DECRETO 1645 DE 1991
(junio 27)
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 877 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios de la tributación que desempeñan los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTICULO 2o. EMPLEOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Según su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales son de carrera tributaria y de libre nombramiento y remoción.
1. Los empleos de la carrera tributaria comprenden:
a) Cuerpo administrativo que comprende los niveles auxiliar y administrativo;
b) Cuerpo Tributario que comprende los niveles técnico, profesional y especialista.
2. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos y Asesor.
ARTICULO 3o. NIVEL AUXILIAR. El nivel auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTICULO 4o. NIVEL ADMINISTRATIVO.
En el nivel administrativo están comprendidos los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.
ARTICULO 5o. NIVEL TECNICO.
En el nivel técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales y especializadas.
ARTICULO 6o. NIVEL PROFESIONAL.
El nivel profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley o acreditada por la Escuela Nacional de Impuestos.
ARTICULO 7o. NIVEL ESPECIALISTA.
El nivel especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia tributaria, económica, jurídica, contable y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la administración tributaria.
ARTICULO 8o. NIVEL DIRECTIVO.
Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad.
Para el desempeño de las funciones de dirección y orientación de cada una de las Unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales habrá un jefe, el cual será un funcionario de carrera tributaria designado como Director, Subdirector, Jefe de Oficina, Administrador de Impuestos o Jefe de División, según el tipo de dependencia para la cual se designe.
Los cargos de Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Administrador de Impuestos se podrán proveer con personal que no sea de carrera tributaria y que se vincule a la entidad en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 9o. REQUISITOS MINIMOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que tratan los artículos 3° a 8°, bastará reunir los requisitos que determine el régimen de carrera tributaria y de administración de personal.
En ningún caso podrá omitirse la exigencia de los siguientes requisitos mínimos:
a. NIVELES DIRECTIVO, ASESOR, ESPECIALISTA Y PROFESIONAL: Estudios universitarios y experiencia específica cuando así se exija;
b. NIVEL TECNICO: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada;
c. NIVEL ADMINISTRATIVO: Educación primaria y grado de secundaria.
d) NIVEL AUXILIAR: Educación primaria o conocimientos en una labor específica según la naturaleza de las funciones.
ARTICULO 10. NOMENCLATURA Y REMUNERACION DE LOS NIVELES.
El nivel, el grado y la asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos por el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo.
El grado es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 11. CODIGO.
Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. Los dos primeros dígitos señalan el nivel y denominación del cargo; los dos últimos dígitos corresponden al grado de asignación básica mensual.
ARTICULO 12. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS CARGOS.
A) CUERPO ADMINISTRATIVO
NIVEL AUXILIAR
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
Auxiliar
10
01
10
02
10
04
10
05
10
07
10
09
NIVEL ADMINISTRATIVO
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
Técnico administrativo
20
02
20
03
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
20
13
20
14
20
15
20
16
20
19
20
20
20
22
20
25
B) CUERPO TRIBUTARIO
NIVEL TECNICO
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
Técnico tributario
30
11
30
12
30
14
30
15
30
16
30
17
30
18
30
20
30
22
30
23
30
24
30
25
NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
Profesional tributario
40
17
40
21
40
24
40
25
40
26
40
27
40
28
40
29
40
30
40
31
40
32
40
33
40
34
40
35
NIVEL ESPECIALISTA
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
Especialista tributario
50
36
50
37
50
38
50
39
50
40
50
41
50
42
50
43
50
44
50
45
50
46
50
47
ARTICULO 13. NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y SALARIOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
Asesor
60
43
Asesor
60
46
Administrador de Impuestos
62
40
Administrador de Impuestos
62
42
Administrador de Impuestos
62
44
Jefe de Oficina
65
44
Subdirector
66
45
Director
67
47
ARTICULO 14. Derogado por el Decreto 877 de 1992, artículo 4º. ESCALA SALARIAL.
La escala de renumeración mensual para los cargos cuya nomenclatura y clasificación se regula en el presente Decreto, es la siguiente:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
57.650
02
61.550
03
65.700
04
67.450
05
73.950
06
78.450
07
83.550
08
91.950
09
99.350
10
109.600
11
110.350
12
115.800
13
118.450
14
127.800
15
131.000
16
138.150
17
139.850
18
146.000
19
146.600
20
152.900
21
155.200
22
164.600
23
167.900
24
175.700
25
183.750
26
193.650
27
205.350
28
218.400
29
231.600
30
243.300
31
254.400
32
258.400
33
266.000
34
272.350
35
277.700
36
279.150
37
298.200
38
305.650
39
320.250
40
327.850
41
334.900
42
387.600
43
401.550
44
426.050
45
461.450
46
521.800
47
576.700
ARTICULO 15. PRIMA DE DIRECCION.
Los funcionarios de carrera tributaria designados en las jefaturas de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, tendrán derecho a percibir adicionalmente a su salario básico mensual, una prima de dirección equivalente a los porcentajes que a continuación se establecen:
a. Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Director la prima de dirección será equivalente al 25% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;
b. Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector General la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 47;
c. Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Subdirector de área o Jefe de Oficina la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 45;
d. Para el funcionario de carrera tributaria ubicado como Administrador Regional o Especial, la prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;
e) Para los funcionarios de carrera tributaria ubicados como Administradores locales de Impuestos la prima de dirección será equivalente a:
-En las Administraciones de Impuestos de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 12% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44.
-En las demás administraciones locales el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44;
-f) Para el funcionario de carrera tributaria designado
en Jefatura de División la prima de dirección será equivalente a:
-En las Subdirecciones y Oficinas del Nivel Central,en las Administraciones Especiales y en el Nivel Regional, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 44.
-En las Administraciones locales de Impuestos sede de regional y en las de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima, el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 42.
-En las demás Administraciones el 10% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 40.
ARTICULO 16. PRIMA DE DIRECCION PARA JEFES DELEGADOS.
Quienes se desempeñen como Jefes de las Administraciones Delegadas, percibirán una prima de dirección equivalente al 75% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante, y quienes se desempeñen como jefes de grupo percibirán una prima de dirección equivalente al 50% del valor establecido por el mismo concepto para el titular o delegante; siempre y cuando exista autorización del Director de Impuestos y la apropiación presupuestal correspondiente.
ARTICULO 17. SUBSIDIO DE ALIMENTACION, DE TRANSPORTE Y FAMILIAR.
Los subsidios de alimentación, de transporte y familiar se regirán por las normas que anualmente el Gobierno expide en materia de remuneración y salarios y deberán ser autorizados por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTICULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de promulgación del decreto mediante el cual se adopte la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA
RUDOLF HOMMES,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
FABIOLA OBANDO RAMIREZ,
Asesora del Consejo Superior del Servicio Civil encargada de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.