DECRETO 1650 DE 1990
(julio 27)
POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Lima a partir del día 28 de julio de 1990, para asistir a la posesión del Presidente de la República del Perú, doctor Alberto Fujimori;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7º y 8º.
b) Artículo 119, numerales 2º y 4º.
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departarnento Administrativo de la
Presidencia de la República,
GERMÁN MONTOYA VELEZ.