DECRETO 1643 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1643 DE 1991    

(junio 27)    

     

POR EL CUAL SE ORGANIZA LA  DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, SE  ESTABLECEN SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES SUS REGIMENES PRESUPUESTAL Y DE  CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota: Derogado parcialmente por la  Ley 6 de 1992, artículo  140.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el  artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y una  vez oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta de que trata  el artículo 80 de la misma ley,    

     

DECRETA:    

     

     

TITULO I    

     

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y  FUNCIONES.    

     

Artículo 1º NATURALEZA JURIDICA DE  LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES. La Dirección de Impuestos Nacionales es  una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa  Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con regímenes  especiales de personal, nomenclatura y clasificación, carrera tributaria,  salarios, prestaciones, control disciplinario, presupuesto y contratación  administrativa, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, a las  normas de este Decreto y a los demás decretos que se dicten en desarrollo de  las mencionadas facultades.    

     

Artículo 2 JURISDICCION,  COMPETENCIA Y DOMICILIO. A la Dirección de Impuestos Nacionales le compete la  administración de los Impuestos, de Renta y Complementarios de Timbre Nacional,  sobre las Ventas, al Cine y la de los demás impuestos que en el futuro le  asigne la ley, dentro de su jurisdicción que comprende todo el territorio de la  República de Colombia. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá.    

     

Parágrafo. A la Dirección de  Impuestos Nacionales le corresponde igualmente actuar como autoridad  doctrinaria y estadística en los impuestos de los distintos órdenes  territoriales.    

     

Artículo 3 RECURSOS ECONOMICOS.  Los recursos de la Dirección de Impuestos Nacionales están constituidos por:    

     

1º Las partidas, ordinarias o  extraordinarias, destinadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Dirección de  Impuestos Nacionales, al premio fiscal y a gastos de inversión.    

     

 2º Las partidas que las normas legales  destinen al Fondo de Gestión Tributaria.    

     

3º Los recursos que reciba a  título de donación.    

     

Artículo 4 NIVELES JERARQUICOS. La  Dirección de Impuestos Nacionales desarrolla sus funciones con cuatro niveles  jerárquicos así:    

     

1º Dirección o Nivel Central.    

2º Administraciones Especiales y  Regionales.    

3º Administración Local de  Impuestos Nacionales.    

4º Administración de Impuestos  Nacionales Delegada.    

     

Artículo 5 ESTRUCTURA ORGANICA DEL  NIVEL CENTRAL. El Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales, tiene  la siguiente estructura orgánica:    

     

I. Dirección.    

     

1. Comité de Contratación y  Presupuesto.    

2. Comité del Fondo de Gestión.    

3. Comité de Coordinación.    

4. Centro de Estudios Fiscales:    

4.1. División de Estadística.    

4.2. División de Estudios.    

     

5. Oficina de Divulgación:    

5.1. División de Comunicación  Externa.    

5.2. División de Análisis de  Opinión.    

     

II. Subdirección General.    

     

1. Comisión de Personal.    

2. Oficina de Planeación:    

2.1. División de Programación.    

2.2. División del Control de  Gestión.    

2.3. División de Organización y  Procedimientos.    

     

3. Oficina de Control Interno:    

3.1. División de Inspección.    

3.2. Dvisión de Auditoría de  Sistemas.    

3.3. División de Supervisión  Interna.    

     

4. Escuela Nacional de Impuestos:    

4.1. División Académica.    

4.2. División de Investigación.    

4.3. Centro de Documentación.    

     

5. Oficina de Administración:    

5.1. División Financiera.    

5.2. División de Tesorería.    

5.3. División de Publicaciones.    

5.4.División de Servicios  Generales.    

     

6. Oficina de Recursos Humanos:    

6.1. División de Carrera  Tributaria.    

6.2. División de Personal.    

6.3. División de Bienestar Social.    

     

III. Subdirección de Recaudación.    

     

1. División Control a Entidades  Recaudadoras.    

2. División de Contabilidad y  Cuentas Corrientes.    

3. División de Supervisión y  Control.    

     

IV. Subdirección de Fiscalización.    

     

1. División de Analisis y  Programación.    

2. División de Investigación  Tributaria.    

3. División de Régimen Especial y  No Contribuyentes.    

4. División de Supervisión y  Control.    

     

V. Subdirección de Cobranzas.    

     

1. División de Programación y  Control.    

2. División de Análisis e  Investigaciones.    

     

VI. Subdirección Jurídica.    

     

1. División de Doctrina  Tributaria.    

2. División de Impuestos  Territoriales.    

3. División de Representación  Externa.    

4. División de Supervisión y  Control.    

5. División de Relatoría.    

     

VII. Subdirección de Informática.    

     

1. División Técnica.    

2. División de Análisis y  Programación.    

3. División de Apoyo al Usuario.    

4. División de Procesamiento.    

5. División de Administración de la  Información.    

     

Artículo 6º ADMINISTRACIONES  REGIONALES Y ESPECIALES.    

     

1. La Dirección de Impuestos  Nacionales tendrá seis Administraciones Regionales integradas cada una por la  sede y las siguientes Administraciones locales de Impuestos que dependen de las  mismas:    

     

I. Administración Regional Norte:    

     

1. Atlántico.    

2. Bolívar.    

3. Magdalena.    

4. Guajira.    

5. Sucre.    

     

II. Administración Regional  Noroccidente:    

     

1. Antioquia.    

2. Córdoba.    

3. Chocó.    

     

III. Administración Regional  Centro Occidente:    

     

1. Risaralda.    

2. Caldas.    

3. Tolima.    

4. Huila.    

5. Quindío.    

     

IV. Administración Regional  Suroccidente:    

     

1. Valle.    

2. Cauca.    

3. Nariño.    

     

V. Administración Regional  Nororiente:    

     

1. Santander.    

2. Norte Santander.    

3. Boyacá.    

4. Cesar.    

     

VI. Administración Regional  Centro:    

     

1. Cundinamarca.    

2. Meta.    

3. Caquetá.    

4. San Andrés y Providencia.    

     

El Domicilio de cada  Administración Regional, será la capital del departamento que corresponda a la  primera administración de cada grupo regional. El domicilio de cada  Administración Local, será la capital de la unidad territorial que corresponda  a la respectiva administración.    

     

2. Adicionalmente la Dirección de  Impuestos Nacionales tendrá dos Administraciones Especiales de Impuestos, con  domicilio en Bogotá, así:    

     

I. Administración Especial de  Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá.    

     

II. Administración Especial de  Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá.    

     

Artículo 7 ESTRUCTURA DE LAS  ADMINISTRACIONES REGIONALES Y ESPECIALES.    

     

1. Las Administraciones Regionales  de Norte, Noroccidente, Centro Occidente, Suroccidente, Nororiente y del  Centro, tienen la siguiente estructura:    

     

I. Despacho del Administrador  Regional de Impuestos.    

II.División de Planeación.    

III.División Regional de Estudios  Fiscales.    

IV.División de Control Interno.    

V. División de Informática.    

VI. División Escuela Regional de  Impustos.    

VII. Administraciones Locales de  Impuestos Nacionales.    

VIII. Administraciones de  Impuestos Nacionales delegadas.    

     

La Administración Regional Centro  no tendrá la División Escuela Regional de Impuestos.    

     

2. Las Administraciones Especiales  de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes de  Bogotá, tendrán la siguiente estructura:    

     

I. Despacho Administrador de  Impuestos.    

II. División de Planeación.    

III. División de Estudios  Fiscales.    

IV. División de Informática.    

V. División de Recaudación.    

VI. División de Fiscalización.    

VII. División de Liquidación.    

VIII. División de Cobranzas.    

IX. División Jurídica.    

X. División de Devoluciones.    

XI. División Administrativa.    

XII. División de Documentación.    

     

La  Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá no tendrá las  Divisiones de Devoluciones, Informática y Documentación.    

     

Artículo  8 ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.    

     

1.  Las Administraciones locales de Impuestos Nacionales que a su vez son sede de  Administración Regional, tendrán la siguiente estructura:    

     

I.  Despacho del Administrador de Impuestos,    

II.  División de Recaudación.    

III.  División de Fiscalización.    

IV.  División de Liquidación,    

V.  División de Cobranzas.    

VI.  División Jurídica.    

VII.  División Administrativa.    

VIII.  División de Devoluciones,    

IX.  División de Documentación.    

X.  División de Grandes Contribuyentes.    

     

La  Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca no tendrá las  Divisiones de Devoluciones y de Grandes Contribuyentes.    

     

2.  La estructura las Administraciones Locales de Caldas, Norte de Santander,  Bolívar y Tolima será la siguiente:    

     

I.  Despacho del Administrador de Impuestos.    

II.  División de Recaudación.    

III.  División de Fiscalización.    

IV.  División de Liquidación.    

V.  División de Cobranzas.    

VI.  División Jurídica.    

VII.  División Administrativa.    

     

3.  La estructura de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de  Magdalena, Sucre, Guajira, Boyacá, Cesar, Cauca, Nariño, Córdoba, Quindío,  Huila, Meta, Chocó, Caquetá y San Andrés y Providencia será:    

     

I.  Despacho del Administrador de Impuestos.    

II.  División de Recaudación.    

III.  División de Fiscalización.    

IV.  División de Liquidación.    

V.  División de Cobranzas.    

VI.  División Administrativa.    

     

Artículo  9 ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DELEGADAS. Para garantizar el  control de las obligaciones tributarias en determinados territorios de una  administración local, que por su actividad económica e importancia en el  recaudo lo ameriten, el Director de Impuestos Nacionales podrá autorizar al  administrador local y a los jefes de las dependencias que se considere  necesarios, para delegar sus funciones, a fin de que operen funcionalmente Administraciones  por delegación, para la cual se ubicarán los funcionarios delegados en el  municipio sede de la delegación.    

     

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior se deberán organizar  funcionalmente Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas en  Barrancabermeja, Girardot, Sogamoso, Palmira y Tuluá; las cuales tendrán como  mínimo la siguiente organización por delegación:    

     

I.  Despacho Administrador Delegado de Impuestos.    

II.  División Delegada de fiscalización,    

III.  División Delegada de Cobranzas.    

IV.  División Delegada de Administración.    

     

Artículo  10. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES Y ESPECIALES DE IMPUESTOS  NACIONALES.    

     

1.  La jurisdicción territorial de las Administraciones de Impuestos Nacionalcs Regionales  comprende la jurisdicción territorial de las Administraciones Locales que la  integran.    

     

2.  La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de  Personas Jurídicas de Bogotá, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de  las personas jurídicas con domicilio en este territorio.    

