DECRETO 1663 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1663 DE 1991    

(junio  27)    

     

POR  EL CUAL SE ESTABLECEN ESTÍMULOS PARA EL PERSONAL    

DE  EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD    

NACIONAL  DE COLOMBIA.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1 El presente Decreto establece y regula algunos estímulos para el personal de  empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia, sin  perjuicio de las distinciones académicas y estímulos ya reconocidos o que se  reconozcan estatutariamente.    

     

Artículo  2 Se concederá anualmente a los profesores distinguidos por su docencia  excepcional, un estímulo equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales.    

Parágrafo.  El número de docentes distinguidos con este estímulo no podrá exceder del cinco  por ciento (5%) del total de profesores de carrera de la planta de personal  docente de la Universidad.    

     

Artículo  3 Anualmente el Consejo Superior Universitario seleccionará los veinte (20)  mejores proyectos de extensión solidaria adelantados por docentes de la  Universidad, a cuyos directores otorgará un estímulo equivalente a quince (15)  salarios mínimos mensuales legales.    

     

Parágrafo.  Entiéndese por proyectos de extensión solidaria aquellas actividades de  carácter docente, investigativo o profesional que buscan el mejoramiento del  bienestar de la comunidad.    

     

Artículo  4 Créase la Orden Gerardo Molina como un reconocimiento al docente de la  Universidad Nacional de Colombia que con su desempeño haya contribuido  excepcionalmente con el desarrollo de la Universidad y las funciones que le son  propias.    

Esta  orden se otorgará anualmente por el Consejo Superior Universitario y será  equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales.    

     

Artículo  5 El Consejo Superior Universitario establecerá mediante acuerdo, los  requisitos, criterios y procedimientos para el otorgarmiento de los estímulos  de que trata el presente Decreto.    

     

Artículo  6 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRÍGUEZ.    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.    

     

La  Asesora del Consejo Superior encargada de las Funciones de Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

FABIOLA  OBANDO RAMÍREZ.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *