DECRETO 1664 DE 1991
(junio 27)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1064 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 51 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. La letra b) del ordinal 1° del articulo 1° del Decreto 1064 de 1991, quedará así:
” Hasta quinientos treinta mil millones ($ 530.000.000.000) moneda legal, destinados a sustituir durante el año 1991 la deuda interna de la Nación con el Banco de la República, y que podrán ser utilizados para operaciones de mercado abierto”.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA.
RUDOLF HOMMES
Ministro de Hacienda y Crédito Público.