     

3.  La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de  Grandes Contribuyentes de Bogotá, será el Departamento de Cundinamarca y el  Distrito Especial de Bogotá, respecto a las personas jurídicas clasificadas  como Grandes Contribuyentes condomicilio en esta zona territorial.    

     

Parágrafo.  La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de  las entidades administrativas territoriales señaladas o de aquellas que en un  futuro las sustituyan.    

     

Artículo  11. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE IMPUESTOS. La Jurisdicción  de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del  respectivo Departamento o Intendencia, salvo en los siguientes casos:    

     

1.  La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de  Cundinamarca, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas  naturales domiciliadas en este territorio, el Departamento de Cundinamarca, las  Intendencias de Arauca, Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vaupés,  Guainía, Guaviare y Vichada respecto del control tanto de las personas  naturales como de las personas jurídicas con domicilio en dicho territorio a  excepción de las personas jurídicas grandes contribuyentes con domicilio en  Cundinamarca.    

     

2.  La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Nariño  será el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.    

     

Parágrafo.  La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de  las entidades administrativas territoriales aquí señaladas o de aquellas que en  un futuro las sustituyan.    

     

Artículo  12. GRUPOS DE TRABAJO. Para efectos del cumplimiento de funciones específicas  dentro de una dependencia, se podrán organizar grupos de trabajo, para lo cual  el jefe de la misma con la aprobación del superior inmediato, delegará  parcialmente las funciones necesarias para la gestión, en un funcionario de  carrera tributaria, quien cumplirá las funciones de Jefe de Grupo.    

     

La  responsabilidad respecto de las tareas asignadas y delegaciones efectuadas  residirá en cabeza del delegatario, sin perjuicio de la responsabilidad del  delegante respecto de la orientación y control de las funciones delegadas.    

El  funcionario delegado como jefe del grupo podrá recibir cuando así se autorice,  una prima de dirección reducida que se liquidará conforme a lo previsto en el  Decreto de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.    

El  Director de Impuestos Nacionales autorizará mediante resolución, el  reconocimiento de la prima de dirección cuando a su juicio, la importancia del  grupo de trabajo y así lo amerite siempre que exista la correspondiente  apropiación presupuestal.    

     

FUNCIONES.    

     

Artículo  13. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones de la Dirección de  Impuestos Nacionales:    

     

a)  Irterpretar, cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan  y regulen los impuestos, de Renta y Complementarios, sobre las Ventas, de  Timbre Nacional, al Cine y los demás que en el futuro la ley señale.    

b)  Programar y realizar, de acuerdo con el procedimiento tributario, las  actuaciones necesarias para que el régimen tributario se cumpla en forma  correcta, oportuna y eficaz y prevenir las infracciones al mencionado régimen.    

c)  Adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de las  obligaciones tributarias y sancionar a los infractores.    

d)  Liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo.    

e)  Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.    

f)  Registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales a su cargo y llevar sus  estadísticas.    

g)  Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.    

h)  Realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario.    

i)  Actuar como autoridad doctrinaria y estadística para todos los impuestos de los  distintos órdenes territoriales.    

j)  Participar en el estudio de proyectos de ley, decretos, o acuerdos  internacionales que contemplen aspectos tributarios, y conceptuar previamente  sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus  aspectos tributarios.    

k)  Cumplir las funciones administrativas necesarias de contratación, personal y  las demás que fueren necesarias para su gestión.    

l)  Las demás que le señale la ley.    

     

Artículo  14. DIRECTOR. El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las  siguientes funciones:    

     

a)  Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos  de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, así como las relacionadas  con análisis y estadísticas fiscales, divulgación, capacitación y bienestar  social.    

b)  Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de  interpretación de las normas tributarias.    

c)  Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección de Impuestos  Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.    

d)  Autorizar el reconocimiento de los derechos y prestaciones sociales a los  funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales conforme a las normas  vigentes sobre la materia.    

e)  Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos  instaurados contra actos de la entidad.    

f)  Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las  rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618‑1  del Estatuto Tributario.    

g)  Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de  Impuestos Nacionales, con sujeción a las normas establecidas en el régimen  especial para esta materia.    

h)  Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la  Dirección de Impuestos Nacionales pudiendo delegar esta función.    

i)  Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan  relación con los aspectos tributarios y dar concepto previo sobre los proyectos  de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.    

j)  Establecer los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas  de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación,  determinación, recaudación, cobro y discusión de impuestos.    

k)  Estableeer el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Dirección  de Impuestos Nacionales y los procedimientos para su control.    

l)  Las demás que le señale la ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo  15. COMITE DE CONTRATACION Y PRESUPUESTO. El Comité de Contratación y  Presupuesto estará integrado por el Secretario General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de  Impuestos Nacionales o su delegado, el Subdirector General o su delegado y el  Jefe de la Oficina de Administración, quien actuará como Secretario, con voz  pero sin voto.    

El  Comité será el encargado de estudiar y conceptuar sobre los contratos de  acuerdo con las cuantías que determinen las normas de contratación  administrativa de la Dirección de Impuestos Nacionales; autorizar el  nombramiento de funcionarios supernumerarios o provisionales; rendir concepto  previo sobre la distribución de recursos presupuestales de que trata el  artículo 95 de este Decreto y aprobar la reglamentación del régimen de  contratación.    

     

Artículo  16. COMITE DEL FONDO DE GESTION TRIBUTARIA. El Comité del Fondo de Gestión  Tributaria es un cuerpo decisorio integrado por el Secretario General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director de  Impuestos Nacionales o su delegado, el Subdirector General o su delegado, dos  miembros designados por el Director de Impuestos Nacionales y el jefe de la  Oficina de Administración quien actuará con voz pero sin voto. Los  Administradores Regionales y Especiales actuarán como cuerpo consultivo del  mismo.    

El  Comité será presidido por el Director de Impuestos Nacionales y actuará como  secretario el jefe de la Oficina de Administración.    

El  Comité del Fondo de Gestión Tributaria cumplirá las siguientes funciones:    

     

a)  Determinar las metas de recaudación nacional, regional y local y ajustar las  mismas cuando fuere procedente lo anterior para efectos de la prima de  productividad.    

b)  Aprobar la distribución de los recursos del fondo de conformidad con las normas  vigentes.    

c)  Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo.    

d)  Evaluar el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los  correctivos que sean necesarios.    

e)  Las demás que le sean asignadas por otras normas.    

     

Artículo  17. COMITE DE COORDINACION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES. El Comité  de Coordinación será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos  Nacionales y estará integrado por el Director quien lo presidirá, el  Subdirector General, los Subdirectores de Area, los Jefes de Oficina, y los  Administradores Regionales y Especiales, conforme a la convocatoria que para  cada sesión formule el Director y el Jefe de la Oficina de Planeación que  actuará como Secretario del Comité.    

Este  Comité será el órgano consultivo máximo de la Dirección y tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  Asesorar al Director en la fijación de la política técnica, administrativa y  jurídica de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

b)  Propender por la unificación de la doctrina tributaria y definir las  diferencias de interpretación de las distintas unidades de la Dirección.    

c)  Proponer modificaciones a la legislación impositiva.    

d)  Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos Nacionales para el  Desarrollo de su gestión.    

Parágrafo.  Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio  acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

     

Artículo  18. OFICINA CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. Conforme a las políticas e  instrucciones del Director son funciones de esta Oficina, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes:    

     

a)  Realizar proyecciones y estudios sobre la recaudación.    

b)  Evaluar los efectos económicos del sistema tributario.    

c)  Establecer indicadores del comportamiento por sectores y actividades económicas  que sirvan de apoyo a programas de fiscalización.    

d)  Crear y administrar un banco de datos con información económico-tributaria.    

e)  Preparar publicaciones periódicas sobre estadísticas y estudios tributarios.    

f)  Apoyar y coordinar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y  análisis de las estadísticas de impuestos.    

g)  Llevar la estadísticas de los impuestos administrados por la Dirección de  Impuestos Nacionales, de los demás tributos nacionales no administrados por  otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de los demás  tributos, Departamentales, Municipales, Comisariales, Intendenciales y  Distritales.    

h)  Promover, con entidades internacionales o gobiernos extranjeros el intercambio  de expertos, estudios e informaciones en materia tributaria que permitan la  realización conjunta o coordinada de investigaciones en este campo.    

i)  Las demás que le sean asignadas por el Director.    

     

Artículo  19. DIVISION DE ESTUDIOS. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de  Oficina, son funciones de la División de Estudios:    

     

a)  Adelantar estudios sobre política fiscal.    

b)  Determinar parámetros o estándares de comportamiento de las actividades  económicas.    

c)  Las demás que le asigne el jefe del Centro de Estudios Fiscales.    

     

Artículo  20. DIVISION DE ESTADISTICA. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe  de Oficina, son funciones de la División de Estadística:    

     

a)  Efectuar la estratificación del universo de contribuyentes según sus  características económicas a fin de evaluar el impacto de la tributación.    

b)  Elaborar estadísticas consolidadas sobre tributos nacionales y regionales.    

c)  Administrar el banco de datos a fin de apoyar los estudios sobre política  fiscal.    

d)  Las demás que le asigne el jefe del Centro de Estudios Fiscales.    

     

Artículo  21. OFICINA DE DIVULGACION. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director, son funciones de la Oficina de Divulgación para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

     

a)  Proyectar, dirigir, coordinar y ejecutar el programa anual de Divulgación  Tributaria.    

b)  Promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan  los impuestos nacionales mediante el uso de los medios de comunicación.    

c)  Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al  mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público.    

d)  Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación externa y vigilar su  ejecución en los diversos medios de comunicación.    

e)  Propender por la debida y oportuna difusión de las normas de carácter  tributario.    

f)  Coordinar y realizar estudios de opinión pública sobre la imagen de la gestión  de la Dirección de Impuestos Nacionales y del sistema tributario.    

g)  Coordinar con los diferentes gremios, instituciones y medios de comunicación la  realización de ruedas de prensa, entrevistas, conferencias y demás  intervenciones de los funcionarios de la Dirección.    

h)  Coordinar la política sobre las distintas publicaciones de la Dirección de  Impuestos Nacionales.    

i)  Asesorar y coordinar el diseño y diagramación de las publicaciones que realice  la Dirección de Impuestos Nacionales.    

j)  Servir de medio de enlace y divulgación con otros países y organismos  internacionales.    

k)  Las demás que le sean asignadas por el Director.    

     

Artículo  22. DIVISION DE COMUNICACION EXTERNA. Conforme a las políticas e instrucciones  del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Comunicación Externa:    

a)  Programar y desarrollar la ejecución de las campañas institucionales de  divulgación orientadas a fortalecer la imagen de la Administración Tributaria y  la oportuna publicidad de las obligaciones tributarias.    

b)  Coordinar y efectuar la supervisión técnica de la ejecución de los trabajos que  se realicen en desarrollo de los contratos celebrados en materia de campañas de  divulgación adelantadas por la Dirección de Impuestos Nacionales.    

c)  Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Divulgación.    

     

Artículo  23. DIVISION DE ANALISIS DE OPINION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Análisis de  Opinión, las siguientes:    

a)  Realizar estudios de opinión pública sobre la imagen de la Dirección de  Impuestos Nacionales y del sistema tributario.    

b)  Evaluar el impacto en la opinión pública de los programas de divulgación.    

c)  Formular recomendaciones para definir las estrategias de divulgación.    

d)  Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Divulgación.    

     

Artículo  24. SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General de acuerdo  con las instrucciones y políticas señaladas por el Director:    

a)  Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la  gestión de las Subdirecciones, Oficinas y Administraciones, e impartir las  instrucciones necesarias para su ejecución.    

b)  Ejercer las funciones de inmediato superior de los Subdirectores, Jefes de  Oficina y Administradores Regionales y Especiales.    

c)  Mantener informado al Director sobre el funcionamiento administrativo de las  unidades que conforman la entidad.    

d)  En los casos de falta temporal o absoluta de los Subdirectores, Jefes de Oficina  y a Jefes de División del Nivel Central y Administradores Regionales y  Especiales, asignar las funciones a otro funcionario, mientras se produce la  designación o regresa el titular.    

e)  Dirimir las controversias que se susciten entre las diferentes dependencias  sobre la prioridad de las diversas actividades.    

f)  Las demás que le sean asignadas por la ley o por el Director.    

     

Artículo  25. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos  Nacionales estará integrada por el Subdirector General, quien la presidirá, por  el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, por un representante de los  funcionarios, elegido democráticamente y por el jefe de la Oiicina de Control  Interno, quien hará las veces de secretario.    

Cuando  se vaya a conceptuar sobre la destitución de funcionarios nombrados por el  Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la  Comisión será presidida por el Secretario General del Ministerio y no  participará el jefe de la Oficina de Recursos Humanos.    

Los  integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto a excepción del jefe de la  Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto.    

La  Comisión de Personal será la encargada de estudiar y conceptuar sobre los  procesos administrativos disciplinarios relativos a la sanción de destitución  en el ejercicio del cargo de funcionarios de la Dirección de Impuestos  Nacionales, así como recomendar la decisión que debe tomar sobre los mismos.    

     

Artículo  26. OFICINA DE PLANEACION. De acuerdo con las instrucciones y políticas del  Subdirector General son funciones de la Oficina de Planeación para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

     

a)  Elaborar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos Nacionales, preparar  y coordinar con las Subdirecciones, Oficinas y Administraciones Regionales y  Especiales, los planes concretos establecidos por la Dirección a corto, mediano  y largo plazo.    

b)  Realizar el seguimiento y evaluación del plan estratégico para lo cual podrá  definir, los términos y condiciones de la participación en dichas actividades  de los niveles central, regional y local.    

c)  Establecer el sistema de información gerencial para el seguimiento del Plan  Estratégico.    

d)  Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo Dirección de Impuestos  Nacionales, inversión, Premio Fiscal y del Fondo de Gestión Tributaria para su  presentación aprobación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

e)  Diseñar, implantar y supervisar la organización y los procedimientos de las  diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales, en  coordinación con las Subdirecciones y Oficinas responsables de los mismos.    

f)  Implantar y administrar el sistema de control de gestión de la Dirección de  Impuestos Nacionales.    

g)  Asesorar directamente a las dependencias que así lo soliciten, en el diseño y  elaboración de planes y programas de trabajo y en la optimización de los  recursos.    

h)  Actuar como secretario en los comités de coordinación y técnicos que convoquen  el Director o Subdirector General.    

i)  Diseñar un sistema para la atención ágil para los reclamos, quejas y  sugerencias de los ciudadanos sobre actos de ineficiencia o inmoralidad de los  funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

j)  Evaluar el funcionamiento de las diferentes dependencias e informar al  Subdirector General acerca de ello y proponer la adopción de medios para la  prevención de irregularidades.    

k)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  27. DIVISION DE PROGRAMACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones del  Jefe de Oficina, son funciones de la División de Programación y Supervisión:    

     

a)  Diseñar, proponer y establecer las normas técnicas necesarias para la elaboración  y ejecución de los planes y programas que adelanten las Subdirecciones,  Oficinas y Administraciones.    

b)  Evaluar la ejecución de los planes, programas y correctivos necesarios para su  ejecución.    

c)  Coordinar las labores de planeación que adelanten los diferentes niveles de la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

d)  Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Planeación.    

     

Artículo  28. DIVISION DE CONTROL DE GESTION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Jefe de Oficina son funciones de la División de Control de  Gestión:    

     

a)  Organizar y mantener el sistema estadístico sobre la gestión de las diferentes  dependencias.    

b)  Diseñar, proponer y establecer mecanismos de control que permitan detectar  desviaciones con respecto a los planes adoptados.    

c)  Diseñar índices e indicadores de eficiencia y eficacia por dependencias y  funcionarios para evaluar los resultados de gestión.    

d)  Realizar el seguimiento a los programas de gestión trazados por el Nivel  Central y Regional para medir la eficacia de los mismos.    

e)  Administrar los sistemas automáticos de información que se implanten en las  Administraciones para el control de gestión, garantizando confiabilidad y  homogeneidad en la información procesada.    

f)  Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Planeación.    

     

Artículo  29. DIVISION DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Jefe de la Oficina, son funciones de la División  de Organización y procedimientos:    

a)  Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar la utilización de los  recursos, así como la calidad y eficacia de los procesos y procedimientos  utilizados.    

b)  Identificar los flujos de carga de trabajo y los procedimientos con el fin de  racionalizar las tareas o actividades y los recursos.    

c)  Coordinar con las diferentes áreas el diseño y la elaboración de las  instrucciones y manuales de procedimiento necesarios para el buen desarrollo de  las actividades de la Dirección.    

d)  Diseñar los formularios de declaraciones, de certificados, de recibos de pago y  otras formas para uso de los contribuyentes, retenedores, responsables y  declarantes y para el trabajo de la Dirección.    

e)  Definir la metodología para la elaboración y expedición de circulares,  instrucciones y órdenes administrativas, llevando el archivo y numeración  centralizado de ellas y propender por la unificación de las mismas.    

f)  Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Planeación.    

     

Artículo  30. OFICINA DE CONTROL INTERNO. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Oficina de Control  Interno, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

     

a)  Establecer y aplicar los sistemas de control interno al cumplimiento de las  disposiciones legales y administrativas.    

b)  Controlar y supervisar el desarrollo de las diferentes dependencias de la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

c)  Informar al Subdirector General acerca del funcionamiento de las unidades de la  Dirección de Impuestos Nacionales y proponer la adopción de medios para la  prevención de irregularidades.    

d)  Controlar y coordinar el desarrollo e implantación de los planes de sistemas  para los programas y archivos magnéticos de la Dirección de Impuestos Nacionales,  velando por su confiabilidad y seguridad.    

e)  Efectuar auditoria permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de  Impuestos Nacionales.    

f)  Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar los correctivos necesarios  para la prevención de conductas irregulares.    

g)  Atender las demandas instauradas en relación con actos administrativos dictados  sobre asuntos de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales, en los  términos de la delegación que haga el Director.    

h)  Proyectar los actos administrativos relacionados con la aplicación de las  sanciones disciplinarias de suspensión y destitución de funcionarios de la  Dirección de Impuestos Nacionales y los actos que resuelvan el recurso de  reposición interpuesto contra la misma.    

i)  Proponer y coordinar la representación de los funcionarios de la Dirección de  Impuestos Nacionales involucrados en instancias penales, o administrativas ante  la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República,  por actuaciones adelantadas en ejercicio de sus funciones, en los casos que  proceda a criterio del Director.    

j)  Realizar la supervisión de las oficinas de Control Interno de las  Administraciones Regionales.    

k)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos  sobre casos de ineficiencia e inmoralidad, de los funcionarios de la Dirección  de Impuestos Nacionales, conforme a los procedimientos legales.    

l)  Ejercer el control en el área administrativa según principios modernos de  auditoría, en materia presupuestal, financiera y contable, de ejecución del  gasto contractual y disposición de bienes de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos Nacionales.    

ll)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  31. DIVISION DE INSPECCION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Jefe de oficina, son funciones de la División de Inspección:    

     

a)  Vigilar la conducta de los funcionarios e investigar las irregularidades que  ocurran en la Dirección de Impuestos Nacionales.    

b)  Atender las demandas instauradas en relación con actos administrativos dictados  sobre asuntos de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales, en los  términos de la delegación que haga el Director.    

c)  Proyectar los actos administrativos relacionados con la aplicación de la  sanción disciplinaria de suspensión y destitución de funcionarios de la  Dirección de Impuestos Nacionales y los actos que resuelvan el recurso de  reposición interpuesto contra la misma.    

d)  Imponer sanciones de suspensión y de multas de acuerdo a lo previsto en el  Régimen Disciplinario.    

e)  Supervisar las oficinas de Control Interno de las Administraciones Regionales.    

f)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.    

     

Artículo  32. DIVISION DE AUDITORIA DE SISTEMAS. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Auditoría de  Sistemas:    

a)  Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de  Impuestos Nacionales.    

b)  Controlar el desarrollo de los procesos que adelanten la Subdirección de  Informática y las Oficinas regionales de Informática, con el fin de garantizar  la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información.    

c)  Establecer sistemas de control para el desarrollo, funcionamiento y administración  de sistemas de información.    

d)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.    

     

Artículo  33. DIVISION DE SUPERVISION INTERNA. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Supervisión  Interna:    

     

a)  Supervisar y controlar el funcionamiento de las diferentes unidades de la  Dirección de Impuestos Nacionales y proponer la adopción de correctivos y de  medios para la prevención de irregularidades.    

b)  Realizar visitas de supervisión y diagnóstico en las diferentes dependencias de  la Dirección de Impuestos Nacionales.    

c)  Controlar el funcionamiento del área administrativa según principios modernos  de auditoría en materia presupuestal, financiera y contable de ejecución del  gasto contractual y disposición de bienes de la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

d)  Sin perjuicio de la competencia del jefe inmediato, supervisar y vigilar el  cumplimiento del horario de todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

e)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.    

