DECRETO 1674 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1674 DE 1990        

(julio 30)        

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO    057 DEL 11 DE JULIO DE 1990, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO    NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLOGICO-MINERAS, INGEOMINAS.        

El Presidente de la República de    Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por    los Decretos 1050 y 3130 de 1968,        

DECRETA:        

ARTICULO 1ø Apruébase el Acuerdo número    057 del 11 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto    Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, cuyo texto es el    siguiente:        

“ACUERDO NÚMERO 057 de 1990        

(julio 11)        

“por el cual se modifican los    Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,    Ingeominas”.        

La Junta Directiva del Instituto    Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras en uso de sus facultades legales,    oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, y        

CONSIDERANDO:        

Que para el eficiente desarrollo de las    funciones asignadas al Ingeominas, se requiere la celebración de contratos que    generalmente exceden la cantidad de $10’000.000.00;        

Que la devaluación de la moneda    determina que la cuantía de $10’000.000.00, hasta la cual est autorizado el    Director General para contratar, sea de poca significación, e impida la    agilidad necesaria en el proceso de contratación,        

ACUERDA:        

Artículo 1o El ordinal e) del artículo    7º del Acuerdo número 01 de 1969 (funciones de la Junta Directiva) el cual fue    modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 029 de 1981, 067 de 1986 y 017 de    1988, quedará en la siguiente forma:        

e) Emitir concepto favorable respecto de    la celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a trescientos sesenta    y cinco (365) salarios mínimos mensuales legales vigentes.        

Artículo 2o El ordinal o) del artículo    7º del Acuerdo número 01 de 1969 (funciones de la Junta Directiva), quedará    así:        

o) Autorizar la contratación de    empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía de acuerdo con    las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.        

Artículo 3º El ordinal a) del artículo    10 del Acuerdo 01 de 1969 (funciones del Director General) el cual fue    modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 029 de 1981, 067 de 1986 y 017 de    1988, quedará en la siguiente forma:        

a) Dictar los actos, realizar las    operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las    funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales y    estatutarias. Cuando la cuantía de los contratos exceda de trescientos sesenta    y cinco (365) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requiere autorización    de la Junta Directiva.        

Parágrafo. El parágrafo único del    artículo 10 del Acuerdo 01 de 1989, el cual fue modificado por los Acuerdos 018    de 1976, 067 de 1986 y 017 de 1988, quedará en la siguiente forma:        

El Director General podrá delegar en los    Subdirectores, en los Directores Regionales y en el Jefe de la División    Observatorio Vulcanológico Nacional las siguientes funciones:        

a) La ordenación del gasto y la    celebración de contratos hasta por cuantía equivalente a sesenta (60) salarios    mínimos mensuales legales vigentes.        

b) Dirigir, coordinar y controlar la    ejecución de los programas y al personal del Instituto.        

c) Ordenar y vigilar la ejecución del    presupuesto de las regionales.        

Artículo 4§ El presente Acuerdo rige a    partir de la fecha de su aprobación, mediante Decreto Ejecutivo y deroga el    Acuerdo 17 del 23 de mayo de 1988.        

Comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de    1990.        

La Presidente,        

NOHORA PALOMO GARCIA.        

El Secretario,        

GERMAN CONTRERAS RAMIREZ”.        

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean    contrarias.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

         

La Ministro de Minas y Energía,        

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.                            

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