías  internadas en estas Zonas Francas Transitorias podrán ser despachadas para  consumo, con licencia o registro de importación, expedido con posterioridad a  la llegada de las mercancías al recinto ferial.    

     

     

CAPITULO VII    

     

DISPOSICIONES GENERALES    

     

ARTICULO 23. En la admisión  de las mercancías a la Zona Franca Aduanera Transitoria, se aplicarán las  prohibiciones y restricciones sobre condiciones de moralidad, orden público,  higiene y salubridad pública y sobre consideraciones de orden veterinario,  fitopatológico y las relacionadas con la protección de patentes, marcas,  derechos de autor y de reproducción.    

     

ARTICULO 24. El régimen de  responsabilidad y lo relativo a los hechos y actos que directa o indirectamente  se realicen contraviniendo lo establecido en el presente Decreto, será  sancionado conforme a las normas administrativas, fiscales, aduaneras, penales,  aduaneras de todo orden que sean aplicables a dichas materias.    

ARTICULO 25. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a  veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).    

     

CESAR GAVIRIA.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES R.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

     

 

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