     

Artículo  34. OFICINA ESCUELA NACIONAL DE IMPUESTOS. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Oficina Escuela  Nacional de Impuestos, para ejercerlas directamente o a través de sus  divisiones, las siguientes:    

a)  Presentar el plan general de capacitación de los funcionarios, de acuerdo con  las necesidades y políticas definidas por la Dirección.    

b)  Adelantar y coordinar programas y cursos de capacitación tanto a Nivel Central  como en las Administraciones Regionales.    

c)  Coordinar y adelantar con las instituciones de educación superior, la Dirección  General de Apoyo Fiscal y entidades nacionales e internacionales, acuerdos y  convenios de cooperación sobre programas de investigación, cursos de  capacitación, servicios de asesoría y de extensión académica.    

d)  Desarrollar mecanismos de intercambio de experiencias y conocimientos en  materias tributaria y económico‑fiscales, con otros países.    

e)  Otorgar los títulos académicos y certificaciones de formación técnica y  profesional.    

f)  Preparar el material didáctico necesario para el buen desarrollo de la  capacitación de los funcionarios.    

g)  Mantener y administrar los diferentes medios como videos, publicaciones  internas, noticiosos.    

h)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  35. DIVISION ACADEMICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas  por el Jefe de Oficina, son funciones de la División Académica:    

a)  Elaborar el proyecto del plan general de formación académica.    

b)  Programar, coordinar, desarrollar y administrar los cursos, conferencias y  demás eventos académicos.    

c)  Realizar los cursos, conferencias y demás eventos académicos con la  participación de los instructores de la División, de funcionarios de la entidad  o de profesores y conferencistas externos y efectuar su evaluación.    

d)  Diseñar, aplicar y evaluar las pruebas de conocimiento para el ingreso y  promoción de los funcionarios.    

e)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos.    

     

Artículo  36. DIVISION DE INVESTIGACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  impartidas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Investigación:    

     

a)  Adelantar estudios e investigaciones sobre aspectos doctrinarios de la  tributación y de la administración pública y tributaria.    

b)  Señalar las pautas metodológicas para la realización y presentación de  investigaciones y trabajos.    

c)  Dirigir las diferentes investigaciones que adelanten los estudiantes como  requisitos para la aprobación de los cursos.    

d)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos.    

     

Artículo  37. DIVISION CENTRO DE DOCUMENTACION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División Centro de  Documentación:    

     

a)  Acopiar documentación sobre ternas tributarios y afines y mantener actualizada  la información sobre ella para los diferentes estamentos de la entidad.    

b)  Clasificar y ordenar la documentación acopiada para permitir su oportuna  consulta.    

c)  Promover el intercambio con otros centros nacionales o extranjeros que puedan  aportar documentación sobre temas tributarios.    

d)  Organizar y ejecutar el servicio de apoyo de la División a otras unidades de la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

e)  Mantener y administrar los diferentes medios como videos, publicaciones  internas y noticiosos.    

f)  Editar y divulgar las investigaciones, estudios, documentos y libros relacionados  con los asuntos económico-fiscales en coordinación con la Oficina de Análisis  Fiscal y la Oficina de Divulgación.    

g)  Editar los videos y publicaciones que determine la Oficina de Recursos Humanos  para el desarrollo de la comunicación interna.    

h)  Las demás que le asigne el jefe de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos.    

     

Artículo  38. OFICINA DE ADMINISTRACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Oficina de  Administración, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

     

a)  Colaborar con la Oficina de Planeación para la presentación del proyecto de  presupuesto del Fondo de la Dirección de Impuestos Nacionales y del Fondo de  Gestión Tributaria.    

b)  Coordinar con las demás dependencias de la entidad la elaboración de sus planes  y programas de carácter técnico y administrativo para prever los recursos  necesarios para su realización.    

c)  Elaborar planes y programas a corto, mediano y largo plazo, que aseguren el buen  desarrollo de las actividades de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

d)  Establecer, orientar y controlar la aplicación de normas técnicas para la  prestación de los servicios administrativos en todas las dependencias de la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

e)  Realizar las actividades necesarias para la debida implantación y  funcionamiento del Premio Fiscal establecido por el articulo 618-1 del Estatuto  Tributario.    

f)  Consolidar y aprobar el Programa Anual de Caja y el Programa de Compras del  Nivel Central y Regional.    

g)  Presentar oportunamente el acuerdo mensual de gastos y velar por el oportuno  giro de sus compromisos presupuestales.    

h)  Coordinar la elaboración y distribución del presupuesto para el funcionamiento de  la entidad en los órdenes nacional, regional y local, teniendo en cuenta las  responsabilidades y metas de cada área.    

i)  Elaborar y tramitar los contratos necesarios para el funcionamiento de la  Dirección de Impuestos Nacionales y hacer cumplir las normas y procedimientos  que sobre contratación rigen para ella.    

j)  Coordinar los aspectos relacionados con la edición e impresión de las  publicaciones y material que se produce en la Dirección de Impuestos  Nacionales, así como de las formas que se requieran para la ejecución de las  diferentes actividades.    

k)  Atender las consultas jurídicas que se formulen en relación con asuntos de su  competencia.    

l)  Presentar al Director y Subdirector General informes mensuales de ejecución  presupuestal.    

m)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  39. DIVISION FINANCIERA. De acuerdo con las políticas e instrucciones  impartidas por el Jefe de Oficina, son funciones de División Financiera:    

     

a)  Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto presupuesto  del Fondo Dirección de Impuestos Nacionales y del Fondo de Gestión Tributaria,  realizar las actividades de ejecución presupuestaria en el Nivel Central y  proyectar las modificaciones y adiciones presupuestales que se requieran.    

b)  Proyectar la distribución presupuestal de la cuota asignada para la Dirección  de Impuestos Nacionales, en la Ley Anual de Presupuesto.    

c)  Elaborar reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad  discriminándola por unidades y programas.    

d)  Proyectar para la Oficina de Administración los acuerdos mensuales de gastos.    

e)  Llevar los libros de registro presupuestal y expedir certificados de  disponibilidad presupuestal y constitución de reserva de caja y apropiación.    

g)  Controlar la debida ejecución presupuestal del Programa Anual de Compras.    

h)  Llevar la contabilidad y los estados financieros del Fondo de Gestión  Tributaria.    

i)  Evaluar el correcto funcionamiento de la ejecución presupuestal de las  Divisiones Administrativas de las diferentes Administraciones de Impuestos.    

j)  Llevar la contabilidad y registros contables de acuerdo a las instrucciones que  al respecto impartan la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría  General de la República y presentar la cuenta mensual a esta última de manera  oportuna.    

k)  Preparar y analizar los estados financieros de la Dirección de Impuestos  Nacionales y presentar los informes pertinentes.    

l)  Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Administración.    

     

Artículo  40. DIVISION DE TESORERIA. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Jefe de la Oficina, son funciones de la Division de Tesorería:    

     

a)  Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

b)  Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, con  base en el acuerdo mensual de gastos aprobado por el Consejo Superior de  política Fiscal “Confis”.    

c)  Recibir, custodiar y mantener las partidas giradas por la Tesorería General de  la República, para los gastos de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

d)  Efectuar los giros correspondientes al nivel regional, por concepto de  servicios personales, gastos generales, transferencias, inversión y Fondo de  Gestión Tributaria.    

e)  Efectuar los pagos correspondientes a servicios personales, transferencias,  Fondo Gestión Tributaria, gastos generales, inversión del nivel central y los  correspondientes al Premio Fiscal.    

f)  Elaborar los informes de pagos y el estado de situación de tesorería, conforme  a la metodología e instrucciones administrativas fiscales y presupuestales  vigentes.    

g)  Certificar los pagos efectuados a solicitud de los interesados y cumplir las  disposiciones legales sobre retención.    

h)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración.    

     

Artículo  41. DIVISION DE PUBLICACIONES. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Jefe de la Oficina, son funciones de la División de  Publicaciones:    

     

a)  Atender los aspectos relacionados con la edición e impresión de las  publicaciones y material didáctico que se produce en la Dirección de Impuestos  Nacionales, así como de las formas que se requieran para la ejecución de sus  diferentes actividades.    

b)  Administrar un almacén de publicaciones para la suscripción, distribución y  venta, tanto al personal de la Dirección de Impuestos Nacionales como a los  contribuyentes y demás personas que las soliciten.    

c)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración.    

     

Artículo  42. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de  Servicios Generales:    

     

a)  Planear, coordinar y ejecutar la prestación de los servicios generales  necesarios para lograr el correcto funcionamiento de la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

b)  Prestar servicios de mantenimiento y transporte de equipos y elementos.    

c)  Establecer sistemas para la clasificación y distribución de la correspondencia.    

d)  Elaborar planes periódicos para la adquisición de equipos requeridos por la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

e)  Recibir, almacenar y controlar la calidad de los equipos, elementos de oficina,  materiales, suministros y velar por su conservación y seguridad.    

f)  Llevar el registro de proveedores, contratos, órdenes de compra y servicios que  tramite la Dirección de Impuestos Nacionales.    

g)  Elaborar y tramitar los documentos relacionados con la contratación  administrativa.    

h)  Proyectar el Programa Anual de Compras y necesidades a corto, mediano y largo  plazo del Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

i)  Elaborar y consolidar el inventario general de bienes de la Entidad y tramitar  las bajas de bienes.    

j)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración.    

     

Artículo  43. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS. De acuerdo con las políticas e instrucciones  impartidas por el Subdirector General, son funciones de la Oficina de Recursos  Humanos, para ejercerlas directamente o a travéz de sus divisiones, las  siguientes:    

     

a)  Desarrollar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos Nacionales  sobre la administración, selección, promoción y bienestar social de los  empleados, según las normas legales vigentes.    

b)  Programar, desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad  institucional de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

c)  Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un sistema  claro y transparente de intercambio de información entre los diferentes  funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

d)  Proyectar los actos para la administración de personal de acuerdo con las  instrucciones que imparta el Director.    

e)  Llevar el registro de las situaciones administrativas de personal de la  Dirección de Impuestos Nacionales, responder por el sistema de información de  personal y expedir las respectivas certificaciones.    

f)  Tramitar lo referente a la toma de posesión de los funcionarios de la Dirección  de Impuestos Nacionales.    

g)  Coordinar con los jefes de las demás dependencias, los programas de evaluación  del desempeño de los empleados de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

h)  Absolver las consultas que en materia laboral le formulen las demás  dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

i)  Definir e implantar los sistemas de evaluación del desempeño y supervisar su  aplicación.    

j)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  44. DIVISION DE CARRERA TRIBUTARIA. De acuerdo con las políticas e  instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División  de Carrera Tributaria:    

     

a)  Dirigir y administrar la Carrera Tributaria.    

b)  Adelantar y administrar los procesos de selección y promoción de personal.    

c)  Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de  empleos, conformación de la planta de personal y evaluación del desempeño, de  acuerdo a los parámetros señalados por el Director de la entidad.    

d)  Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño con destino al  Comité del Fondo de Gestión.    

e)  Implantar los sistemas de evaluación individual de desempeño y supervisar su  aplicación.    

f)  Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas y de conocimientos  básicos para el proceso de selección y promoción.    

g)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.    

     

Artículo  45. DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Bienestar  Social:    

     

a)  Ejecutar la política de bienestar social establecida por la Dirección.    

b)  Diseñar, presentar e implantar los programas de Bienestar Social entre otros,  los de salud ocupacional, salud preventiva, cultura y recreación.    

c)  Supervisar la ejecución y controlar el cumplimiento de los programas de  bienestar social en el nivel regional.    

d)  Conformar una base de datos con el balance social de los funcionarios que  permita desarrollar los programas de bienestar.    

e)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.    

     

Artículo  46. DIVISION DE PERSONAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Personal:    

a)  Coordinar la ejecución de las políticas sobre admistración de personal de la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

b)  Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y expedir  certificados sobre tiempo de servicio de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

c)  Elaborar los proyectos de decreto o resolución relativos a los nombramientos,  retiros y en general las providencias sobre las diferentes situaciones  administrativas del personal al servicio de la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

d)  Mantener actualizado el Registro de novedades de personal, suministrarlo  oportunamente para la elaboración de nómina y preparar el plan anual de  vacaciones.    

e)  Expedir certificaciones y constancias sobre los asuntos de su competencia.    

f)  Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los funcionarios  vinculados a la Dirección de Impuestos Nacionales.    

g)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.    

     

Artículo  47. DIVISION DE COMUNICACION INTERNA. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Comunicación  Interna:    

a)  Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades  encauzadas a promover la identidad institucional en la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

b)  Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un sistema  claro y transparente de intercambio de información entre los funcionarios de la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

c)  Preparar el material necesario para el buen desarrollo de las comunicaciones  internas.    

d)  Determinar el contenido de los videos publicaciones y demás instrumentos necesarios  para garantizar la comunicación interna.    

e)  Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.    

     

Artículo  48. SUBDIRECCION DE RECAUDACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de  Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

a)  Velar por la debida recaudación de los impuestos de competencia de la Dirección  de Impuestos Nacionales.    

b)  Presentar en forma oportuna y periódica, al Subdirector General informes de  recaudación, devolución y contabilización de los impuestos administrados por la  Dirección de Impuestos Nacionales.    

c)  Impartir las instrucciones específicas a las Administraciones de Impuestos  Nacionales en materia de recaudación, de devoluciones, de procedimientos  contables y de la rendición de cuenta mensual a la Contraloría General de la  República.    

d)  Administrar los sistemas del Registro Unico Tributario, RUT, contabilidad y  cuenta corriente en coordinación con la Subdirección de Informática e impartir  las instrucciones a Nivel Regional.    

e)  Programar y evaluar la gestión de las unidades de Recaudo, Devoluciones,  Contabilidad y Cuentas Corrientes de las Administraciones de Impuestos  Nacionales, orientarlas y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.    

f)  Controlar e imponer sanciones, cuando fuere el caso, a las entidades  autorizadas para recaudar los tributos de competencia de la Dirección de  Impuestos Nacionales.    

g)  Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas  establecidos.    

h)  Autorizar mediante resolución a los contribuyentes y no contribuyentes que por  sus características deben operar como autoretenedores.    

i)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  49. DIVISION DE CONTROL ENTIDADES RECAUDADORAS. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Control a entidades recaudadoras:    

     

a)  Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades  autorizadas para recaudar, orientarlas en el desarrollo de su actividad y  promover reuniones de evaluación y capacitación;    

b)  Clasificar, actualizar y depurar la cuenta corriente de las entidades  autorizadas para recaudar;    

c)  Preparar, consolidar y presentar la información necesaria para determinar los  plazos para consignar en el Banco de la República los valores recaudados por  las entidades autorizadas y remitirla al Subdirector de Recaudación;    

d)  Detectar y controlar los errores e inconsistencias que cometan }as entidades  autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su  correción;    

e)  Las demás que le asigne el Subdirección Recaudación.    

     

Artículo  50. DIVISION DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES. De acuerdo con las políticas  e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Contabilidad y Cuentas Corrientes:    

a)  Elaborar los programas, manuales e instrucciones que en materia contable deban  desarrollar las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos  Nacionales, conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos, de  la Oficina de Planeación;    

b)  Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual  de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;    

c)  Presentar oportunamente y en forma periódica, los respectivos informes de  recaudación y contabilización de los impuestos administrados por la Dirección  de Impuestos Nacionales;    

d)  Coordinar con la Subdirección de Informática el corte contable y la transmisión  de los reportes contables a las oficinas regionales;    

e)  Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los  contribuyentes, responsables y agentes de retención, y determinar los ajustes  contables necesarios para su actualización y depuración.    

f)  Impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas contables expedidas  por la Contraloría General de la República;    

g)  Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, de la  información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización,  si fuere necesario;    

h)  Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.    

     

Artículo  51. DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Programación y Control:    

     

a)  Asesorar y supervisar a los funcionarios de las unidades de recaudación de las  Administraciones de Impuestos Nacionales y elaborar conjuntamente con la  División de Organización y Procedimientos de la Oficina de Planeación los  manuales de procedimiento;    

b)  Elaborar programas, manuales e instrucciones sobre devolución, compensación e  imputación de saldos a favor de los contribuyentes y sobre devolución o  compensación de pagos no debidos efectuados a la Administración Tributaria,  conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos;    

c)  Coordinar y controlar la debida aplicación de los mecanismos de pago de las  devoluciones por parte de las Administraciones de Impuestos Nacionales;    

d)  Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar,  corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al  Subdirector de Recaudación los ajustes normativos y administrativos necesarios;    

e)  Supervisar la validación de los documentos recibidos y procesados por las  entidades recaudadoras, así como la de los actos oficiales en firme y  exigibles;    

f)  Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.    

     

Artículo  52. SUBDIRECCION DE FISCALIZACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  impartidas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de  Fiscalización, para él ejercerlas directamente o a través de sus divisiones,  las siguientes:    

     

a)  Definir el plan anual de Fiscalización de acuerdo con la política establecida  por la Dirección;    

b)  Elaborar los programas de control y determinación de los impuestos que  administra la Dirección de Impuestos Nacionales;    

c)  Proponer, de acuerdo con las necesidades del plan general de fiscalización, la  información que puede solicitar el Director en desarrollo de lo dispuesto en el  artículo 631 del Estatuto Tributario, indicando las características tributarias  para rendirla;    

d)  Solicitar, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario,  información para fines de control;    

e)  Autorizar a las Administraciones de Impuestos Nacionales intercambio de la  información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario con las  autoridades departamentales y municipales y con la Dirección de Apoyo Fiscal;    

f)  Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las  Administraciones de Impuestos Nacionales;    

g)  Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección,  visitas de investigación y control de los impuestos, a contribuyentes,  responsables, agentes de retención o declarantes, de acuerdo con las  autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las investigaciones a  las Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del  caso.    

h)  Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información  requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización;    

i)  Coordinar las actividades de] Comité de Calificación de Entidades Sin Animo de  Lucro y establecer los programas de control que sean necesarios para eses  entidades y para los no contribuyentes;    

j)  Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas  establecidos;    

k)  De acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de  Impuestos Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias de otros  países, información tributaria con fines de control fiscal;    

l)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  53. DIVISION DE INVESTIGACION TRIBUTARIA. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector,son funciones de la División de  Investigación Tributaria:    

a)  Adelantar estudios e investigaciones tributarias sobre el comportamiento de  sectores económicos que presenten signos de evasión, para diseñar metodologías  especiales de investigación y proponer programas de fiscalización de acuerdo  con los estudios adelantados;    

b)  De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización adelantar en  casos especiales de investigación y control y remitir los expedientes a las  Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del  caso;    

c)  Elaborar conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos de la  Oficina de Planeación, los manuales de procedimiento y técnicas de investigación  tributaria;    

d)  Coordinar con la Oficina Centro de Estudios Fiscales, la realización de  investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;    

e)  Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto  Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia  ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero;    

f)  Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario,  la actualización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor  técnico, así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía  general;    

g)  Establecer a petición del interesado, el valor de los intangibles a que se refiere  el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del  contribuyente;    

h)  Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

     

Artículo  54. DIVISION DE CONTROL Y SUPERVISION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Control y Supervisión:    

     

a)  Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de las unidades  de fiscalización y liquidación en las Administraciones de Impuestos Nacionales,  en relación con la política y planes de fiscalización.    

b)  Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas  establecidos;    

c)  Realizar visitas de supervisión a las unidades de fiscalización y liquidación  de las Administraciones de Impuestos Nacionales; y efectuar de acuerdo con la  autorización del Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los  contribuyentes responsables, retenedores y declarantes para realizar  verificación de las actuaciones adelantadas por la Administración concluido lo  cual se remitirá el expediente para que se profieran las actuaciones del caso;    

d)  Realizar el seguimiento del desarrollo de los planes y programas de  fiscalización y evaluar sus resultados y recomendar al Subdirector las  modificaciones necesarias;    

e)  Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

     

Artículo  55. DIVISION DE ANALISIS Y PROGRAMACION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Análisis y Programación:    

a)  Definir el plan anual de fiscalización y diseñar los programas respectivos;    

b)  Definir con la unidad competente los sistemas automáticos de selección de  contribuyentes a fiscalizar;    

c)  Analizar la información sistematizada de las declaraciones tributarias, así como  la enviada por los contribuyentes o personas obligadas a hacerlo y diseñar  sistemas de cruces de información para los programas de fiscalización;    

d)  Señalar especificaciones y necesidades del procesamiento de la información  requerida para la ejecución del plan de fiscalización;    

e)  Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

     

Artículo  56. DIVISION DE REGIMEN ESPECIAL Y NO CONTRIBUYENTES. De acuerdo con las  políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector son funciones de la  División de Régimen Especial y No Contribuyentes:    

     

a)  Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y prestar  asistencia para el ejercicio de sus funciones;    

b)  Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario  especial y de los no contribuyentes;    

c)  De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector y el plan de fiscalización,  adelantar visitas de investigaciones y control a las entidades no  contribuyentes y contribuyentes del régimen especial, y remitir los expedientes  a las Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones  del caso;    

d)  Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.    

     

Artículo  57. SUBDIRECCION DE COBRANZAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de  Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

     

a)  Definir el plan anual de cobranzas de acuerdo con la política establecida por  la Dirección;    

b)  Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las unidades  de cobranzas en las Administraciones de Impuestas Nacionales y asesorarlas en  el cumplimiento de sus funciones;    

c)  Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información  requerida para la ejecución de los programas de cobro;    

d)  Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en el  artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada  a los Administradores de Impuestos y a los Jefes de las dependencias de  cobranzas;    

e)  Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;    

f)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  58. DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Programación y Control:    

     

a)  Proyectar el plan anual de cobranzas y diseñar los programas respectivos;    

b)  Establecer programas, fijando prioridades, para el desarrollo de las funciones  de cobranzas en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial  o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y  sucesiones y velar por la oportuna intervención en los mismos;    

c)  Coordinar con la Subdirección de Informática la elaboración de listados  clasificados de deudores morosos para adelantar los programas de cobro;    

d)  Realizar visitas de supervisión a las unidades de Cobranzas de las  Administraciones de Impuestos Nacionales y evaluar los programas de cobro;    

e)  Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.    

     

Artículo  59. DIVISION DE ANALISIS E INVESTIGACION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Análisis e Investigación:    

     

a)  Elaborar manuales de procedimiento conjuntamente con la División de  Organización y Procedimientos de la Oficina de Planeación y diseñar e  implementar técnicas de investigación de bienes;    

b)  Implantar y desarrollar técnicas de negociación que faciliten el cobro  persuasivo;    

c)  Adelantar procesos de cobro coactivo, conforme con la delegación del  Subdirector;    

d)  Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los  contribuyentes morosos;    

e)  Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.    

     

Artículo  60. SUBDIRECCION JURIDICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del  Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, la siguientes:    

     

a)  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de  las normas tributarias, concernientes a los impuestos de competencia de la  Dirección de Impuestos Nacionales;    

b)  Actuar como autoridad doctrinaria en todos los impuestos de los distintos  órdenes territoriales;    

c)  Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos  relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos  Nacionales y los de los distintos órdenes territoriales;    

d)  Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y  doctrina tributaria para consulta de funcionarios y particulares;    

e)  Propiciar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas,  nacionales o internacionales, para el intercambio de bases de datos  relacionados con legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria;    

f)  Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos de competencia  del Director y Subdirector General relacionados con aspectos tributarios;    

g)  Programar, orientar, controlar y supervisar las labores que en materia jurídica  tributaria desarrollen las Administraciones de Impuestos;    

h)  Representar e intervenir, en los procesos que interesen a la Dirección de  Impuestos Nacionales, adelantados ante la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo y la Corte Suprema de Justicia, relacionados con los impuestos  de su competencia;    

i)  Absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, particulares y  gremios, organismos y las entidades públicas o privadas, relacionadas con la  interpretación y aplicación general de las normas tributarias relativas a los  impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y a los demás  impuestos de los distintos órdenes territoriales;    

j)  Preparar o revisar los proyectos de ley, decreto, resolución, circulares,  instrucciones y demás normas en materia tributaria;    

k)  Asesorar en materia jurídica tributaria al Director y al Subdirector General y  conceptuar sobre los asuntos que sobre la materia le sometan a su  consideración;    

l)  De acuerdo con las instrucciones del Director presentar a su consideración los  proyectos de concepto que tengan especial trascendencia en materia tributaria;    

m)  Las demás funciones que le asigne el Subdirector General.    

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo consagrado en el parágrafo del artículo 17 de este Decreto,  los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y  aplicación de la ley tributaria, que sean publicados  o comunicados constituyen  interpretación oficial para los funcionarios de la Administración y su  desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria. (Nota: La expresión señalada en cursiva en este parágrafo fue derogada  por la Ley 6 de 1992, artículo  140.).    

     

Artículo  61. DIVISION DE DOCTRINA TRIBUTARIA. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Doctrina  Tributaria:    

     

a)  Interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas que  regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales;    

b)  Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los  particulares, sobre la interpretación y aplicación general de las normas que  regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales;    

c)  Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico;    

     

Artículo  62. DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Representación  Externa:    

     

a)  Hacerse parte en los procesos que en materia de los administrados por la  Dirección de Impuestos Nacionales, se promuevan ante la jurisdicción de lo Contensioso  Administrativo en todo el territorio nacional y asesorar a las Administraciones  de Impuestos Nacionales en las actuaciones ante esa jurisdicción.    

El  Jefe de la División de Representación Externa, con el visto bueno del  Subdirector Jurídico, podrá delegar en funcionarios de las Administraciones de  Impuestos, la función de hacerse parte en los procesos contenciosos, o  adelantarlos, en materia de los tributos administrados por la Dirección de  Impuestos Nacionales.    

b)  Informarse sobre las demandas de inexequibilidad de las normas tributarias que  regulan los impuesto administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales e  intervenir en dichos procesos;    

c)  Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

     

Artículo  63. DIVISION DE SUPERVISION Y CONTROL. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Supervisión y  Control:    

     

a)  Orientar a las unidades y funcionarios que desarrollan las funciones jurídicas  en las Administraciones de Impuestos Nacionales y ejercer la supervisión y  control de sus actuaciones;    

b)  Asesorar y orientar a los funcionarios en el cumplimiento de sus labores  relacionadas con la resolución de los recursos y revocatorias directas;    

c)  Preparar y revisar los proyectos de ley, decreto, resolución, instrucciones,  circulares y órdenes administrativas que se propongan en materia tributaria;    

d)  Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

     

Artículo  64. DIVISION DE IMPUESTOS TERRITORIALES. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de  Impuestos Territoriales:    

     

a)  Interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas sobre  los impuestos de los distintos órdenes territoriales;    

b)  Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los  particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas que  regulan los impuestos de los distintos órdenes territoriales;    

c)  Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

     

Artículo  65. DIVISION DE RELATORIA. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Relatoría:    

     

a)  Clasificar, compilar, seleccionar y difundir las normas jurídicas, la  jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los impuestos  administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y con los de los  distintos órdenes territoriales;    

b)  Crear y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y  doctrina tributarias, para consulta de funcionarios y particulares;    

c)  Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales  ya exista un concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes  a la División correspondiente;    

d)  Propiciar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas,  nacionales o internacionales para el intercambio de bases de datos relacionados  con legislación, jurisprudencia y doctrina tributarias;    

e)  Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.    

     

Artículo  66. SUBDIRECCION DE INFORMATICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones  del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Informática, para  ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

     

a)  Coordinar la labor de procesamiento de datos de la Dirección de Impuestos  Nacionales, elaborar y aprobar los programas de computador y conceptuar sobre  la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo a  adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión Nacional de  Sistemas.    

b)  Establecer normas e instrucciones para el procesamiento y control de la  información y para las actividades de control de gestión e informática de las  Administraciones.    

c)  Asesorar, coordinar, controlar y supervisar las actividades de las unidades de  informática de las Administraciones de Impuestos.    

d)  Señalar especificaciones técnicas para rendir la información solicitada para  cruces de información y elaborar los listados de apoyo que requieran otras  áreas.    

e)  Colaborar con la Subdirección de Recaudación en la administración del Registro  Unico Tributario, RUT, y el Sistema de Información Tributaria, SIT.    

f)  Establecer normas técnicas sobre los sistemas de archivo y disposiciones de  documentos.    

g)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

     

Artículo  67. DIVISION TECNICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del  Subdirector, son funciones de la División Técnica:    

     

a)  Definir y controlar las normas y estándares relacionados con los programas y  archivos computarizados.    

b)  Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de utilización de las  herramientas de soporte lógico de la Dirección.    

c)  Plantear alternativas sistémicas de soporte lógico y físico, a las utilizadas  por la dirección a fin de adecuarse a los cambios estructurales y de  procedimientos de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

d)  Emitir conceptos sobre las especificaciones para la adquisición de equipos de  cómputo por parte de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

e)  Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.    

     

Artículo  68. DIVISION DE ANALISIS Y PROGRAMACION. De acuerdo con las políticas e  instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Análisis y  Programación:    

     

a)  Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de  procesamiento automático de información en las dependencias de la Dirección de  Impuestos Nacionales.    

b)  Analizar, diseñar y desarrollar sistemas de computación para procesamiento,  manejo, consulta y control de la información de la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

c)  Elaborar manuales del usuario y del sistema para las aplicaciones  sistematizadas.    

d)  Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.    

     

Artículo  69. DIVISION DE APOYO AL USUARIO. De acuerdo con las políticas e instrucciones  del Subdirector, son funciones de la División de Apoyo al Usuario:    

a)  Desarrollar, analizar y diseñar las aplicaciones a utilizar en el sistema de  microcomputadores de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

b)  Capacitar, asesorar y elaborar los manuales del usuario para el manejo de los  microcomputadores.    

c)  Dar mantenimiento a todos los sistemas de computación.    

d)  Realizar las tareas de programación y asesoría requerida para el análisis de la  información.    

e)  Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.    

     

Artículo  70. DIVISION DE PROCESAMIENTO. De acuerdo con las políticas e instrucciones del  Subdirector, son funciones de la División de Procesamiento:    

     

a)  Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de  información de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

b)  Realizar la producción.    

c)  Administrar los centros de cómputo de información relativa a los impuestos  administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.    

d)  Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.    

     

Artículo  71. DIVISION DE ADMINISTRACION DE LA INFORMACION. De acuerdo con las políticas  e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Administración  de la Información:    

     

a)  Establecer normas técnicas referentes al manejo y control de archivos y a los  flujos de documentos de la Dirección de Impuestos Nacionales, en coordinación  con la División de Organización y Procedimientos de la oficina de Planeación.    

b)  Establecer normas técnicas para la actualización de los sistemas de información  tributaria y del Registro Unico Tributario. RUT.    

c)  Mantener control sobre los programas fuente y archivos.    

d)  Realizar las actividades de recepción y envío de la información, listados y  resultados.    

e)  Planear la producción.    

f)  Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.    

     

Artículo  72. ADMINISTRACION REGIONAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones del  Subdirector General, son funciones de la Administración Regional de Impuestos  Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las  siguientes:    

     

a)  Coordinar, y dirigir las Administraciones Locales de Impuestos de su  jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas.    

b)  Elaborar conjuntamente con las Administraciones Locales el plan regional de  actividades de acuerdo con las políticas y estrategias de la Dirección.    

c)  Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su  jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización,  determinación, discusión y cobro.    

d)  Realizar estudios económicos sobre la región, que sirvan de base para los  planes de fiscalización regional y llevar la estadísticas de los tributos de  los distintos órdenes territoriales.    

e)  Programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por las  Administraciones Locales de su jurisdicción.    

f)  Propender por el mantenimiento del sistema de control de gestión y supervisar y  evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias de su  jurisdicción.    

g)  Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a Nivel  Regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de microcomputadores.    

h)  Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de su  jurisdicción y aplicar las sanciones de su cargo sin perjuicio de las  competencias asignadas del Nivel Central.    

i)  Coordinar en su jurisdicción los programas de bienestar social de acuerdo con  las instrucciones del Nivel Central.    

j)  Proponer al Subdirector General la aprobación de medidas que tiendan a agilizar  o mejorar la Administración Tributaria, en sus aspectos técnicos,  administrativos y organizacionales.    

k)  Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades  encausadas a promover la identidad institucional.    

l)  De acuerdo con las políticas del Nivel Central, establecer canales de  comunicación tanto en sentido vertical como horizontal, de tal forma que se  consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre  los funcionarios de la Regional.    

m)  Asumir las funciones de la División Jurídica directamente o a través de  delegados que pueden ser funcionarios de la División Jurídica de la  Administración Local al sede, cuando no exista tal unidad en las  Administraciones Locales y no se considere conveniente mantener esta función en  el Administrador Local correspondiente.    

n)  Las demás que le asigne el Subdirector General.    

Parágrafo.  El funcionario designado o nombrado como Administrador Regional, ejercerá  adicionalmente las funciones de Administrador de Impuestos Nacionales de la  Administración Local correspondiente a su sede. Cuando el recaudo de la  Administración Local sede, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total  del recaudo de la Regional, se podrá designar a nombrar un Administrador Local  de la sede diferente del Administrador Regional.    

     

Artículo  73. DIVISION DE PLANEACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Regional, son funciones de la División de  Planeación:    

     

a)  De acuerdo con las políticas y estrategias de la Dirección, elaborar  conjuntamente con las elaborar Locales el plan regional de actividades.    

b)  Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su  jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación,  fiscalización, determinación, discusión y cobro.    

c)  Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de Control de Gestión y  supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias  de su jurisdicción.    

d)  Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones, que permitan efectuar  evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas  dependencias, elaborando los informes requeridos tanto por el Despacho del  Administrador Regional, como por el Nivel Central.    

e)  Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar los recursos, así como la  calidad y eficacia de los procesos utilizados por las distintas dependencias de  la jurisdicción.    

f  ) Las demás que le asigne el Administrador Regional.    

     

Artículo  74. DIVISION CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS FISCALES. De acuerdo con las políticas  e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones de esta  División:    

     

a)  Efectuar los estudios económicos y del comportamiento tributario de su jurisdicción,  que permitan orientar los programas a desarrollar.    

b)  Llevar la estadísticas de los tributos de los distintos órdenes territoriales  correspondientes a su jurisdicción.    

c)  Las demás que le asigne el Administrador Regional.    

     

Artículo  75. DIVISION DE CONTROL INTERNO. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Regional, son funciones de la División de  Control Interno:    

     

a)  Supervisar y mantener en su jurisdicción los sistemas de Control Interno  adoptados dos por el nivel central.    

b)  Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicción regional e  imponer las sanciones de su competencia.    

c)  Proponer al Administrador Regional la adopción de medidas encaminadas a la  prevención de irregularidades administrativas.    

d)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad, conforme a los  procedimientos legales.    

e)  Sin perjuicio de las facultades del jefe inmediato llevar el control de horario  en la Regional.    

f)  Las demás que le asigne el Administrador Regional.    

     

Artículo  76. DIVISION DE INFORMATICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Regional son funciones de la División de  Informática:    

     

a)  Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a Nivel  Regional.    

b)  Desarrollar las aplicaciones del sistema de microcomputadores.    

c)  Las demás que le asigne el Administrador Regional.    

     

Artículo  77. DIVISION ESCUELA REGIONAL DE IMPUESTOS. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones de la  División Escuela Regional de Impuestos:    

     

a)  Detectar las necesidades específicas de las administraciones de la jurisdicción  y proponer la realización de actividades de capacitación que las cubran.    

b)  Ejecutar los programas de capacitación tanto de los adoptados por el Nivel  Central como de los correspondientes a la región.    

c)  Organizar y administrar el centro de documentación regional.    

d)  Las demás que le asigne el Administrador Regional.    

     

Artículo  78. ADMINISTRACIONES LOCALES DE IMPUESTOS NACIONALES. De acuerdo con las  políticas e instrucciones señaladas por el Adminitrador Regional, son funciones  de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales, para ejercerlas  directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:    

a)  Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento  tributario, en especial las de recaudación, cobro, fiscalización, determinación  y discusión de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos  Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

b)  Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de  la administración, que garanticen el normal funcionamiento y logro de los  programas que establezca la Dirección.    

     

Artículo  79. ADMINISTRADOR LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones del  Administrador Local de Impuestos Nacionales:    

     

a)  Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones  propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los  programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los niveles central y  regional.    

b)  Responder ante la Administración Regional por Ia gestión técnica y  administrativa de la dependencia bajo su cargo.    

c)  Cunmplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los  procedimientos tributarios, así como las instrucciones que impartan el Nivel  Central y la Administración Regional.    

d)  Garantizar la actualización del sistema de Control de Gestión.    

e)  Coordinar las políticas en materia de manejo presupuestal que garanticen el  normal funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución to  del presupuesto asignado.    

f)  Fijar los programas que deban desarrollar las Administraciones Delegadas y  supervisar su cumplimiento.    

g)  Ejercer las funciones correspondientes a la División Jurídica, cuando en la  respectiva administración no exista tal División, salvo que el Administrador  Regional asuma el ejercicio de las mismas.    

h)  Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades  encausadas a promover la identidad institucional.    

i)  De acuerdo con las políticas del nivel central, establecer canales de  comunicación tanto en sentido vertical como horizontal, de tal forma que se  consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre  los funcionarios de la Regional.    

j)  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad, conforme a los  procedimientos legales.    

k)  Las demás que le asigne el Administrador Regional.    

     

Artículo  80. DIVISION DE RECAUDACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Local son funciones de la División de  Recaudación:    

a  ) Velar por la adecuada recaudación de los impuestos administrados por la  Dirección de Impuestos Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y  disposiciones que señalen los niveles Central y Regional.    

b)  Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de la recaudación de la  Administración, de acuerdo a las normas fiscales vigentes.    

c)  Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de  las Administraciones Delegadas de su jurisdicción.    

d)  Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los  contribuyentes, responsables y agentes retenedores.    

e)  Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades  autorizadas para efectuar la recaudación.    

f)  Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las  acciones de cobro pertinentes.    

g)  Validar las inconsistencias de los datos de los contribuyentes, de acuerdo con  las instrucciones que imparta los niveles central y regional.    

h)  Ejercer el control de las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar  los impuestos e informar cualquier irregularidad que se presente a la  dependencia competente del nivel central.    

i)  Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las  disposiciones sobre la materia.    

j)  Recibir las declaraciones tributarias cuando las instrucciones del Nivel  Central así lo dispongan.    

k)  Ejercer las funciones de la División de Devoluciones, cuando en la respectiva  Administración no exista dicha dependencia.    

l)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  81. DIVISION DE FISCALIZACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de  Fiscalización:    

     

a)  Desarrollar conforme a los planes y programas de los niveles central, regional  y local las funciones de fiscalización a los contribuyentes, responsables,  agentes retenedores y declarantes en general, por concepto de los impuestos de  competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, de acuerdo con el  procedimiento establecido en las instrucciones y en las normas tributarias  vigentes.    

b)  Adelantar las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el  cumplimiento de las obligaciones tributarias y proponer las sanciones y  determinación oficial del impuesto, conforme al procedimiento legal  correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.    

c)  Propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los  contribuyentes, responsables, retenedores y declarantes y propender por la  modificación de la conducta de aquellos que presentaron conductas evasoras.    

d)  Remitir los expedientes a la unidad de liquidación de la respectiva  administración, una vez concluidas las actuaciones de su competencia.    

e)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  82. DIVISION DE LIQUIDACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de  Liquidación:    

a)  Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones  oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así  como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté  expresamente asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado  en las normas vigentes.    

b)  Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica,  según el caso, los actos de liquidación, determinación oficial y aplicación de  sanciones.    

c)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  83. DIVISION DE COBRANZAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de  Cobranzas:    

     

a)  Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo  de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de competencia  de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

b)  Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen  voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo.    

c)  Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o  administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y  sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias.    

d)  Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás  facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos.    

e)  Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro tanto  persuasivo como coactivo.    

f)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  84. DIVISION JURIDICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas  por el Administrador Local, son funciones de la División Jurídica:    

     

a)  Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de  atención y orientación al contribuyente.    

b)  Asesorar en temas jurídicos a los funcionarios de la respectiva administración  y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo  con las interpretaciones adoptadas por las unidades competentes del Nivel  Central.    

c)  Conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente,  los abogados de la División Jurídica intervendrán en los procesos de materia  laboral y tributaria que se adelanten en la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo.    

d)  Sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas,  proyectar los fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los  expedientes y en general, adelantar las acciones previas y necesarias para  proferir los actos de competencia de dicha unidad.    

e)  Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos  actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general  los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.    

f)  Remitir copia de las providencias que agoten la vía gubernativa a las  Divisiones de Cobranzas y de Recaudación.    

g)  Proyectar los fallos de revocatoria directa.    

h)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  85. DIVISION ADMINISTRATIVA. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas par el Administrador Local, son funciones de la División  Administrativa:    

     

a)  Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que  garanticen el normal funcionamiento de la administración.    

b)  Desarrollar los programas de bienestar social dentro de su jurisdicción en  coordinación con los niveles central y regional.    

c)  Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos,  suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el  Nivel Central.    

d)  Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las  cuentas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y  fiscales.    

e)  Proyectar todas las actuaciones en materia de personal, que sean de competencia  de la respectiva administración.    

f)  Proyectar los actos de reconocimiento, de autorización de compra y ordenación  de pago.    

g)  Cumplir las funciones de la División de Documentación, cuando en la respectiva  Administración no exista dicha dependencia.    

h)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  86. DIVISION DE DOCUMENTACION. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de  Documentación:    

     

a)  Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los  servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así  como de la correspondencia general de la Administración, de acuerdo con los  procedimientos que se indiquen.    

b)  Llevar, bajo su responsabilidad, el archivo actualizado de los documentos  originados en los procesos de determinación, recaudación y discusión de los  impuestos y en las demás actuaciones de la Administración, estableciendo los  controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos.    

c)  Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la  Administración.    

d)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  87. DIVISION DE DEVOLUCIONES. De acuerdo con las política e instrucciones  señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de  Devoluciones:    

     

a)  Coordinar, ejecutar y controlar los procesos inherentes a devoluciones,  compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la  Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad con las disposiciones que  regulan dichos procedimientos.    

b)  Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de  la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.    

c)  Las demás que le asigne el Administrador Local.    

     

Artículo  88. DIVISION DE GRANDES CONTRIBUYENTES. De acuerdo con las políticas e  instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la  División de Grandes Contribuyentes:    

     

a)  Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los  grandes contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas  obligaciones incluida la del pago del impuesto.    

b)  Realizar las funciones de las Divisiones de fiscalización en relación con los  grandes contribuyentes de su jurisdicción.    

c)  Efectuar los estudios de comportamiento tributarios de los grandes  contribuyentes, en coordinación con la Oficina Regional de Estudios Fiscales de  la Adrninistración Regional.    

d)  Agotada la etapa de fiscalización o cobro persuasivo remitir el expediente a  las Divisiones de Liquidación o de Cobranzas, según el caso.    

e)  Las demás que le asigne el administrador local.    

     

Artículo  89. FUNCIONES GENERALES. Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una  de las unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales, descritas  anteriormente, corresponde a todas ellas las siguientes:    

     

a)  Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, al superior  inmediato los reportes que se requieran para la planeación y control de la  gestión.    

b)  Registrar sus actuaciones en el sistema de control de gestión.    

c)  Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el  ejercicio de sus funciones.    

d)  Las demás que les asignen la ley, el reglamento, las instrucciones y demás  disposiciones que emane del Nivel Central y el Administrador Regional o Local.    

Parágrafo.  Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por  parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales,  todos los funcionarios podrán cumplir sus funciones de acuerdo con las  autorizaciones y delegaciones correspondientes, salvo para la práctica de la  prueba pericial respecto de una materia contable en particular, solicitada y  ordenada dentro del respectiva proceso, en cuyo caso el funcionario perito que  intervenga deberá ser contador público matriculado. Así mismo, para actuar ante  los tribunales los funcionarias deberán ser abogados inscritos.    

     

Artículo  90. ADMINISTRACIONES ESPECIALES DE IMPUESTOS NACIONALES. A las Administraciones  Especiales de Impuestos les corresponde ejercer las funciones de Administración  Regional y de Administración Local en su propia jurisdicción, y sus diferentes  dependencias tendrán las mismas funciones que se indican para sus similares en  cada una de dichas Administraciones.    

     

Artículo  91. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Sin perjuicio de las  competencias establecidas en normas especiales, son competentes para ejercer  las funciones y proferir las actuaciones de la Administración Tributaria, los  funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales designados o nombrados  como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados  con la naturaleza y funciones de la respectiva unidad.    

El  funcionario nombrado o designado como Administrador Especial o Administrador  Local de Impuestos Nacionales tendrá competencia para ejercer cualquiera de las  funciones de sus dependencias y asumir el conocimiento de los asuntos que se  tramitan en su respectiva Administración, previo aviso escrito al funcionario  designado como jefe de la unidad correspondiente.    

Sin  perjuicio de la competencia de la Administración Regional, en aquellas  Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídica y  de Control de Gestión, las funciones inherentes a las mismas las asume el  Administrador de Impuestos, quien las podrá delegar.    

     

Artículo  92. DELEGACION DE FUNCIONES. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales,  nombrados o designados en jefaturas, podrán delegar bajo su responsabilidad las  funciones que la ley señala para la respectiva dependencia en funcionarios de  la misma, mediante resolución que será aprobada por el superior inmediato. En  el caso del Director de Impuestos, la delegación no requerirá de aprobación.    

Lo  anterior sin perjuicio de las delegaciones contempladas en este Decreto.    

     

Artículo  93 (transitorio). La estructura orgánica de la Direccion General de Impuestos  Nacionales determinada en el Título XII del Libro Quinto del Estatuto  Tributario, y demás normas complementarias, así como su respectiva planta de  personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que adopten la  planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

     

     

TITULO  II    

     

REGIMEN  PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL.    

     

     

CAPITULO  I    

     

REGIMEN  PRESUPUESTAL.    

     

Artículo  94, PRESUPUESTO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES. El presupuesto de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales estará dentro  del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituido por  las siguientes transferencias:    

1.  Fondo Dirección de Impuestos Nacionales-Gastos de funcionamiento.    

2.  Premio fiscal.    

3.  Gastos de inversión.    

4.  Fondo de Gestión Tributaria.    

     

Artículo  95. DISTRIBUCION GENERAL DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FONDO DIRECCION DE  IMPUESTOS NACIONALES. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante  resolución, hará la distribución de los recursos asignados anualmente, para los  servicios personales, gastos generales y transferencias de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.    

El  Director de Impuestos Nacionales, distribuirá, previo concepto del Comité de  Contratación y Presupuesto, mediante resolución, los recursos destinados a las  Administraciones de Impuestos Regionales, Especiales, Locales y Delegadas y al  Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales.    

     

Artículo  96. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales,  tramitará directamente ante el Departamento Nacional de Planeación, ante el  Consejo Superior de Política Fiscal-Confis y ante la Dirección General del  Presupuesto, todo lo relacionado con la programación y ejecución de su  presupuesto.    

     

Artículo  97. APROPIACION PRESUPUESTAL DEL FONDO DE GESTION. La cuantía de los recursos  asignados anualmente en el presupuesto de la Nación al Fondo de Gestión  Tributaria será igual o equivalente a la apropiación presupuestal que se  determine con base en la proyección presentada por la Dirección de Impuestos  Nacionales, como sanciones e intereses a recaudar.    

La  asignación presupuestal se ajustará cuando el monto de los recaudos efectivos  por intereses y sanciones exceda la proyección, en cuyo caso se solicitará a  través de la Dirección General del Presupuesto, las correspondientes adiciones  presupuestales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del  Presupuesto.    

     

     

CAPITULO  II    

     

REGIMEN  DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo  98. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION. La Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos Nacionales tendrá un régimen de contratación especial. Para la  realización y perfeccionamiento de los contratos escritos que celebre la  entidad se requerirá solamente la apropiación y registro presupuestal, las  firmas de las partes, la publicación en el DIARIO OFICIAL, la constitución de  garantías y la cancelación del impuesto de timbre de acuerdo con las normas  vigentes.    

Parágrafo.  Cuando se trate de contratos cuya cuantía no exceda de 100 salarios mínimos,  legales mensuales vigentes no habrá lugar a la celebración del contrato escrito  y sólo requerirán resolución de reconocimiento y pago del ordenador del gasto.    

Cuando  el régimen de contratación del sector público prevea valores superiores al  contemplado en este parágrafo, el valor previsto se ajustará a dicha cuantía.    

     

Artículo  99. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para la celebración de contratos  en la Dirección de Impuestos Nacionales será la siguiente:    

     

1.  Los contratos cuyo valor fuere inferior a 500 salarios mínimos, legales  mensuales vigentes serán suscritos por el Director de Impuestos Nacionales.    

2.  Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a 500 salarios mínimos legales  mensuales vigentes e inferior a 5.000 salarios mínimos, legales mensuales  vigentes serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3.  Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a 5.000 salarios mínimos, serán  suscritos por el Presidente de la República.    

Parágrafo.  Para la celebración de los contratos en la Dirección de Impuestos Nacionales,  se requerirá concepto previo del Comité de Contratación y Presupuesto, salvo  para aquellos a los que se refiere el parágrafo del artículo anterior.    

     

Artículo  100. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE CONTRATACION. La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales realizará todos los  trámites previos y posteriores necesarios para el perfeccionamiento de los  contratos que deban suscribir el Director de Impuestos Nacionales, el Ministro  de Hacienda y Credito Público o el Presidente de la República según el caso.    

     

Artículo  101. CONTRATACION PARA EL PREMIO FISCAL. Para el desarrollo del Premio Fiscal,  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, podrá  administrar directamente los recursos asignados para tal fin, por contrato de  Administración Delegada Especial o prestación de servicios con cualquiera de  las entidades autorizadas para celebrar dichos contratos.    

Así  mismo, para efecto del Premio Fiscal, se podrán adquirir los bienes inmuebles  objeto de los sorteos que se realicen.    

     

     

CAPITULO  III    

     

NORMAS  COMUNES.    

     

Artículo  102. REPRESENTACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCION DE  IMPUESTOS NACIONALES. Para efectos de las materias de que trata este Decreto la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales a través del  Director o sus delegados tendrá representación y capacidad para contratar y  suscribir los actos administrativos que se requieran para ordenar gastos y  pagos.    

     

Artículo  103. DELEGACION PARA CONTRATAR. El Director de Impuestos Nacionales podrá  delegar en el Subdirector General, en el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de  Impuestos, en el Jefe de la Oficina de Administración, y en los Administradores  de Impuestos, total o parcialmente la facultad de contratación y ordenación de  gastos y pagos de los recursos asignados a la Dirección de Impuestos  Nacionales.    

     

Artículo  104. NORMAS SUPLETORIAS. La Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos Nacionales podrá aplicar las normas generales de presupuesto y  contratación administrativa, cuando dichas normas contemplen procedimientos más  ágiles y no sean contrarias al régimen especial previsto en este Decreto.    

     

Artículo  105. BIENES DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES. Los bienes devolutivos y  de consumo de la Dirección General de Impuestos Nacionales que se destinen a la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, pasarán a  formar parte de su patrimonio, así como los que en el futuro adquiera la misma.    

     

     

CAPITULO  IV    

     

NORMAS  TRANSITORIAS.    

     

Artículo  106. Transitorio. FONDO DIVULGACION. El Fondo de Divulgación Tributaria  continuará funcionando, de acuerdo a lo previsto en los artículos 929, 930 y 931  del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 1991, fecha en la cual  deberá liquidarse y distribuirse los bienes adquiridos con cargo a dicho Fondo.    

     

Artículo  107. Transitorio. SERVICIOS CONTRATADOS. Los servicios cuyos contratos hayan  sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Dirección General de  Impuestos Nacionales, se seguirán prestando a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos Nacionales, hasta el vencimiento de los respectivos  contratos.    

     

Artículo  108. Transitorio. PRESTACION DE SERVICIOS. Los gastos y servicios que la  Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumía y  prestaba a la Dirección General de Impuestos Nacionales, lo seguirá asumiendo y  prestando a la Dirección de Impuestos Nacionales, hasta que se efectúen los  traslados presupuestales correspondientes.    

     

Artículo  109. Transitorio. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los saldos de las apropiaciones  presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión, existentes a la fecha  de vigencia de este Decreto, asignados a la Dirección General de Impuestos  Nacionales se seguirán ejecutando como rubros de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos Nacionales.    

     

Artículo  110. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  promulgación del Decreto mediante el cual se adopte la planta de personal de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *