DECRETO 1650 DE 1991
(junio 27)
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 898 de 1992.
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. DEL AMBITO DE APLICACION.
El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 2o. DEL EMPLEO.
Se entiende por empleo el conjunto de funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la Constitución, la ley, el reglamento, o asignadas por autoridad competente, que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.
ARTICULO 3o. DE LOS EMPLEOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Según su naturaleza los empleos de la Dirección General de Aduanas son de carrera aduanera o de libre nombramiento.
Los empleos de la carrera aduanera se agrupan en tres cuerpos:
a) Cuerpo Administrativo: comprende los niveles auxiliar y técnico;
b) Cuerpo de Investigación y Vigilancia: comprende los niveles técnico y profesional;
c) Cuerpo Aduanero: comprende los niveles técnico y profesional.
Los empleos de libre nombramiento son los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirector, Jefe de Oficina del Nivel Central, Jefe Regional de Aduana y Asesor.
ARTICULO 4o. DEL NIVEL AUXILIAR.
El nivel auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por las actividades de carácter manual, de ejecución simple, o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.
ARTICULO 5o. DEL NIVEL TECNICO.
El nivel técnico comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales y especializadas.
ARTICULO 6o. DEL NIVEL PROFESIONAL.
El nivel profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos de las carreras profesionales reconocidas por la ley, o conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, y las demás materias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la administración aduanera.
ARTICULO 7o. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.
Para ejercer los empleos de la Dirección General de Aduanas deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos generales:
a) Para los empleos de Carrera Aduanera:
1. Nivel Auxiliar: Título de formación en educación media.
2. Nivel Técnico: Título de formación en educación técnica profesional o tecnológica.
3. Nivel Profesional: Título de formación en educación superior;
b) Para los empleos de libre nombramiento:
cualquiera de los empleos de libre nombramiento deberá cumplir con el requisito mínimo general del título de formación en educación superior, sin perjuicio de los demás que establezcan la Constitución, las leyes o decretos especiales.
Estos requisitos mínimos generales servirán de base para determinar mediante acto administrativo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las condiciones académicas y de experiencia requeridas para el ejercicio de los distintos cargos, teniendo en cuenta su naturaleza y funciones.
ARTICULO 8o. DE LA NOMENCLATURA Y REMUNERACION DE LOS NIVELES.
El nivel, denominación, grado y asignación básica mensual de cada uno de los cargos son los establecidos en el presente decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, responsabilidades y requisitos de conocimientos y experiencia para el ejercicio del cargo.
ARTICULO 9o. DEL CODIGO DE LOS EMPLEOS.
Los empleos de la Dirección General de Aduanas se identificarán con un código de cuatro (4) dígitos.
Para los empleos de carrera aduanera, los dos primeros dígitos señalarán el cuerpo y el nivel respectivo; para los empleos de libre nombramiento y remoción el primer dígito indicará esta característica y el segundo su denominación. En todos los casos, los dos últimos dígitos indicarán el grado salarial, dentro de una escala progresiva.
El grado es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo, según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 10. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADUANERA.
A. CUERPO ADMINISTRATIVO
NIVEL AUXILIAR
DENOMINACION
CODIGO
Auxiliar Administrativo
4101
4102
4103
4104
4105
4106
4107
NIVEL TECNICO
DENOMINACION
CODIGO
Técnico Administrativo
4209
4210
4211
4212
4213
4214
B. CUERPO DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA
NIVEL TECNICO
DENOMINACION
CODIGO
Técnico de Investigación y Vigilancia
3207
3208
3211
3213
3214
NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACION
CODIGO
Profesional en Investigación
3313
3316
3317
3318
3319
3320
3321
3322
Especialista en Investigación
3323
3325
3326
3327
3328
3329
C. CUERPO ADUANERO
NIVEL TECNICO
DENOMINACION
CODIGO
Técnico Aduanero
2205
2206
2207
2208
2209
NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACION
CODIGO
Profesional Aduanero
2313
2316
2317
2318
2319
2320
2321
2322
Especialista Aduanero
2323
2325
2326
2327
2328
2329
ARTICULO 11. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO.
