DECRETO 1648 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1648 DE 1990        

(julio 27)        

         

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR    UN EMPRESTITO EXTERNO HASTA POR LA SUMA DE US$ 400.000.000 O SU EQUIVALENTE EN    OTRAS MONEDAS.        

         

Nota: Modificado    parcialmente por el Decreto 2754 de 1990.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en uso de    sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del    Decreto número    222 de 1983, y        

CONSIDERANDO:        

Que de conformidad con lo establecido en el artículo    225 del     Decreto número 222 de 1983, el Consejo    Nacional de Política Económica y Social-Conpes-, conceptuó favorablemente sobre    la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de cuatrocientos    millones de dólares (US$ 400.000.000) de las Estados Unidos de América o su    equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con la    Banca Multilateral para uso múltiple en apoyo a la reforma del sector público,    según consta en oficio Conpes-061 del 19 de julio de 1990 y documento    DNP-2.473-UIP de junio 7 de 1990;        

Que por     Decreto número 3141 de 1982 se designó    Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y    Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la    actuación del Ministro titular,        

DECRETA:        

Artículo 1º Monto    ampliado por el Decreto 2754 de 1990,    artículo 1º. Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público    para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con la    Banca Multilateral hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$    400.000.000) de los Estados Unidos de América su equivalente en otras monedas,    en las siguientes condiciones financieras:        

a) Con un plazo mínimo para su total amortización de    diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años,    un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre costo    que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y    Fomento-BIRF-para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de    esta clase de operaciones y/o        

b) Con un plazo mínimo para su total amortización de    veinte (20) años, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses de la fecha    prevista para el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores    determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-durante    el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de    esta clase de operaciones.        

Artículo 2º Los fondos provenientes de este empréstito    los destinará el Gobierno Nacional para financiar el “Programa de Reforma    del Sector Público”.        

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dada    en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,        

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.                            

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