DECRETO 1648 DE 1990
(julio 27)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR UN EMPRESTITO EXTERNO HASTA POR LA SUMA DE US$ 400.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2754 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-, conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de las Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con la Banca Multilateral para uso múltiple en apoyo a la reforma del sector público, según consta en oficio Conpes-061 del 19 de julio de 1990 y documento DNP-2.473-UIP de junio 7 de 1990;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Monto ampliado por el Decreto 2754 de 1990, artículo 1º. Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de los Estados Unidos de América su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:
a) Con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF-para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o
b) Con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) años, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses de la fecha prevista para el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-durante el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2º Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar el “Programa de Reforma del Sector Público”.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.