DENOMINACION
CODIGO
Asesor
4025
4026
4028
4029
Jefe Regional de Aduana C
4124
Jefe Regional de Aduana B
4125
Jefe Regional de Aduana A
4127
Jefe de Oficina Nivel Central
4230
Subdirector
4330
Subdirector General
4431
Director General
4532
ARTICULO 12. Derogado por el Decreto 898 de 1992, artículo 4º. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
La escala de remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, será la que se establece a continuación:
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
01
61.550
02
65.700
03
73.950
04
78.450
05
83.550
06
91.950
07
99.350
08
109.600
09
110.350
10
115.800
11
127.800
12
138.150
13
139.850
14
146.000
15
146.600
16
155.200
17
175.700
18
183.750
19
205.350
20
214.750
21
218.400
22
231.600
23
254.400
24
272.350
25
279.150
26
305.650
27
320.250
28
334.900
29
401.550
30
426.050
31
461.450
32
576.700
ARTICULO 13. DE LAS JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS.
En cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera aduanera quien ejercerá dichas funciones por designación.
Los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirector, Jefe de Oficina del Nivel Central y Jefe Regional de Aduana, podrán proveerse con personal externo a la dirección General de Aduanas y que se vincule a la entidad en ejercicio de
la facultad discrecional, o sus funciones podrán ser desempeñadas mediante designación a funcionarios de la carrera aduanera que cumplan los requisitos que para el efecto se establecen en este decreto.
ARTICULO 14. DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER FUNCIONES DE JEFATURA POR DESIGNACION.
Para ejercer funciones de jefatura por designación se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en la carrera aduanera en los grados del nivel profesional que se indican a continuación:
GRADO
JEFATURA
(Requisito mínimo)
29
Director General
28
Subdirector General
27
Subdirector, Jefe de Oficina del Nivel Central, Jefe Regional de Aduana clase A.
22
Jefatura de División (nivel central), Jefe Regional de Aduana clase B, Jefatura de División u Oficina de Aduana clase A.
17
Jefe Regional de Aduana clase C, Jefatura de División de Aduana clase B, Jefatura de Grupo en Aduana clase A.
16
Jefatura de División de Aduana clase C, Jefatura Delegada de Aduana, Jefatura de Grupo en Aduana clase B, clase C o Delegada.
ARTICULO 15. DE LA PRIMA DE DIRECCION.
Se establece para los funcionarios de Carrera Aduanera en la Dirección General de Aduanas, una prima de dirección, con el propósito de reconocer al funcionario designado a funciones de Jefatura una suma adicional adecuada a las responsabilidades y obligaciones que dicha designación conlleva.
La prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual que devengue el funcionario designado.
Cuando se trate de designaciones a Jefatura de Grupo, organizado por el Director General de Aduanas, debe existir autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la apropiación presupuestal correspondiente.
Cuando la prima técnica reconozca el ejercicio de las funciones del Director General de Aduanas, el funcionario de carrera designado, tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que ésta fuera mayor.
PARAGRAFO. La prima de dirección no constituirá factor salarial.
ARTICULO 16. DEL AUXILIO DE LOCALIZACION.
Los funcionarios que sean ubicados en los municipios de Arauca, Leticia, Riohacha, San Andrés, Tumaco y Turbo, tendrán derecho por una sola vez a un auxilio de ubicación equivalente a una asignación básica mensual, que se pagará dentro de los tres (3) meses siguientes a su ubicación.
ARTICULO 17. DE LAS HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACION, TRANSPORTE Y FAMILIAR.
Las horas extras, dominicales y festivos se reconocerán en dinero a todos los funcionarios de los niveles auxiliar y técnico, definidos en este decreto, en las cuantías que señala la ley; el exceso se compensará en tiempo.
Para tener derecho al reconocimiento o compensación, deberá mediar autorización escrita del superior inmediato para laborar en tales horas.
Los subsidios de alimentación, de transporte y familiar se regirán por las normas que anualmente expida el gobierno sobre la materia para los empleados públicos del orden nacional.
ARTICULO 18. (Transitorio).
El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración actual de la Dirección General de Aduanas continuará rigiendo hasta la fecha de promulgación de los respectivos actos que adopten la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección.
ARTICULO 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
CESAR GAVIRIA.
RUDOLF HOMMES,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Por el Departamento Administrativo del Servicio Civil,
FABIOLA OBANDO RAMIREZ.
Asesora del Consejo Superior Encargada de las funciones de Jefe del Departamento.