DECRETO 1667 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1667 DE 1991    

(junio 28)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA   Ley 23 de 1981    EN CUANTO A EXPEDICION DE TARJETA PROFESIONAL DE MEDICO Y  SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1465 de 1992,  artículo 9º.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el ordinal 3  del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1 Los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de  Salud para el ejercicio de la Medicina conforme a las disposiciones legales  vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio nacional con la tarjeta  profesional de médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.    

Parágrafo.  La tarjeta profesional del médico es personal e intransferible y tiene carácter  de documento público.    

Artículo  2 El procedimiento para la obtención de la tarjeta profesional será el descrito  a continuación:    

a) Los  médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados  para el ejercicio de la profesión, deberán solicitar por escrito dentro del año  siguiente a la fecha de su publicación, la expedición de la tarjeta profesional  ante la Dirección Seccional de salud de su domicilio; a dicha solicitud deberán  anexar:    

-Fotocopia  auténtica de la cédula de ciudadanía.    

-Número  y fecha de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se autorizó  el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República.    

-Recibo  de consignación de los derechos de que trata el literal c) de este artículo.    

b) Los  médicos que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o  tramiten la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de tarjeta  profesional, deberán acreditar ante la Dirección Seccional de Salud, los  siguientes documentos:    

-Original  del diploma de médico.    

-Original  y fotocopia auténtica del acta de grado.    

-Fotocopia  auténtica de la cédula de ciudadanía.    

-Original  y fotocopia auténtica del certificado de realización del Servicio Social  Obligatorio.    

-Fotocopia  auténtica del acto administrativo o contrato, que lo vinculó al Servicio Social  Obligatorio.    

-Recibo  de consignación o pago de los derechos de que trata el literal c) del presente  artículo;    

c) A la  solicitud de que tratan los literales a) y b) de este artículo deberá  acompañarse la constancia de pago de los derechos de expedición de la tarjeta  anexando copia de la consignación nacional a la cuenta corriente y banco que  indique el Ministerio de Salud a través de la Dirección Seccional de Salud. El  valor de tales derechos será el equivalente a cinco salarios mínimos diarios  legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud;    

d) La  Dirección Seccional de Salud solicitará ante el Ministerio de Salud la  inscripción en el Registro Nacional de Médicos y expedición de la tarjeta  profesional;    

e) El  Ministerio de Salud dispondrá de veinte (20) días hábiles, para inscribir al  profesional en el Registro de Médicos y para la expedición de la tarjeta  profesional de médico, cuya entrega se hará personalmente al interesado o a  través de autorización escrita con firma autenticada ante notario.    

Parágrafo.  A partir de la vigencia del presente Decreto, las Direcciones Seccionales de  Salud, registrarán a los profesionales médicos egresados de las universidades  de su Jurisdicción.    

Artículo  3 La tarjeta profesional deberá ser utilizada solamente para acreditar la  calidad de médico. Esta deberá ser presentada ante las autoridades cuando la  requieran y el número que la distingue deberá ser colocado por el médico en  todos los certificados, prescripciones y demás documentos relacionados con el  ejercicio profesional de la Medicina.    

Artículo  4 En caso de muerte del titular de la tarjeta profesional, corresponde a sus  familiares o representantes, remitirla al Ministerio de Salud solicitando su  cancelación y acompañando el certificado de defunción o en su defecto el  Ministerio de Salud al tener conocimiento de ello procederá de oficio a  cancelarla.    

En caso  de pérdida de la tarjeta profesional, el titular, su apoderado o representante,  formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e  informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud.    

En este  caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia de pérdida del  documento hecha ante autoridad competente y el recibo de pago de los derechos  correspondientes.    

Cuando  la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para  acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un  duplicado, acompañando a la solicitud la tarjeta deteriorada y el recibo de  pago de los derechos correspondientes.    

Parágrafo.  Toda persona que encuentre una tarjeta profesional de médico, deberá de  inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o institución  oficial de Salud de su domicilio.    

Artículo  5 El Ministerio de Salud cancelará en forma definitiva la tarjeta profesional  cuando se le comunique la muerte de su titular.    

Artículo  6 Cuando el Tribunal de Etica Médica o cualquier otra autoridad competente  ordene suspender en el ejercicio de la profesión a un profesional de la  Medicina, el Ministerio de Salud procederá a ello mediante resolución motivada,  de lo cual llevará un registro especial. Esta medida se publicará por el  Ministerio de Salud en un periódico de amplia circulación nacional.    

Artículo  7 La tarjeta profesional de médicos, contendrá las siguientes características e  información:    

        

REPUBLICA DE COLOMBIA   

MINISTERIO DE SALUD   

TARJETA PROFESIONAL DE MEDICO   

No.   

Fecha expedición   

C.C.   

Nombres   

Apellidos   

Profesión   

Médico   

Servisalud   

Resolución   

Universidad   

    

En el reverso dirá:   

    

MINISTRO DE SALUD      

Esta tarjeta es documento público  y se expide de conformidad a la   Ley 23 de 1981 y Decreto_______________ de ___________.    

El titular de esta tarjeta está  obligado a formular la denuncia correspondiente en caso de extravío, copia de  la cual deberá remitir al Ministerio de Salud.    

Si esta Tarjeta es encontrada,  favor enviarla a la Autoridad Sanitaria más cercana.    

La tarjeta profesional de médico  tendrá las siguientes dimensiones: largo 9 cm., ancho 6 cm.; en fondo blanco y  letras verdes.    

Artículo 8 El presente Decreto  rige a partir de su publicación, y deroga el   Decreto 1681 de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de  junio de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Salud,    

CAMILO  GONZALEZ POSSO.

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