DECRETO 1642 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1642 DE 1991    

(junio 27)    

     

por el cual se establece la  estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se  determinan sus funciones.    

     

Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 339 de 1993.    

     

Nota 2: Derogado por el Decreto 2112 de 1992,  artículo 110.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de  la   Ley 49 de 1990, y oído el  concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta establecida por el  artículo 80 de la misma ley,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De los objetivos, funciones  generales y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

A. OBJETIVOS.    

Artículo 1o. Corresponde al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las  políticas del Estado en materia tributaria, aduanera, de crédito público,  presupuestal de ingresos y gastos; de tesorería cambiaria, monetaria, y las que  correspondan a la intervención del Estado en el sector financiero público y  privado de conformidad con la Constitución Política y la ley.    

B. FUNCIONES GENERALES.    

Artículo 2o. En cumplimiento del objetivo general  fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Dirigir y desarrollar la política económica y  fiscal del Estado;    

b) Administrar y recaudar los impuestos, rentas,  tasas, servicios, multas nacionales y registrar su contabilización;    

c) Controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo  de los gravámenes arancelarios;    

d.             Administrar los  servicios aduaneros;    

e) Prevenir, aprehender y reprimir el contrabando;    

f) Participar en la definición de las políticas y de  los planes y programas relacionados con el comercio exterior del país que  formule el Gobierno Nacional;    

g) Planear, administrar y controlar el sistema público  presupuestal del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos  públicos del orden nacional. Elaborar el proyecto de ley anual de presupuesto  en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás  organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;    

h) Atender el pago de las obligaciones a cargo de la  Nación;    

i) Emitir y administrar títulos valores, bonos,  pagarés y demás documentos de la deuda pública;    

j) Custodiar y conservar los títulos representativos  de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;    

k) Vender a comprar en el país o en el exterior  títulos valores del Gobierno Nacional;    

l) Fijar las políticas de financiamiento externo e  interno de la Nación, de las entidades territoriales, de los Distritos  Especiales y de las entidades descentralizadas; registrar y controlar su  ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación;    

m) Asesorar y asistir a las entidades territoriales  departamentales, distritales y municipales en el manejo de su política fiscal;    

n) Estimular, organizar y regular el mercado público  de valores, por intermedio de la Comisión Nacional de Valores;    

ñ) Fijar las políticas que correspondan al Estado en  la regulación del sector financiero público y privado. Ejercer la vigilancia e  inspección administrativa sobre el Banco Emisor y sobre las personas que  realicen actividades financieras, aseguradoras y cualquiera otra relacionada  con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del  ahorro de terceros, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma  que señalen la Constitución Política y las leyes;    

o) Fijar pautas sobre las políticas gubernamentales en  materia monetaria y de cambio internacional, en coordinación con los demás  organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;    

p) Ejercer la orientación, coordinación y control de  los organismos que le estén adscritos y vinculados;    

q) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la  Constitución Política y la ley.    

C. ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

ESTRUCTURA INTERNA.    

1. Dirección Superior.    

2. Subsecretaría General.    

3. Dirección General del Presupuesto.    

4. Dirección Tesorería General de la República.    

5. Dirección General de Crédito Público.    

6. Dirección General de Apoyo Fiscal.    

7. Dirección General de Aduanas.    

ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION    

EN ASUNTOS ESPECIALES.    

1. Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.    

2. Consejo Nacional de Política Aduanera.    

3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

4. Comisión de Personal.    

D. ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS.    

ORGANISMOS ADSCRITOS.    

1. Unidad Administrativa Especial-Dirección de  Impuestos Nacionales.    

2. Superintendencia Bancaria.    

3. Superintendencia de Control de Cambios.    

4. Caja de Previsión Social de la Superintendencia  Bancaria, “Capresub”.    

5. Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.    

6. Comisión Nacional de Valores.    

7. Fondo Rotatorio de Aduanas.    

8. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

Parágrafo. El Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras es un organismo de naturaleza única adscrito al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

ORGANISMOS VINCULADOS.    

1. Banco Central Hipotecario.    

2. Banco Popular.    

3. La Previsora S. A. Compañía de Seguros.    

4. Financiera de Desarrollo Territorial S. A., ”  Findeter”.    

5. Fiduciaria La Previsora.    

6. Las entidades financieras nacionalizadas.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA ORGANICA    

Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA    

DIRECCION SUPERIOR.    

A. FUNCIONES GENERALES.    

Artículo 4o. La Dirección General del Ministerio  corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la  inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro  es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y  Crédito Público.    

B. ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 5o. La Dirección Superior del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

1.0 Despacho del Ministro.    

1.0.1 Unidad Jurídica.    

1.0.2 Unidad de Informática.    

1.0.3 Oficina de Planeación y Control Interno.    

1.0.4 Oficina de Estudios Económicos.    

2.0 Despacho del Viceministro.    

3.0 Secretaría General.    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES.    

1.0 DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.    

Artículo 6o. Corresponde al Ministro de Hacienda y  Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Dirigir con el Presidente de la República la política  económica y fiscal del país;    

b) Señalar las políticas generales del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de  sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias;    

c) Servir de órgano de comunicación del Gobierno con  el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio;    

d) Orientar, controlar y coordinar las actividades de  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;    

e) Autorizar la emisión de los títulos y demás  documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior  de títulos valores del Gobierno Nacional;    

f) Fijar las políticas de financiamiento externo e interno  de la Nación, de las entidades territoriales, de los Distritos Especiales y de  las entidades descentralizadas, y dirigir la concecución y negociación de  dichos recursos;    

g) Coordinar las políticas de comercio exterior,  cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-, en el Consejo Superior  de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo  Superior de Política Fiscal-Confis-y en los demás órganos de dirección de las  entidades que tengan relación con tales asuntos;    

h) Presentar anualmente ante el Congreso de la  República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política de Colombia, el  proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto  cuando el Congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los  recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su  aprobación escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de  gastos o incluir uno nuevo;    

i) Fijar las pautas para la planeación y el control  del sistema público presupuestal;    

j) Presentar a consideración del Presidente de la  República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del  Ministerio;    

k) Fijar las políticas e impartir las instrucciones  para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la  investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos  administrados por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos  Nacionales y establecer las metas de recaudo;    

l) Orientar el desarrollo de la política gubernamental  en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas  pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del  contrabando;    

m) Emitir su concepto cuando quiera que hayan de  variarse las tarifas arancelarias;    

n) Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos  Directivos que presida o de los cuales sea miembro, y a los demás en donde su  presencia sea requerida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el  Viceministro, en el Secretario General, o en los Directores, cuando deba  presidirlas. En los demás casos podrá designar representantes que sean  funcionarios del Ministerio o que presten servicios a la entidad;    

ñ) Presentar ante el Congreso de la República, los  demás proyectos de ley, relacionados con los asuntos propios del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuales se entienden todos aquellos  que comprometan los recursos propios de la Nación;    

o) Presentar al Presidente y al Congreso de la  República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de  su despacho ministerial;    

p) Velar por el buen funcionamiento del sistema de  atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la  ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de  garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad;    

q) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y  trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

r) Autorizar la prórroga de las posesiones de los  nombramientos de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea  el Presidente de la República;    

s) Expedir los actos administrativos que le  correspondan conforme lo disponen la Ley y el presente Decreto y decidir sobre  los recursos legales que se interpongan contra los mismos;    

t) Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la  Ley;    

u) Aprobar las contribuciones necesarias para el  presupuesto de la Superintendencia Bancaria, que fije dicho organismo a sus  entidades vigiladas;    

v) Conferir las comisiones de estudios y de servicios  de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior  de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas;    

w) Orientar la Política de apoyo fiscal a las  Entidades Territoriales, Departamentales, Distritales y Municipales y autorizar  los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de  Apoyo Fiscal someta a su consideración; (Nota:  Literal reglamentado por el Decreto 339 de 1992.).    

x) Las demás que la Constitución Nacional y la Ley le  señalen.    

1.0.1 DE LA UNIDAD JURIDICA.    

Artículo 7o. Corresponde a la Unidad Jurídica del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario  General en los asuntos de carácter jurídico;    

b) Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido  asignada a otros despachos;    

c) Contribuir al estudio de temas que, según su  naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras  dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del  Ministerio;    

d) Coadyuvar al trámite de los proyectos de ley  relacionados con el ramo y efectuar su seguimiento;    

e) Concurrir a las Juntas o reuniones que el Ministro  señale y a aquellas en que su criterio sea necesario o conveniente;    

f) Revisar los proyectos de ley y de decretos que deba  suscribir el Ministro;    

g) Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o  administrativos, previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión  de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la  personería no haya sido asignada a otra dependencia;    

h) Coordinar la actividad de las diferentes  dependencias jurídicas del Ministerio con el propósito de unificar y fijar  criterios jurídicos;    

i) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

1.0.2. DE LA UNIDAD DE INFORMATICA.    

Artículo 8o. Corresponde a la Unidad de Informática  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Elaborar, evaluar y controlar el plan general de  sistematización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

b) Controlar el desarrollo de los procesos  computarizados que adelanten las diferentes Direcciones del Ministerio y sus  organismos adscritos con el fin de garantizar la seguridad y contabilidad de  los sistemas de información;    

c) Mantener enterado al Ministro sobre el estado,  desarrollo y seguridad de los sistemas de información de las Direcciones del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos; y  participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la  materia;    

d) Propiciar el intercambio de experiencias en el rea  de informática entre las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y  privados;    

e) Participar en los procesos de definición de  requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de  soporte lógico y físico;    

f) Investigar y evaluar permanentemente herramientas  de soporte lógico y físico que puedan ser adquiridas por las Direcciones del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos;    

g) Coordinar la solución de los problemas técnicos que  se presenten en el intercambio de información o en la integración entre las  Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos  adscritos y vinculados y de éstas con otras entidades;    

h) Investigar y evaluar permanentemente los nuevas  técnicas y herramientas informáticas, con el fin de orientar y asesorar a las  dependencias del Ministerio y a los organismos adscritos;    

i) Investigar y proponer permanentemente estándares  para documentación diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de  información de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  de sus organismos adscritos;    

j) Analizar, diseñar e implantar los sistemas de  información requeridos por la Dirección Superior del Ministerio;    

k) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

1.0.3 DE LA OFICINA DE PLANEACION Y CONTROL INTERNO.    

Artículo 9o. Corresponde a la Oficina de Planeación y  Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de  las siguientes funciones:    

a) Hacer el diagnóstico general de la entidad y  proponer al Ministro las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los  servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, optimizando el uso de los recursos disponibles para  modernizar y tecnificar la entidad;    

b) Coordinar las actividades encaminadas a diseñar el  plan anual de acción del Ministerio y elaborar los planes concretos propuestos  por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c) Proyectar el diseño, implementación y supervisión  de los procedimientos generales de la entidad en coordinación con las  diferentes Direcciones;    

d) Establecer y coordinar la aplicación de normas  sobre calidad total en la gestión desarrollada por las diferentes dependencias  de la entidad y difundir el significado de dicha política entre sus funcionarios;    

e) Diseñar, implantar y velar por el buen  funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de  información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación  de los servicios de la entidad;    

f) Coordinar las labores de planeación que adelanten  las diferentes dependencias del Ministerio;    

g) Diseñar índices e indicadores de eficiencia para  evaluar los resultados de gestión, mantener un sistema estadístico sobre la  gestión de las diferentes dependencias del Ministerio y presentar un informe  mensual al Ministro;    

h) Preparar el anteproyecto anual de presupuesto anual  del Ministerio;    

i) Revisar con la colaboración de la Subsecretaría  General del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados  presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y someterlos a  estudio de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de  Planeación, según el caso;    

j) Desarrollar y disponer un sistema de control  presupuestal permanente al interior de la entidad que permita calificar el  cumplimiento de los planes de gasto tanto desde el punto de vista físico como  financiero, en cada una de sus dependencias;    

k) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

1.0.4 DE LA OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS.    

Artículo 10. Corresponde a la Oficina de Estudios  Económicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Elaborar los estudios técnicos, en colaboración con  la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, con las  Direcciones Generales y con la Oficina de Planeación y Control Interno del  Ministerio, sobre todos los asuntos de carácter fiscal, aduanero, presupuestal,  monetario, financiero, de crédito público, de cambio y de comercio exterior, y  los demás que le sean asignados por el Ministro, el Viceministro o el  Secretario General;    

b) Elaborar en coordinación con el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, programas para la recolección de  estadísticas periódicas y especiales de carácter económico y fiscal,  procesarlas para preparar informes con interpretaciones y gráficas para uso del  Ministerio y demás entidades que las requieran;    

c) Servir de enlace entre el Ministerio y los demás  organismos del Gobierno que adelanten estudios similares y elaborar y  distribuir periódicamente información de carácter económico y fiscal de acuerdo  con las instrucciones del Ministro, Viceministro o del Secretario General;    

d) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

2.0 DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.    

Artículo 11. Corresponde al Viceministro de Hacienda y  Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando  así lo disponga el Presidente de la República;    

b) Asesorar al Ministro en la formulación de políticas  o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección,  coordinación y control de la entidad;    

c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el  Congreso de la República, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados  con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las  observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la  República para la aprobación u objeción de tales proyectos;    

d) Representar al Ministro en las Juntas o Consejos  Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;    

e) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el  desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento  Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del  Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República;    

f) Coordinar la preparación de los informes y estudios  especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la  memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República;    

g) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

3.0 DEL SECRETARIO GENERAL.    

Artículo 12. Corresponde al Secretario General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Coordinar la actividad administrativa de las  diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada  orientación técnica a que garantice la continuidad en la prestación de los  servicios y la ejecución de los programas; y velar por el cumplimiento de las  normas legales orgánicas del Ministerio;    

b) Refrendar con su firma los actos del Ministro y los  del Viceministro, cuando fuere del caso;    

c) Elaborar y presentar a consideración del Ministro o  Viceministro los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento  interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

d) Revisar y llevar a consideración del Ministro o del  funcionario correspondiente los contratos relacionados con los asuntos que  competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

e) Coordinar con la Oficina de Planeación y Control  Interno, la Dirección General del Presupuesto y la Subsecretaría General, la  elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del  Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la  justificación detallada de cada una de las apropiaciones;    

f) Informar periódicamente al Ministro y al  Viceministro sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que  conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma;    

g) Llevar la representación del Ministro cuando éste  lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;    

h) Autenticar los documentos emanados del Ministerio  cuyos originales reposen en la Secretaría General, cuando esta función no se  encuentre asignada a otros funcionarios del mismo;    

i) Presidir las reuniones de la Comisión de Personal y  de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio;    

j) Compilar, actualizar y divulgar las normas que  regulan el funcionamiento interno del Ministerio;    

k) Presentar a la Dirección General del Presupuesto el  programa de compras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la  Comisión Nacional de Valores, y de las Superintendencias Bancaria y de Control  de Cambios;    

l) Velar por la moralidad y celeridad en los procesos  de contratación y compras menores, que realicen el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, las Superintendencias Bancaria y de Control de Cambios y la  Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales;    

m) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO III    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA ORGANICA Y  DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA GENERAL.    

A. FUNCIONES GENERALES.    

Artículo 13. Corresponde a la Subsecretaría General  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Colaborar con la Oficina de Planeación y Control Interno  del Ministerio en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la  entidad;    

b) Desarrollar la ejecución del presupuesto del  Ministerio en coordinación con las Direcciones General s y las demás  dependencias del Ministerio;    

c) Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que  requiera el funcionamiento del Ministerio;    

d) Promover la construcción o la adecuación de los  inmuebles que requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que  la Nación adquiera a cualquier título para el mismo fin;    

e) Prestar los servicios de impresión de formas de  papelería y publicaciones, transporte, mantenimiento del parque automotor y del  equipo de oficina, de sistematización, de biblioteca, archivo, microfilmación,  correspondencia y demás que requiera el Ministerio para su funcionamiento;    

f) Administrar los recursos humanos del Ministerio y  propender por su desarrollo integral;    

g) Elaborar y tramitar los contratos necesarios para  el funcionamiento del Ministerio y controlar el cumplimiento de los mismos;    

h) Atender las consultas jurídicas que se formulen en  relación con asuntos de su competencia;    

i) Desarrollar las funciones técnicas y  administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio  y las demás que le sean asignadas por el Ministro, el Secretario General y las  disposiciones legales vigentes.    

B. ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 14. La Subsecretaría General del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:    

3.1 DESPACHO DEL SUBSECRETARIO GENERAL.    

3.1.1 Oficina de Sistemas.    

3.1.2 División de Presupuesto.    

3.1.3 División de Compras y Suministros.    

3.1.4 División de Servicios.    

3.1.5 División de Personal.    

3.1.6 División Jurídica.    

3.1.7 Fondo de Bienestar.    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES.    

3.1 DEL SUBSECRETARIO GENERAL.    

Artículo 15. El Subsecretario General depende  directamente del Secretario General, tendrá nivel de Director General y  desempeñará las siguientes funciones:    

a) Planear, dirigir, coordinar y controlar la  adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el  Ministerio;    

b) Aprobar los planes y programas de carácter  técnico-administrativo que proyecten las distintas dependencias del Ministerio;    

c) Dirigir la prestación del servicio de  sistematización de la Subsecretaría General;    

d) Dirigir la preparación de los anteproyectos de  presupuesto de la Subsecretaría General, la ejecución del presupuesto del  Ministerio y la elaboración, contratación y ejecución de los programas anuales  de compras;    

e) Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier  título, la construcción, la remodelación y la administración de los mismos,  conforme a las necesidades del Ministerio;    

f) Dirigir, coordinar y controlar las actividades que  en materia de administración de personal deban realizarse en el Ministerio;    

g) Dirigir e implantar las políticas de selección y  desarrollo del personal del Ministerio;    

h) Proveer la organización del Fondo de Bienestar del  Ministerio y controlar su funcionamiento;    

i) Presidir los Comités de Coordinación que señale el Secretario  General y controlar su adecuado funcionamiento;    

j) Fijar los precios de las publicaciones que imprima  el Ministerio, y los precios de servicios especiales como fotocopias y  formularios;    

k) Administrar la planta global de la Subsecretaría  General, distribuyendo los cargos dentro de las diferentes divisiones de la  Subsecretaría y ubicando a los funcionarios en los mismos;    

l) Controlar el desarrollo de los procesos que  adelante la Oficina de Sistemas de la Subsecretaría General, con el fin de  garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y  establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y  administración de los mismos;    

m) Llevar la representación del Ministro cuando él lo  determine;    

n) Ordenar los gastos en los términos de la delegación  conferida por el Ministro;    

ñ) Las demás que le sean asignadas por el Ministro, el  Secretario General y por las disposiciones legales vigentes.    

Parágrafo. El cargo de Subsecretario General se  asimila al de Director General de Ministerio para efectos de la ordenación del  gasto.    

3.1.1 DE LA OFICINA DE SISTEMAS.    

Artículo 16. Corresponde a la Oficina de Sistemas de  la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener  los sistemas de información requeridos por la Subsecretaría General;    

b) Coordinar ejecutar y controlar las labores de  procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la  Subsecretaría General;    

c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias  de la Subsecretaría General las formas y procedimientos adecuados para el  correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;    

d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo  de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos  requeridos para su implantación;    

e) Administrar los recursos de computación de la  Subsecretaría General y controlar su operación;    

f) Asesorar a los funcionarios de la Subsecretaría  General, en materia de utilización, recuperación y seguridad de los datos  manejados por los sistemas de información y coordinar con la División de  Personal de la Subsecretaria General la capacitación de los mismos;    

g) Organizar y dirigir el funcionamiento del Centro de  Cómputo y de la Sala de Micros para el servicio de las dependencias del  Ministerio y programar cursos de capacitación para sus funcionarios;    

h) Prestar colaboración técnica a la División de  Servicios de la Subsecretaría General en la contratación, coordinación y  control del mantenimiento de los equipos de cómputo del Ministerio;    

i) Las demás que le sean asignadas por el  Subsecretario General y por las disposiciones legales vigentes.    

2.           DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO.    

1.           Artículo 17. Corresponde a la División de Presupuesto  de la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la  Subsecretaría General y presentarlo a la Oficina de Planeación y Control  Interno del Ministerio para su consolidación con el anteproyecto de presupuesto  de la entidad;    

b) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja  del Ministerio y sus organismos adscritos cuya ejecución presupuestal dependa  directamente del Ministerio y tramitarlas solicitudes de adiciones y traslados  correspondientes;    

c) Tramitar y suscribir con el Ordenador del Gasto las  solicitudes de acuerdo de gastos que se presenten a la Dirección General del  Presupuesto;    

d) Verificar y llevar la contabilidad general del  Ministerio registrando el movimiento financiero y patrimonial derivado de la  ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que al respecto  imparta la Dirección General del Presupuesto y en lo fiscal la Contraloría  General de la República;    

e) Coordinar la elaboración y envío a la Dirección  General del Presupuesto, de las solicitudes de reservas de apropiación y de  caja que deben constituirse al finalizar cada ejercicio fiscal;    

f) Preparar las solicitudes de créditos adicionales y de  traslados presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas cuya  ejecución presupuestal dependa de éste y someterlas a consideración de la  Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio;    

g) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal  de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal, previamente a  su formalización;    

h) Registrar los contratos que suscriba el Ministro de  Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la  materia, y enviar la información respectiva a la Dirección General del  Presupuesto y a la Contraloría General de la República;    

i) Verificar, en ejercicio del control interno del  manejo presupuestal, que los compromisos que asuma el Ministerio se ajusten a  los requisitos señalados en las disposiciones vigentes sobre la materia, y  solicitar cuando sea necesario, los correctivos pertinentes;    

j) Contribuir al control financiero, económico y de  resultados que ejercen la Dirección General del Presupuesto y el Departamento  Nacional de Planeación;    

k) Proponer los cambios que considere convenientes  para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del  Ministerio;    

I) Rendir y suministrar la información de carácter  presupuestal que requiera la Dirección General del Presupuesto; garantizando la  exactitud y veracidad de su contenido;    

m) Prestar los servicios de tesorería del Ministerio,  manejando los recursos presupuestales del mismo y respondiendo por el pago  oportuno de las obligaciones que cause su funcionamiento;    

n) Informar al Ordenador del Gasto, sobre las  irregularidades que detecte en el manejo de los recursos presupuestales del  Ministerio para que éste disponga la investigación interna correspondiente y dé  traslado del asunto a la Dirección General de Presupuesto y a la Procuraduría  Delegada para Asuntos Presupuestales;    

ñ) Controlar la ejecución de los recursos del Fondo de  Bienestar del Ministerio;    

o) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

3.1.3. DE LA DIVISION DE COMPRAS Y SUMINISTROS.    

Artículo 18. Corresponde a la División de Compras y  Suministros de la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Consolidar el programa anual de compras del  Ministerio, y revisar el de las entidades adscritas cuya ejecución presupuestal  dependa directamente del mismo;    

b) Ejecutar el programa anual de compras en  concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las  políticas gubernamentales del gasto público la disponibilidad presupuestal y  las existencias en almacenes;    

c) Tramitar las adquisiciones de bienes del Ministerio  y de los organismos adscritos cuya ejecución presupuestal dependa del mismo  mediante licitaciones, contrataciones directas o compras de menor cuantía;    

d) Llevar el registro de proveedores y el catálogo de  precios del Ministerio, manteniéndolos actualizados;    

e) Responder por el manejo del Almacén General del  Ministerio, controlando que los bienes adquiridos ingresen al mismo y sean  suministrados oportunamente a las dependencias del organismo;    

f) Establecer los estándares de consumo de los bienes  que requieran las dependencias del Ministerio y mantenerlos actualizados;    

g) Llevar los inventarios de los elementos devolutivos  del Ministerio y mantenerlos actualizados;    

h) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y  reglamentarias de la Contraloría General de la República sobre almacenamiento e  inventarios;    

i) Verificar el cumplimiento de las normas sobre  control de calidad de los bienes que requiera el Ministerio, en el proceso de  su adquisición y almacenamiento;    

j) Llevar un control periódico sobre el empleo que las  dependencias del Ministerio den a los bienes adquiridos con el fin de  garantizar su adecuada y plena utilización;    

k.           Programar, ejecutar o coordinar los trabajos de  impresión y publicaciones que requiera el Ministerio y sus organismos adscritos  o vinculados y prestar apoyo al sector público cuando sus necesidades así lo  exijan y su capacidad de servicio lo permita;    

l.             Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

3.1.4 DE LA DIVISION DE SERVICIOS.    

Artículo 19. Corresponde a la División de Servicios de  la Subsecretaria General el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Establecer en el rea de su competencia, los  procedimientos generales que deban aplicar las dependencias del Ministerio y controlar  su cumplimiento;    

b) Programar y prestar los servicios de transporte de  funcionarios y de bienes muebles;    

c) Efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo  de los bienes muebles e inmuebles al servicio del Ministerio;    

d) Efectuar la clasificación y microfilmación de los  documentos del Ministerio; organizar técnicamente su archivo y responder por su  debida utilización y conservación;    

e) Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia  del nivel central del Ministerio y garantizar la protección de la misma;    

f) Tramitar la adquisición, construcción, reparación,  conservación y mejoras de los inmuebles al servicio del Ministerio;    

g) Prestar los servicios de vigilancia, aseo,  recepción, cafetería, información, ascensores, comunicaciones internas y externas,  y similares garantizando su continuidad y máxima eficiencia;    

h) Preparar y tramitar las licitaciones, órdenes de  servicios y contratos del rea de su competencia, de acuerdo con las normas  legales y reglamentarias sobre contratación;    

l) Tramitar en coordinación con la División Jurídica  de la Subsecretaria General, los arrendamientos de los bienes muebles e  inmuebles que requiera el Ministerio y vigilar su ejecución;    

j) Garantizar la prestación de los servicios públicos  tales como: energía, acueducto y telefonía;    

k) Administrar la biblioteca general del Ministerio,  velando por su adecuado funcionamiento. Establecer y mantener relaciones con  las entidades que participan en la producción y divulgación de información y en  el intercambio documentario, con especialidad en las reas de finanzas y  administración públicas;    

l) Realizar estudios de costos, control de calidad y  estadísticas en los servicios relacionados con el área de su competencia;    

m) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

3.1.5 DE LA DIVISION DE PERSONAL.    

Artículo 20. Corresponde a la División de Personal de  la Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Implantar métodos que permitan actualizar a los  funcionarios de las distintas dependencias del Ministerio, en el desarrollo de  sus actividades con el objeto de mejorar la eficacia en el trabajo;    

b) Llevar el registro de los funcionarios del  Ministerio y mantenerlo actualizado;    

c) Vigilar la organización y administración de los  servicios de salud ocupacional de los funcionarios del Ministerio:    

d) Fijar los procedimientos generales en materia de  administración del personal del Ministerio, e impartir las instrucciones  pertinentes;    

e) Ejercer las funciones que le correspondan en  relación con la Comisión de Personal del Ministerio;    

f) Adelantar las actividades de selección del personal  que requiera el Ministerio en colaboración con la División de Coordinación  Administrativa de las diferentes dependencias;    

g) Realizar actividades de bienestar, que tiendan al  desarrollo físico, sicológico y cultural de los funcionarios del Ministerio y  sus familias;    

h) Diseñar, proponer, ejecutar y coordinar programas  de capacitación para los funcionarios del Ministerio;    

j) Conformar, coordinar y controlar el banco de datos  sobre recursos humanos del Ministerio;    

k) Elaborar y tramitar los actos administrativos  relacionados con la administración del personal del Ministerio;    

l) Atender las quejas que presente la ciudadanía sobre  irregularidades cometidas por los funcionarios de la Subsecretaría General, en  ejercicio de sus funciones o que afecten a éstas, de acuerdo con los  lineamientos generales que se establezcan en el Ministerio para la atención de  reclamos;    

m) Diseñar y aplicar los programas para calificar el  desempeño de los funcionarios y proponer un sistema de estímulos para los  mismos, con base en los resultados de las evaluaciones;    

n) Colaborar y atender los requerimientos de la  Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con las elecciones  públicas;    

ñ) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

3.1.6 DE LA DIVISION JURIDICA.    

Artículo 21. Corresponde a la División Jurídica de la  Subsecretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Elaborar las resoluciones de adjudicación de las licitaciones  y los contratos que requiera el funcionamiento del Ministerio, tramitar y  controlar el perfeccionamiento y ejecución de los mismos y pronunciarse sobre  las diferentes situaciones que genere su ejecución, conforme a la ley y  reglamentos pertinentes;    

b) Adelantar las diligencias preliminares sobre  presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le  competen y la correspondiente investigación cuando a ello hubiere lugar y su  competencia no haya sido asignada a otra dependencia;    

c) Recopilar y divulgar la información jurídica sobre  contratación administrativa, asuntos de personal y demás normas que rigen la  actividad administrativa pública y mantenerlas actualizadas;    

d) Preparar las providencias mediante las cuales se  resuelven los recursos interpuestos contra los actos ministeriales relacionados  con las funciones que le corresponden a la Subsecretaría General;    

e) Atender las consultas jurídicas que se formulen en  relación con los asuntos de competencia de la Subsecretaría General y coadyuvar  en los procesos jurisdiccionales y administrativos en que sea parte la Nación;    

f) Proyectar las resoluciones que ordenen el  cumplimiento de sentencias, cuando impliquen obligaciones a cargo del Tesoro  Nacional;    

g) Ordenar sistemáticamente las normas que reglamentan  las funciones internas del Ministerio, mantenerlas actualizadas y divulgarlas  conforme a la ley;    

h) Informar oportunamente al Subsecretario General  sobre los asuntos de su competencia, cuando éstos requieran una decisión  superior;    

i) Resolver en los términos legales, los asuntos  relacionados con el derecho de petición que sean de competencia de la  Subsecretaría General;    

j) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

3.1.7 DEL FONDO DE BIENESTAR.    

Artículo 22. Créase el Fondo de Bienestar del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público como una cuenta presupuestal de manejo  especial, administrada por la Subsecretaría General del Ministerio.    

Artículo 23. Con los recursos del Fondo de Bienestar  el Ministerio atender los requerimientos de su personal y de las familias de  éste, en materia de higiene psicofísica, recreación, estímulo de las  actividades culturales extraprofesionales y la complementación de los servicios  de salud en la medida que sea necesario.    

Artículo 24. El Fondo de Bienestar lo administrará una  junta conformada por los siguientes funcionarios de la Subsecretaría General:    

a) El Subsecretario General, quien la presidirá, o su  delegado;    

b) El Jefe de la División de Personal, o su delegado;    

c) El Jefe de la División de Compras y Suministros, o  su delegado;    

d) El Jefe de la División de Presupuesto, o su  delegado;    

Artículo 25. Son recursos del Fondo de Bienestar:    

a) Las partidas del presupuesto nacional que se  asignen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto;    

b) El producto de la venta de sus servicios que haga  el Ministerio, a nombre de la Nación;    

c) El producto de la venta que haga el Ministerio de  los bienes asignados a su servicio y de propiedad de la Nación que dé de baja  por inservibles o innecesarios;    

d) El producto de la renta de las publicaciones que  efectúe    

el Ministerio, a nombre de la Nación;    

e) Los demás recursos que se asignen a la Nación con  destino al Fondo.    

Artículo 26. El Ministro de Hacienda y Crédito Público  expedir el reglamento de funcionamiento del Fondo de Bienestar.    

Artículo 27. El control fiscal del Fondo ser ejercido  por la Auditoría Delegada de la Contraloría General de la República ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 28. La ordenación de gastos del Fondo estará  a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegarla en el  Subsecretario General.    

CAPITULO IV    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA ORGANICA Y  DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO.    

A. FUNCIONES GENERALES.    

Artículo 29. Corresponde a la Dirección General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la planeación,  preparación, administración, ejecución y control del Sistema Público  Presupuestal, del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del presupuesto de las  entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional.    

B. ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 30. La Dirección General del Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura  orgánica:    

4.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO.    

4.0.1 Comité de Dirección.    

4.0.2 Oficina de Sistemas.    

4.0.3 División de Coordinación Administrativa.    

4.1 SUBDIRECCION DE ESTUDIOS FISCALES Y CONSOLIDACION  PRESUPUESTAL.    

4.1.1 División de Política Fiscal.    

4.1.2 División de Consolidación Presupuestal.    

4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO  ECONOMICO.    

4.2.1 División de Comunicaciones.    

4.2.2 División de Desarrollo Económico.    

4.2.3 División de Minas y Energía.    

4.2.4 División  de Obras Públicas.    

3.           SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.    

4.3.1 División de Administración General.    

4.3.2 División de Planificación Central.    

4.3.3 División de Defensa y Seguridad.    

4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales.    

4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL.    

4.4.1 División de Seguridad Social.    

4.4.2 División de Justicia.    

4.4.3 División de Educación.    

4.4.4 División de Salud.    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES.    

4.0 DEL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO.    

Artículo 31. Corresponde al Director General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público  en la formulación de las políticas fiscal y presupuestal;    

b) Coordinar la preparación, conjuntamente con el  Departamento Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a  consideración del Consejo Superior de la Política Fiscal, CONFIS;    

c) Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto  General de la Nación que será presentado al Congreso de la República, y el  proyecto de presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Estado y  el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden  nacional, que será presentado a consideración del Consejo Superior de Política  Fiscal, CONFIS;    

d) Asesorar las respectivas comisiones  constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de  presupuesto;    

e) Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto  de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación  de los traslados y distribuciones presupuestales que los afecten;    

f) Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo  Superior de Política Fiscal, CONFIS, y en tal calidad velar porque se cumplan  sus órdenes;    

g) Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal,  CONFIS, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del  Sistema Presupuestal;    

h) Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos  gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los  ingresos presupuestados;    

i) Preparar las disposiciones generales del  Presupuesto y el Manual de Programación, Ejecución y Control Presupuestal;    

j) Aprobar los programas de compras de bienes y  servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que  conforman el Presupuesto General de la Nación, que sometan a su consideración  las Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto;    

k) Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de  las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el  Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del  Gobierno y lo establecido por la ley, y cuantificar los efectos de los  incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente;    

l) Preparar, en coordinación con la Dirección  Tesorería General de la República y el Departamento Nacional de Planeación, en  consulta con las demás Direcciones del Ministerio, el Programa Anual de Caja y  sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS,  de acuerdo con las metas del Programa Macroeconómico;    

m) Dirigir la elaboración de los acuerdos de  ordenación de gastos y la consolidación de las solicitudes de autorizaciones  para efectuar gastos que cubren más de una vigencia fiscal, para someterlos a  la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS;    

n) Dirigir la elaboración de los proyectos de ley y de  decreto de modificaciones, adiciones y reducciones y demás que se requieran en  el manejo del sistema presupuestal;    

ñ) Dirigir la elaboración de las resoluciones de  traslados del Fondo de Compensación Interministerial, según las instrucciones  del Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

o) Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores  aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual  del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;    

p) Solicitar a la Contraloría General de la República  la constitución de las reservas de apropiaciones al cierre de cada vigencia  fiscal;    

q) Ejercer el control del Presupuesto General de la  Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las  entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;    

r) Ordenar la elaboración de informes de visitas de  control y remitirlo a las autoridades competentes cuando sea del caso;    

s) Recopilar y mantener actualizadas las normas, la  jurisprudencia y los conceptos legales de índole presupuestal y fiscal y emitir  conceptos jurídicos sobre la aplicación del Estatuto Presupuestal y demás  normas que lo reglamenten o adicionen;    

t) Proponer, en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación, el monto que corresponda a la Nación de los excedentes  de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado, que se someterá a consideración del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, CONPES;    

u) Prestar asesoría técnica en materia presupuestal a  los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y Distritos Especiales;    

v) Administrar la planta global de la Dirección  General del Presupuesto, distribuyendo los cargos dentro de las Subdirecciones,  Oficinas y Divisiones de la Dirección, y ubicando los funcionarios de los  mismos;    

w) Controlar el desarrollo de los procesos que  adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto, con el  fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y  establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y  administración de los mismos;    

x) Coordinar y evaluar el desempeño de todas las  dependencias de la Dirección General del Presupuesto;    

y) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda  y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

4.O.1. DEL COMITE DE DIRECCION.    

Artículo 32. El Comité de Dirección de la Dirección  General del Presupuesto ser un organismo asesor del Director en la evaluación  periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el  objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará  integrado por el Director, quien lo presidirá , los Subdirectores y los  Asesores de la Dirección y deberá reunirse por lo menos una vez al mes.    

Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección  General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Director General del Presupuesto en la  adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la  administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;    

b) Recomendar al Director General del Presupuesto las  metas de ingresos y pagos que deben establecerse en el Plan Financiero y en el  Programa Anual de Caja;    

c) Definir las políticas de programación, ejecución y  control del presupuesto de acuerdo con las instrucciones impartidas por el  Gobierno Nacional o por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

d) Recomendar al Director General del Presupuesto el  texto de las disposiciones generales del presupuesto;    

e) Proponer al Director General del Presupuesto la  rotación interna de los funcionarios;    

f) Conceptuar sobre el programa de capacitación anual  para los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto, evaluar sus  resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;    

g) Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de  gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección General del  Presupuesto y efectuar las recomendaciones del caso;    

i) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

4.0.2. DE LA OFICINA DE SISTEMAS.    

Artículo 33. Corresponde a la Oficina de Sistemas de  la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener  los sistemas de información requeridos por la Dirección General del  Presupuesto;    

b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de  procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la  Dirección General del Presupuesto;    

c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias  de la Dirección General del Presupuesto, las formas y procedimientos adecuados  para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;    

d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo  de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos  requeridos para su implantación;    

e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio  la implantación de programas de capacitación en el campo de la informática para  los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto, en coordinación con  la División de Coordinación Administrativa de la misma;    

f) Asistir a los funcionarios de organismos y  entidades en la utilización del sistema de información presupuestal;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

4.0.3. DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.    

Artículo 34. Corresponde a la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la  Dirección General del Presupuesto y una vez aprobado por el Director, enviarlo  dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación y  Control Interno del Ministerio;    

b) Preparar, previa solicitud de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la  ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de  inversión en la Dirección General del Presupuesto;    

c) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos  adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección General del  Presupuesto;    

d) Preparar anualmente los programas de compras y  coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de  muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el  funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General del  Presupuesto;    

e) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las  dependencias de la Dirección General del Presupuesto en coordinación con la  Subsecretaría General del Ministerio;    

f) Velar, en coordinación con las demás dependencias  de la Dirección General del Presupuesto, por el buen estado y conservación de las  instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la  presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;    

g) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección  General del Presupuesto;    

h) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia,  publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios  administrativos requeridos para la gestión de la Dirección General del  Presupuesto;    

i) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen  disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones  laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección  General del Presupuesto, y preparar los actos administrativos correspondientes;    

j) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida  y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la  Dirección General del Presupuesto en relación con el desempeño de sus cargos;    

k) Realizar los estudios sobre necesidades de  personal, y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos  mínimos relacionados con el personal de la Dirección General del Presupuesto;    

l) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección  General del Presupuesto y sus familias;    

m )Organizar seminarios, foros, conferencias y demás  formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección General del  Presupuesto con entidades extranjeras y organismos nacionales;    

n) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que  presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de  funcionarios de la Dirección General del Presupuesto, de acuerdo con los  lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público;    

ñ) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

4.1 DE LA SUBDIRECCION DE ESTUDIOS FISCALES Y  CONSOLIDACION PRESUPUESTAL.    

Artículo 35. La Subdirección de Estudios Fiscales y  Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto será la  encargada de elaborar el Plan Financiero, definir las metas del Programa Anual  de Caja, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar  las actas del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y consolidar la  programación y ejecución del Presupuesto.    

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a  la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a) Elaborar el Plan Financiero, en coordinación con  las demás Direcciones del Ministerio y con el Departamento Nacional de  Planeación;    

b) Consolidar el Presupuesto General de la Nación, el  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades  privadas que administren fondos públicos del orden nacional y presentar un  informe al Director General del Presupuesto para posterior consideración del  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c) Elaborar el presupuesto de ingresos de la Nación,  consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento;    

d) Elaborar el informe económico del Proyecto de  Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo  modifiquen;    

e) Preparar el decreto de liquidación o repetición del  Presupuesto General de la Nación según sea el caso y consolidar su anexo;    

f) Dirigir los estudios sobre las finanzas públicas  territoriales, relacionados con sus ingresos, gastos y financiamiento. Asimismo  evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público para  determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la  Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y en el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden  nacional;    

g) Definir en coordinación con las demás Direcciones  del Ministerio las metas del Programa Anual de Caja con base en las  proyecciones aprobadas en el Plan Financiero;    

h) Consolidar el Programa Anual de Caja del  Presupuesto General de la Nación, el Acuerdo de Gastos y las Reservas de  Apropiación Presupuestal;    

i) Preparar los proyectos de decreto o ley de  modificaciones al presupuesto, así como las resoluciones que afecten el Fondo  Interministerial;    

j) Elaborar las actas del Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis, y preparar la comunicación de sus decisiones para someterla a  consideración del Director;    

k) Consolidar la información sobre los resultados del  ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado;    

l) Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera  de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos  que la Nación transfiera a las entidades territoriales con el objeto de  sustentar las decisiones sobre cofinanciación y crédito público;    

m) Evaluar el impacto presupuestal de los proyectos de  ley relacionados con los entes territoriales y estudiar el avance del proceso  de descentralización fiscal en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación;    

n) Preparar, en coordinación con las demás  Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto, los informes de  ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades  que conforman el Presupuesto General de la Nación y preparar informes  periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del  Presupuesto;    

ñ) Preparar la guía de instrucciones sobre elaboración  y manejo del Programa Anual de Caja en coordinación con las demás  Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto;    

o) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

4.1.1 DE LA DIVISION DE POLITICA FISCAL.    

Artículo 36. La División de Política Fiscal de la Subdirección  de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del  Presupuesto, será responsable de preparar los instrumentos necesarios para la  elaboración, desarrollo y ajuste del Plan Financiero, elaborar el presupuesto  de ingresos nacionales y definir las metas del Programa Anual de Caja.    

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a  la División de Política Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Elaborar el Plan Financiero en coordinación con las  dependencias de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento  Nacional de Planeación;    

b) Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y  consolidar el de gastos con el fin de establecer las necesidades de  financiamiento;    

c) Definir las metas del Programa Anual de Caja con  base en el Plan Financiero, en las proyecciones de ingresos de la Dirección  Tesorería General de la República y en las metas mensuales de los mismos según  los cálculos de la Dirección General de Aduanas y de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos Nacionales;    

d) Coordinar con las demás dependencias de las  Direcciones Generales del Ministerio los estudios relacionados con los ingresos  tributarios, no tributarios, operaciones comerciales y demás recursos  financieros de las entidades del sector público;    

e) Adelantar estudios sobre las tendencias del gasto  público del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y formular  recomendaciones;    

f) Analizar el financiamiento de las entidades del  Sector Público, identificar sus tendencias, evaluar el impacto presupuestal del  servicio de la deuda pública y presentar alternativas compatibles con el Plan  Financiero;    

g) Analizar los efectos monetarios, cambiarios y  fiscales del Plan Financiero y sus implicaciones sobre los precios, el empleo y  el crecimiento económico;    

h) Elaborar informes, por lo menos en forma  trimestral, del desarrollo del Plan Financiero y proponer los ajustes  necesarios al mismo y a los presupuestos de las entidades y organismos que  componen el sistema presupuestal;    

i) Proponer los ajustes necesarios para que el Plan  Financiero refleje las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo  Económico y Social;    

j) Recopilar y mantener actualizadas las series  estadísticas de las variables que tengan impacto sobre la Política Fiscal;    

k) Efectuar los cálculos de cada uno de los ingresos  en forma mensual, de acuerdo con la metodología y modelos estadísticos que se  aprueben para tales fines;    

l) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

4.1.2 DE LA DIVISION DE CONSOLIDACION PRESUPUESTAL.    

Artículo 37. La División de Consolidación Presupuestal  de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la  Dirección General del Presupuesto ser la encargada de consolidar la  programación y ejecución presupuestal elaborada por cada una de las  Subdirecciones, de tal forma que haya uniformidad en su presentación ante los  organismos competentes.    

En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a  la División de Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Consolidar el Presupuesto General de la Nación, el  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades  privadas que administren fondos públicos del orden nacional;    

b) Consolidar el Programa Anual de Caja, el Acuerdo  Mensual de Gastos y las reservas de apropiación presupuestal;    

c) Preparar el decreto de liquidación del presupuesto  y consolidar su anexo;    

d) Preparar los proyectos de decreto y leyes de  modificaciones al Presupuesto;    

e) Preparar informes sobre la ejecución presupuestal  de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la  Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;    

f) Consolidar el resultado fiscal de los  establecimientos públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

DE LAS SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO  ECONOMICO, DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA  DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO.    

Artículo 38. Las Subdirecciones de Infraestructura y  Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo  Social de la Dirección General del Presupuesto, ser n las encargadas de  dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la  Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las  entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en los  siguientes sectores, así:    

4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO  ECONOMICO.    

Comunicaciones, Aeronáutica, Desarrollo Económico,  Agrícola, Comercio Exterior, Minero y Energético, y de Obras Públicas y  Transporte.    

4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.    

Administración Central del Estado, Defensa y Seguridad  Nacional, Ministerio Público, Planeación Política, Económica y Fiscal del  Estado, Relaciones Exteriores, Electoral y Control Fiscal.    

4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL.    

Salud, Educativo, Justicia y Trabajo y Seguridad,  Social. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones  de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del  Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto el  ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para  cada una se determinaron anteriormente:    

a) Dirigir la programación, ejecución y control del  Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales  del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del  orden nacional y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el  plan macroeconómico, el plan financiero aprobado por el Consejo Nacional de  política Económica y Social, Conpes, y el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, el plan operativo anual de inversiones, el programa general de compras  y el programa anual de caja;    

b) Elaborar conjuntamente con las demás Subdirecciones,  para someterlo a consideración de la Dirección General del Presupuesto, el  Manual de Programación Ejecución y Control Presupuestal que deber n  utilizar los organismos y entidades;    

c) Asesorar directamente o a través de sus  dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en  el proceso presupuestal;    

d) Conceptuar desde el punto de vista presupuestal  sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el  presupuesto de los sectores a su cargo;    

e) Mantener actualizado el costo de las plantas de  personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto  presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos  generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las  mismas;    

f) Estudiar para la aprobación del Director General  del Presupuesto el programa general de compras de bienes y servicios necesarios  para el funcionamiento de los organismos y entidades que los el Presupuesto  General de la Nación, con base en las políticas de austeridad del gasto público  y los costos del mercado;    

g) Tramitar los traslados presupuestales que afecten  el anexo del decreto de liquidación;    

h) Emitir concepto previo sobre las modificaciones y  distribuciones del presupuesto;    

i) Participar en la elaboración del programa anual de  caja y estudiar sus modificaciones;    

j) Coordinar la preparación de los acuerdos de gastos  para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;    

k) Orientar los estudios relacionados con las  solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos  que cubran m s de una vigencia fiscal;    

1) Coordinar la preparación de las solicitudes de  reservas presupuestales de apropiación de los organismos y entidades que se  deban incluir en el Balance del Tesoro;    

m) Controlar la cuantificación del resultado fiscal de  los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las empresas  industriales y comerciales del Estado al cierre de cada vigencia fiscal;    

n) Orientar los estudios relacionados con las  aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya  incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la  Nación y sus modificaciones;    

ñ) Efectuar el seguimiento de la ejecución  presupuestal a través del programa anual de caja y del acuerdo de gastos;    

o) Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los  organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las  necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas  y de los servicios contratados;    

p) Solicitar a las entidades y organismos la  presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos  necesarios para adelantar las funciones de control;    

q) Ordenar la elaboración de informes de visitas, de  asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetos a  control;    

r) Presentar a consideración del Director General del  Presupuesto, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos  Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso,  los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las  normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación;    

s) Dirigir los estudios e investigaciones necesarios  para la programación, ejecución y control del presupuesto;    

t.            Promover la organización y el desarrollo de los  Centros de Costos;    

u) Coordinar el registro de la ejecución del  presupuesto de los organismos y entidades;    

v) Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección  General del Presupuesto la elaboración de los informes para    

el Director;    

w) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

DE LAS DIVISIONES CORRESPONDIENTES A LAS  SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO, DE ADMINISTRACION GENERAL  DEL ESTADO Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO.    

Artículo 39. Las Divisiones de Comunicaciones, de  Desarrollo Económico, de Minas y Energía y de Obras Públicas de la Subdirección  de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración  General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y  Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado  y las Divisiones de Seguridad Social, de Justicia, de Educación, y de Salud de  la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General al del  Presupuesto, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el  Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales  del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del  orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones, así:    

4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO  ECONOMICO.    

4.2.1 División de Comunicaciones:    

Comunicaciones y  Aeronáutica.    

4.2.2 División de Desarrollo Económico:    

Agrícola,  Desarrollo Económico y Comercio Exterior.    

4.2.3 División de Minas y Energía:    

Minero y Energético    

4.2.4 División de Obras Públicas:    

Obras Públicas y  Transporte.    

4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.    

4.3.1 División de Administración General:    

Administración  Central del Estado,    

Relaciones  Exteriores, Electoral, Control Fiscal    

y Ministerio  Público.    

4.3.2 División de Planificación Central:    

Planeación  Nacional.    

4.3.3 División de Defensa y Seguridad:    

Defensa y Seguridad  Nacional.    

4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales:    

Hacienda Pública y  Finanzas Territoriales.    

4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL.    

4.4.1 División de Seguridad Social:    

Laboral.    

4.4.2 División de Justicia:    

Justicia.    

4.4.3 División de Educación:    

Educativo.    

4. 4.4 División de Salud:    

Salud.    

En cumplimiento del objetivo indicado en el presente  artículo, corresponder a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de  las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se  determinó:    

a) Colaborar en la preparación del Manual de  Programación, Ejecución y Control del Presupuesto General de la Nación, el de  las empresas industriales y comerciales del Estado y el de las entidades  privadas que administren fondos públicos del orden nacional;    

b) Proyectar, en coordinación con la Subdirección de  Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del  Presupuesto, los recursos propios de los establecimientos públicos, los de las  empresas industriales y comerciales del Estado y los de las entidades privadas  que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el  proyecto de presupuesto y sus modificaciones;    

c) Proyectar y calcular los gastos del Presupuesto  General de la Nación, los de las empresas industriales y comerciales del Estado  y los de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden  nacional para incluirlos en el proyecto de presupuesto y sus modificaciones;    

d) Elaborar la desagregación de los gastos para el  anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

e) Elaborar los estudios sobre el impacto financiero  de los incrementos salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y  determinar sus efectos sobre los demás componentes de los servicios personales,  gastos generales y transferencias;    

f) Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los  proyectos de reformas o recaudación de las plantas y nóminas de personal;    

g) Mantener actualizada la información de las plantas  y nóminas de personal según las normas legales que las determinan;    

h) Estudiar los programas de compras de bienes y  servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que  conforman el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de  austeridad en el gasto público y los costos del mercado;    

i) Evaluar las modificaciones del Presupuesto General  de la Nación, del Presupuesto de las empresas industriales y comerciales del  Estado y del Presupuesto de las entidades privadas que administren fondos  públicos del orden nacional, para revisión de la Dirección General del  Presupuesto;    

j) Evaluar las modificaciones al anexo del decreto de  liquidación y la distribución de las asignaciones del Presupuesto General de la  Nación y efectuar las recomendaciones que considere del caso;    

k) Elaborar el Programa a Anual de Caja y sus  modificaciones;    

l) Preparar los acuerdos de gastos con recursos de la  Nación y sus modificaciones;    

m) Estudiar los documentos mediante los cuales el  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, debe autorizar la celebración de  contratos que cubran m s de una vigencia fiscal;    

n) Preparar las aclaraciones y correcciones de errores  aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley  Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;    

ñ) Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales  de apropiación que deban incluirse en el Balance del Tesoro;    

o) Establecer el resultado fiscal de los  establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y  comerciales del Estado y elaborar, conjuntamente con la Subdirección de  Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, un informe que refleje la  situación de las mismas a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal;    

p) Efectuar el seguimiento de la ejecución  presupuestal con el fin de establecer el valor de las obligaciones pendientes  de pago, la sujeción al Programa Anual de Caja y los saldos disponibles en las  entidades financieras públicas;    

q) Elaborar los informes de visitas resultantes de las  verificaciones realizadas en cumplimiento de la función de control del  presupuesto;    

r) Solicitar a los ordenadores de gastos y  cuentadantes los informes y documentos que se requieran en la práctica de las  visitas de control;    

s) Recomendar al Subdirector respectivo la remisión de  los informes a las autoridades competentes del orden nacional para que se  inicien las investigaciones sobre ilícitos o irregularidades, que en desarrollo  de las visitas se hubieren detectado;    

t) Recomendar al Subdirector respectivo el envío a la  Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales de los informes que ameriten  su conocimiento;    

u) Verificar la apropiada utilización de los recursos,  la calidad de los servicios, la consistencia en la información financiera y el  cumplimiento de los contratos;    

v) Promover con las unidades de control interno de los  organismos y entidades la aplicación de las medidas conducentes a garantizar el  cumplimiento de los programas dentro de los criterios de austeridad y  eficiencia del gasto público;    

w.         Elaborar los indicadores apropiados para efectuar el  seguimiento de las programas y proyectos presupuestales;    

x) Recomendar al Subdirector respectivo la  organización de equipos técnicos con funcionarios del Departamento Nacional de Planeación  para evaluar los resultados en los casos que así lo requieran;    

y) Llevar en coordinación con la Oficina de Sistemas  de la Dirección General del Presupuesto los registros de la programación,  ejecución y control del presupuesto;    

z) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

CAPITULO V    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA ORGANICA Y  DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.    

A. FUNCIONES GENERALES.    

Artículo 40. Corresponde a la Dirección Tesorería  General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Recaudar directamente o a través de terceros, y  administrar los ingresos del Tesoro Nacional y registrar su contabilización;    

b) Recibir y custodiar los títulos representativos de  valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;    

c) Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la  Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

d) Emitir títulos valores de deuda pública de  Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las  condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;    

e) Administrar los títulos valores de deuda pública  que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión,  edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos  títulos, con entidades nacionales o extranjeras;    

f) Vender o comprar en el país o en el exterior  títulos valores del Gobierno o de la Dirección Tesorería General de la  República;    

g) Gestionar la emisión, colocación y manejo de  títulos valores de deuda del Gobierno o de la Tesorería General de    

la República, en los mercados interno y externo;    

h) Efectuar directamente o a través de intermediarios  debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria inversiones y  operaciones de Tesorería, con sus excedentes de liquidez, en el mercado  primario y secundario de valores, en el país o en el exterior;    

i) Solicitar la autorización del cupo Especial de  Crédito con el Banco de la República, previsto por la Ley;    

j) Autorizar a los organismos y entidades que forman  parte del Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de las cuentas  corrientes y registrarlas en la Cuenta Unica Nacional;    

k) Efectuar la situación de fondos para atender las  obligaciones a cargo de la Nación;    

l) Controlar la utilización oportuna de los recursos  girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de  los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;    

m) Asesorar al Ministro en lo relacionado con las  necesidades de Crédito Interno y Externo del Tesoro;    

n) Efectuar el control y seguimiento de los contratos  de operaciones de Crédito Público Interno y Externo del Tesoro y de los  encargos fiduciarios que de las anteriores operaciones se lleguen a originar;    

ñ) Recibir el valor de los Créditos a favor de la  Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General  de la República Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias,  Entidades Descentralizadas Nacionales, y organismos competentes para imponer  sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional;    

o) Administrar los recursos provenientes de depósitos  judiciales correspondientes a embargos ordenados por las dependencias del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercen jurisdicción coactiva;    

p) Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público  de las disponibilidades y exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;    

q) Rendir informes al Ministro de Hacienda y Crédito  Público sobre el resultado y movimiento de las operaciones de Tesorería;    

r) Participar en la elaboración de los proyectos de  ley que tengan relación con el manejo del Tesoro;    

s) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda  y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

B. ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 41. La Dirección Tesorería General de la  República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente  estructura orgánica:    

5.0 DESPACHO DEL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA.    

5.0.1 Comité de Dirección.    

5.0.2 Oficina Jurídica.    

5.0.3 Oficina de Sistemas.    

5.0.4 División de Coordinación Administrativa.    

5.1 SUBDIRECCION OPERATIVA.    

5.1.1 División de Caja y Giros Nacionales.    

5.1.2 División de Giros al Exterior y Deuda Pública.    

5.1.3 División de Contabilidad.    

5.1.4 División de Tesorerías y Cuentas Corrientes.    

5.2 SUBDIRECCION FINANCIERA.    

5.2.1 División de Programación y Evaluación.    

5.2.2 División de Operaciones de Tesorería.    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES.    

5.0 DEL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA.    

Artículo 42. Corresponde al Tesorero General de la  República del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público  en el estudio y solución de los problemas que se presenten con relación a la  situación del Tesoro Nacional;    

b) Dirigir la ejecución de las funciones que han de  cumplir las dependencias a su cargo;    

c) Dirigir, planear, coordinar y controlar las  operaciones de situación de fondos para atender los compromisos a cargo del  Tesoro Nacional;    

d) Coordinar con las respectivas dependencias del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades  oficiales los aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del  programa anual mensualizado de caja;    

e) Dirigir, coordinar y celebrar convenios  interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos  del Presupuesto Nacional;    

f) Coordinar la preparación, trámite y emisión de  Títulos Valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de  los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el  Gobierno Nacional;    

g) Administrar los Títulos Valores de deuda pública  que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión,  edición, colocación garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos  Títulos, con entidades nacionales o extranjeras;    

h) Emitir bonos, pagarés, Títulos Valores y demás  valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

i) Adelantar los trámites y procedimientos para  comprar y vender en el país o en el exterior Títulos Valores del Gobierno  Nacional o de Tesorería;    

j) Dirigir, de conformidad con las normas vigentes, la  apertura de las cuentas corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y  entidades deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto General  de la Nación;    

k) Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y  en otras cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro  que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la  Nación;    

l) Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público informes sobre el estado de Tesorería;    

m) Participar a nombre del Ministro de Hacienda y  Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y  moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas  respectivas, según las disposiciones vigentes;    

n) Solicitar a los organismos y entidades el reintegro  de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén  comprometidos según las normas vigentes;    

ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División  de Caja y Giros Nacionales o del Subdirector Operativo, cuando así lo disponga,  los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro  Nacional;    

o) Intervenir en la preparación de los proyectos de  ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;    

p) Gestionar, dirigir y coordinar las inversiones y  operaciones de Tesorería;    

q) Dirigir la elaboración de los estudios requeridos  sobre la capacidad del mercado para colorar Títulos Valores del Gobierno o de  Tesorería en el Interior y en el Exterior;    

r) Orientar el mercadeo de los títulos valores  emitidos por la Tesorería General de la República, directamente o a través de  fiducia, y celebrar los contratos a que éste dé lugar;    

s) Dirigir y coordinar el seguimiento de los contratos  de operaciones de Crédito Público Interno y Externo de Tesorería y de manejo de  operaciones fiduciarias que de éstos se deriven;    

t) Reglamentar, mediante Resolución, las materias  relacionadas con el manejo del Tesoro;    

u) Solicitar la utilización del cupo especial de  Crédito con el Banco de la República, previsto en la Ley como Crédito transitorio  de Tesorería;    

v) Controlar el desarrollo de los procesos que  adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección Tesorería General de la  República con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas  de información, establecer estándares de control para el desarrollo,  funcionamiento y administración de los mismos    

w) Administrar la planta global de la Dirección  Tesorería General de la República, distribuyendo los cargos dentro de las  diferentes Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Tesorería y ubicando a  los funcionarios en los mismos;    

x) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

1.             DEL COMITE DE  DIRECCION.    

Artículo 43. El Comité de Dirección de la Dirección Tesorería  General de la República ser un organismo asesor del Tesorero en la evaluación  periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Tesorería, con el  objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones. Estar  integrado por el Tesorero, quien lo presidir , los Subdirectores y los  Asesores de la Tesorería, y deber reunirse por lo menos una vez al mes.  Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección Tesorería General de la  República el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Tesorero General de la República, en la  adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la  administración de la Tesorería en sus aspectos técnicos y administrativos;    

b) Proponer la rotación interna de los funcionarios  mediante resolución del Tesorero;    

c) Conceptuar sobre el programa de capacitación anual  para los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República,  evaluar sus resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;    

a.           Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de  gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección Tesorería  General de la República y efectuar las recomendaciones del caso;    

e) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.0.2 DE LA OFICINA JURIDICA.    

Artículo 44. Corresponde a la Oficina Jurídica de la  Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Asesorar al Tesorero General de la República en los  aspectos jurídicos relacionados con los asuntos de su cargo;    

b) Estudiar y conceptuar sobre los asuntos legales  relacionados con la Dirección Tesorería General de la República;    

c) Colaborar en la preparación de los proyectos de  Ley, Decretos y Resoluciones relacionados con las disposiciones sobre el manejo  del Tesoro Nacional;    

d) Resolver las consultas de carácter jurídico  relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre el manejo del Tesoro  Nacional y demás normas que la reglamenten o adicionen;    

e) Realizar las investigaciones necesarias para el desarrollo  de nuevos procedimientos de carácter jurídico relacionados con asuntos de su  competencia, de acuerdo con las normas legales vigentes;    

f) Adelantar la preparación de los informes jurídicos  que sobre el manejo del Tesoro Nacional le sean solicitados;    

g) Suministrar al Ministerio Público toda la  información y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado  y de los actos del Gobierno;    

h) Codificar y mantener actualizadas las normas sobre  Tesoro Nacional y Hacienda Pública;    

i) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.0.3 DE LA OFICINA DE SISTEMAS.    

Artículo 45. Corresponde a la Oficina de Sistemas de  la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y  mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección Tesorería  General de la República;    

b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de  procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la  Dirección Tesorería General de la República;    

c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias  de la Dirección Tesorería General de la República, las formas y procedimientos  adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la  información;    

d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo  de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos  requeridos para su implantación;    

e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio  la implantación de programas de capacitación en el campo de la informática para  los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, en  coordinación con la División de Coordinación Administrativa de la misma;    

f.            Coordinar con la Dirección General del Presupuesto el  diseño, desarrollo y aplicación del sistema de información presupuestal;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.0.4 DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.    

Artículo 46. Corresponde a la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la  Dirección Tesorería General de la República y una vez aprobado por el Director,  enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio;    

b) Preparar, previa solicitud de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la  ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión  en la Dirección Tesorería General de la República;    

c) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos  adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección Tesorería General de  la República;    

d) Preparar anualmente los programas de compras y  coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de  muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el  funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección Tesorería General  de la República;    

e) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las  dependencias de la Dirección Tesorería General de la República en coordinación  con la Subsecretaría General del Ministerio;    

f) Velar, en coordinación con las demás dependencias  de la Dirección Tesorería General de la República, por el buen estado y  conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así  como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;    

g) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección  Tesorería General de la República    

h) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia,  publicaciones, comunicaciones transporte, mantenimiento y demás servicios  administrativos requeridos para la gestión de la Dirección Tesorería General de  la República;    

i) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen  disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones  laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección  Tesorería General de la República, y preparar los actos administrativos  correspondientes;    

j) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida  y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la  Dirección Tesorería General de la República en relación con el desempeño de sus  cargos;    

k) Realizar los estudios sobre necesidades de personal,  y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos  relacionados con el personal de la Dirección Tesorería General de la República;    

l.             Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio  las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección Tesorería  General de la República y sus familias;    

m) Organizar seminarios, foros, conferencias y demás  formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección Tesorería General de  la República con entidades extranjeras y organismos nacionales;    

n) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que  presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de  funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, de acuerdo con  los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

ñ) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.1 DE LA SUBDIRECCION OPERATIVA.    

Artículo 47. Corresponde a la Subdirección Operativa  de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las  siguientes funciones;    

a) Asesorar al Tesorero General de la República en la  formulación de la política de recaudo y pago de las operaciones de la Dirección  Tesorería General de la República;    

b) Dirigir la ejecución de las funciones que deben  desarrollar las dependencias a su cargo;    

c) Dirigir y coordinar la elaboración del estado  diario de Tesorería para información del Ministro de Hacienda y Crédito  Público;    

d) Dirigir, coordinar y preparar el programa diario  mensualizado de los pagos que deba realizar la Dirección Tesorería General de  la República;    

e) Dirigir la elaboración mensual y anual de los  balances y demás relaciones contables originados en el programa de cuentas  previsto por la Dirección Tesorería General de la República, con destino a la  Contraloría General de la República y demás dependencias competentes del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f) Ordenar la práctica de arqueos de caja de las  Divisiones a su cargo y preparar los boletines correspondientes con destino al  Tesorero General de la República;    

g) Expedir con su firma y la del Jefe de la División  de Caja y Giros Nacionales, por solicitud expresa del Tesorero General de la  República, los cheques para el pago de las exigibilidades;    

h) Colaborar con el Tesorero en la solicitud a los  organismos y entidades del reintegro oportuno de las sumas que correspondan a  vigencias expiradas y que no estén comprometidas;    

i) Remitir con su firma y con destino a la Contraloría  General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y  entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional y en otras  cuentas corrientes oficiales, así como de las que ordene suspender o cancelar;    

j) Aprobar conjuntamente con el Jefe de la División de  Tesorerías y Cuentas Corrientes, la apertura de las cuentas corrientes que  soliciten los organismos y entidades, de conformidad con lo establecido al  respecto en las normas sobre manejo del Tesoro Nacional;    

k) Vigilar el movimiento de las cuentas corrientes  autorizadas y solicitar los informes correspondientes;    

l) Colaborar con la Subdirección Financiera en la  elaboración del Informe Mensual de Tesorería;    

m) Asesorar al Tesorero General de la República sobre  la celebración de convenios con el Sistema Financiero para desarrollar los  pagos y el recaudo de los ingresos de la Nación;    

n) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.1.1 DE LA DIVISION DE CAJA Y GIROS NACIONALES.    

Artículo 48. Corresponde a la División de Caja y Giros  Nacionales de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la  República el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Registrar las sumas provenientes de los ingresos  corrientes y de los recursos de capital de la Nación;    

b) Elaborar los recibos oficiales de caja para certificar  el recaudo de ingresos públicos;    

c) Elaborar el informe diario de caja con el estado de  cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y  depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional;    

d) Elaborar el informe diario de caja correspondiente  a la situación total de fondos efectuados por la Dirección Tesorería General de  la República.    

e) Recibir y organizar los acuerdos mensuales de  gastos que    

ingresen a la Dirección Tesorería General de la República,  para la situación de fondos que deban girarse a nivel nacional;    

f) Preparar el programa diario mensualizado de los  pagos que deba efectuar la Dirección Tesorería General de la República;    

g) Expedir con su firma y la del Tesorero General de  la República o del Subdirector Operativo, en el caso de delegación previa, los  cheques con destino al pago de las exigibilidades correspondientes a los montos  aprobados en el acuerdo mensual de gastos y en otros documentos que autoricen  devoluciones;    

h) Elaborar los informes contables con destino a la  División de Contabilidad para la oportuna presentación y rendición de cuentas a  la Contraloría General de la República;    

i) Custodiar las chequeras de las diferentes cuentas  corrientes de la Dirección Tesorería General de la República y responder por su  manejo;    

j) Elaborar los traspasos de fondos para la colocación  de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos  Nacionales para la devolución de impuestos, que de conformidad con los trámites  pertinentes autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

k) En coordinación con la División de Tesorerías y  Cuentas Corrientes constatar los niveles de disponibilidad de recursos de los  diferentes organismos y entidades, para una    

mejor administración de los pagos a cargo del Tesoro  Nacional;    

l) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.1.2 DE LA DIVISION DE GIROS AL EXTERIOR Y DEUDA  PUBLICA.    

Artículo 49. Corresponde a la División de Giros al  Exterior y Deuda Pública de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería  General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Coordinar el oportuno pago de las obligaciones de  la Nación, por concepto de Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de  acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la  Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, así como el pago del servicio de deuda de los títulos valores de deuda  pública de la Tesorería General de la República;    

b) Coordinar el pago de las cuotas o aportes a  instituciones internacionales de todos los organismos y entidades que deban  girarse al exterior en moneda extranjera, con recursos de la Nación, de acuerdo  con las instrucciones de giro de los diferentes organismos y entidades que  forman parte del presupuesto general de la Nación;    

c) Preparar la programación diaria mensualizada de  pagos de Deuda Pública Interna y Externa;    

d) Coordinar el pago que por concepto de Deuda Externa  deban realizar los Establecimientos Públicos Nacionales con recursos de la  Nación, incluidos en el Presupuesto General de la Nación;    

e) Elaborar los informes contables sobre giros al  exterior y deuda pública que debe consolidar la División de Contabilidad, para  la oportuna presentación y rendimiento de cuentas a la Contraloría General de  la República;    

f) Coordinar con el Banco de la República el trámite  de las autorizaciones de licencias de cambio para el pago oportuno de las  obligaciones del Tesoro Nacional que por su intermedio deban situarse en el  exterior;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.1.3 DE LA DIVISON DE CONTABILIDAD.    

Artículo 50. Corresponde a la División de Contabilidad  de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República  el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Efectuar el registro contable de las operaciones  que realice la Dirección Tesorería General de la República de conformidad con  las normas vigentes y responder por su manejo ante las autoridades competentes;    

b) Elaborar mensual y anualmente los balances y demás  relaciones contables para su envío a la Contraloría General de la República, al  Tesorero General de la República y a las demás dependencias competentes del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

c) Registrar la recepción de documentos valores  legalmente aceptados como pago de tributos nacionales;    

d) Registrar los títulos, valores y garantías a favor  de la Nación, del Gobierno Nacional y de la Tesorería General de la República;    

e) Contabilizar los títulos de inversión o deuda  pública del Tesoro Nacional;    

f) Participar en las diligencias de emisión e  incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.1.4 DE LA DIVISION DE TESORERIA Y CUENTAS  CORRIENTES.    

Artículo 51. Corresponde a la División de Tesorerías y  Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería  General de la República el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Aprobar conjuntamente con la Subdirección Operativa  la apertura de las cuentas corrientes que soliciten los organismos y entidades,  de conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del  Tesoro Nacional;    

b) Mantener actualizado el registro de cuentas  corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional, para el manejo de los  recursos del Presupuesto General de la Nación, a nivel    

de organismos y entidades oficiales;    

c) Elaborar para la firma del Subdirector Operativo y  con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas  corrientes y de ahorro por organismos y entidades que han sido registradas en  la Cuenta Unica Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar;    

d) Elaborar los formularios e instructivos que  permitan a los organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus  cuentas corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras  Cuentas corrientes oficiales;    

e) Llevar el registro a nivel de organismos y  entidades del movimiento y saldos de las cuentas corrientes y de ahorro  inscritas en la Cuenta Unica Nacional, con base en los informes mensuales que  remitan los tesoreros o pagadores que obren en calidad de cuentadantes;    

f) Elaborar estados consolidados que permitan observar  el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro  integrantes de la Cuenta Unica Nacional y de las otras cuentas corrientes  oficiales;    

g) Verificar con los organismos y entidades  correspondientes el manejo de sus cuentas corrientes y de ahorro, para  constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras Cuentas  Oficiales, comprobando el envío oportuno de los movimientos mensuales de estas  cuentas corrientes a la Dirección Tesorería General de la República y ordenar  el reintegro de saldos sobrantes de los    

recursos del Presupuesto General de la Nación;    

h) Practicar a las Tesorerías o pagadurías de los  diferentes organismos y entidades visitas de control financiero, que ordene el  Tesorero General de la República, elaborar los informes de las visitas,  resultantes de las verificaciones realizadas y requerir de las autoridades  competentes del orden nacional la aplicación de los correctivos y sanciones a  las irregularidades detectadas;    

i) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

5.2 DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA.    

Artículo 52. Corresponde a la Subdirección financiera  de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Asesorar al Tesorero General de la República en la  formulación de políticas y planes de acción propios de las operaciones  financieras de la Tesorería General de la República, en el campo de su  competencia;    

b) Coordinar con las respectivas dependencias del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades  oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el  desarrollo del programa anual mensualizado de caja;    

c) Asesorar al Tesorero General de la República sobre  la administración directa o fiduciaria de los títulos de deuda interna y  externa del Tesoro;    

d) Coordinar con la Unidad Administrativa  Especial-Dirección General de Impuestos Nacionales y la Dirección General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el diseño de los  calendarios tributarios para la cabal ejecución del programa anual mensualizado  de Caja;    

e) Asesorar al Tesorero General de la República en la  utilización del Cupo Especial de Crédito con el Banco de la República, de  acuerdo con los requerimientos del programa anual de caja y adelantar las  gestiones pertinentes para la obtención de estos recursos;    

f) Coordinar la elaboración de la programación diaria  de Caja de la Dirección Tesorería General de la República, incluyendo la  previsión de ingresos, pagos y disponibilidades, en coordinación con la  Subdirección Operativa;    

g) Colaborar con el Tesorero en los trámites y  procedimientos para comprar o vender en el país y en el exterior Títulos  valores del Gobierno o de la Tesorería General de la República;    

h) Orientar los estudios requeridos para la  realización de inversiones financieras y operaciones de Tesorería en el mercado  primario y secundario de valores en el país o en el exterior;    

i) Dirigir y coordinar con las demás dependencias, la  elaboración del informe de la Dirección Tesorería General de la República;    

j) Coordinar con la División de Operaciones de  Tesorería el control y seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito  Público interno y de manejo de operaciones fiduciarias;    

k) Dirigir la elaboración de estudios requeridos sobre  la capacidad del mercado nacional y del exterior para colocar títulos valores  del Gobierno o de la Tesorería General de la República;    

l) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

5.2.1 DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION.    

Artículo 53. Corresponde a la División de Programación  y Evaluación de la Subdirección Financiera de la Dirección Tesorería General de  la República el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Participar con la Dirección General del Presupuesto  y el Departamento Nacional de Planeación en la elaboración del Plan Financiero  y el Programa anual mensualizado de caja;    

b) Elaborar los informes de programación diaria, de  ejecución y análisis de coyuntura sobre las rentas y recursos de capital de la  Nación, situación de fondos y pagos directos de la Dirección Tesorería General  de la República;    

c) Hacer el seguimiento del recaudo efectivo de las  rentas y recursos de capital e informar sobre su ejecución;    

d) Preparar los informes que soliciten los organismos competentes  sobre la situación y actividades del Tesoro Nacional;    

e.           Preparar la programación diaria y mensual de los  ingresos y pagos y situación de fondos del Tesoro Nacional;    

f) Elaborar el informe de la Dirección Tesorería  General de la República, en coordinación con las demás Subdirecciones;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza;    

5.2.2 DE LA DIVISION DE OPERACIONES DE TESORERIA.    

Artículo 54. Corresponde a la División de Operaciones  de Tesorería de la Subdirección Financiera de la Dirección Tesorería General de  la República el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Ejercer el control de las inversiones obligatorias  en títulos de deuda interna de la Nación que deban efectuar las entidades y  organismos públicos nacionales;    

b) Canalizar las órdenes provenientes de la Dirección  Tesorería General de la República a las entidades financieras encargadas de  administrar recursos o títulos valores de Tesorería de Emisión Primaria o  cualquier otro título dado a ésta en garantía o pago;    

c) Proyectar los decretos que ordenen las emisiones y  fijen las características financieras y de colocación de los títulos de deuda  interna de la Nación y del Tesoro;    

d) Elaborar las minutas de contrato de administración  fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;    

e) Tramitar la refrendación de los títulos de deuda  interna de la Nación y del Tesoro;    

f) Tramitar la celebración, validez y refrendación de  los Contratos de administración fiduciaria de los títulos de deuda interna de  la Nación y del Tesoro;    

g) Adelantar ante la Dirección General de Crédito  Público los trámites para el perfeccionamiento de los contratos de crédito  interno ante la Comisión Interparlamentaria de crédito Público y el DIARIO  OFICIAL;    

h) Llevar el control sobre el manejo de los encargos  fiduciarios y presentar informes sobre su estado y movimiento al Subdirector  Financiero de la Dirección Tesorería General de la República;    

i) Colaborar en el proceso de emisión, edición,  entrega sustitución, incineración y sorteos cuando a ello hubiere lugar de los  títulos de deuda interna de la Nación y proyectar los actos administrativos  correspondientes;    

j ) Proyectar los actos administrativos reglamentarios  de las inversiones obligatorias;    

k) Llevar el registro y efectuar el seguimiento de las  inversiones que el Gobierno Nacional disponga en títulos de deuda de la Nación  a las entidades públicas nacionales;    

l) Controlar la expedición oportuna de los títulos  representativos de las capitalizaciones efectuadas por la Nación mediante la  emisión de títulos de deuda pública interna;    

m) Coordinar con la Dirección General de Crédito  Público la programación presupuestal para el servicio de los títulos de deuda  interna de la Nación;    

n) Efectuar el reajuste periódico de los títulos de  deuda interna de la Nación relacionados con el manejo de las reservas de los  seguros de invalidez, vejez y muerte del Instituto de Seguros Sociales;    

ñ) Mantener actualizado un sistema estadístico sobre  el ahorro financiero, la liquidez de las entidades y organismos Públicos  nacionales, la composición de los portafolios de los Fondos ordinarios comunes  de Inversión, las entidades del sector asegurador y la Cuenta Especial de  Cambios;    

o) Elaborar los estudios sobre la capacidad del  mercado interno y externo para la colocación de títulos de deuda interna de la  Nación;    

p) Llevar un registro de los potenciales  inversionistas en títulos valores de deuda del Gobierno o de la Tesorería y  adelantar las gestiones de mercadeo para la colocación de los títulos;    

q) Mantener actualizado el sistema estadístico sobre  las tasas de interés de los títulos de la Dirección Tesorería General de la  República y de los de las entidades financieras legalmente autorizadas;    

r) Elaborar informes periódicos sobre la evolución y  comportamiento de los títulos valores de deuda interna de la Nación y de los  títulos valores de deuda de la Tesorería General de la República;    

s) Llevar el control de la liquidez de la Dirección  Tesorería General de la República y de sus inversiones financieras y  operaciones de Tesorería en el mercado primario y secundario de valores en el  país o en el exterior;    

t) Tramitar las solicitudes de autorización de  inversiones financieras con los recursos incorporados en el Presupuesto General  de la Nación;    

u) Hacer el seguimiento de las inversiones financieras  autorizadas a los establecimientos públicos nacionales con recursos propios  incorporados en el Presupuesto General de la Nación, velando porque se ajusten  a las modalidades aceptadas por la Superintendencia Bancaria y cumplan con las  inversiones forzosas ordenadas por las normas legales vigentes;    

v) Llevar el control y seguimiento de los títulos de  deuda privada y establecer las condiciones para su descuento en el mercado  secundario cuando sea del caso;    

w) Custodiar los títulos, valores y garantías a favor  de la Nación, del Gobierno Nacional y de la Tesorería General de la República;    

x) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

     

CAPITULO VI    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA ORGANICA Y DESCRIPCION  DE FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO.    

A. FUNCIONES GENERALES.    

Artículo 55. Corresponde a la Dirección General de  Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de  las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público  en todas las materias relacionadas con el crédito público, y en particular, en  lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación de  las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;    

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo  relativo a los ingresos provenientes del crédito público y elaborar el  relacionado con las partidas para el servicio de la deuda pública; así mismo,  controlar y registrar su ejecución y servicio;    

c) Tramitar los actos administrativos que se requieran  para la autorización y contratación de operaciones de crédito público de la  Nación y otras entidades públicas;    

d) Administrar la deuda pública de la Nación y llevar  el registro estadístico de ésta y de la del resto del sector público no  financiero y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago;    

e) Disponer y controlar el manejo de la cuenta  especial para el pago del servicio de la deuda externa prevista en el artículo  87 de la   Ley 38 de 1989 y normas  reglamentarias;    

f) Conceptuar sobre la aplicación de las normas  relacionadas con el crédito público y conferir los poderes, previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que permitan la atención de las  demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en  contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de los  contratos y operaciones de crédito público;    

g) Definir, en coordinación con el Confis y el  Departamento Nacional de Planeación, los términos y ejecutar los convenios de  desempeño para las entidades públicas de que trata el Capítulo III de la   Ley 51 de 1990 y normas  reglamentarias;    

h) Definir los procedimientos para el registro de la  deuda pública, autorizar su entrega a entidades externas y velar por la  uniformidad en las estadísticas;    

i) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

B. ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 56. La Dirección General de Crédito Público  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura  orgánica:    

6.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO.    

6.0.1 Comité de Dirección.    

6.0.2 Oficina Jurídica.    

6.0.2.1 División Jurídica Operativa de Crédito  Público.    

6.0.3 División de Coordinación Administrativa.    

6.1 SUBDIRECCION DE CONTRATACION DE CREDITO PUBLICO.    

6.1.1 División de Contratación de Crédito Público  Externo.    

6.1.2 División de Contratación de Crédito Público  Interno.    

6.2 SUBDIRECCION DE EJECUCION DE CREDITO PUBLICO.    

6.2.1 División de Control, Desembolsos y Presupuesto.    

6.2.2 División de Servicio de la Deuda Pública.    

6.3 SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS DE CREDITO  PUBLICO.    

6.3.1 División de Registro de la Deuda Pública.    

6.3.2 División de Sistemas.    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES.    

6.0 DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO.    

Artículo 57. Corresponde al Director General de  Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de  las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público  en materias relacionadas con el Crédito Público;    

b) Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público  como representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público, en sus  relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos nacionales e  internacionales;    

c) Conceptuar sobre los estudios relacionados con las  necesidades de endeudamiento del país en general y del sector público en  particular; y sobre mercados de capitales, cuyo fin consista en establecer la  capacidad de endeudamiento de las entidades públicas y las condiciones más  favorables para la consecución y contratación del crédito público;    

d) Intervenir en la preparación de los proyectos de  ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a esta  materia;    

e) Gestionar, coordinar y dirigir la consecución y  negociación de recursos de crédito público para la Nación y participar en la  consecución de los recursos de crédito para las demás entidades públicas, de  acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;    

f) Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y  servicio del crédito público y ordenar la supervisión de los trámites  correspondientes;    

g) Presentar, con destino a la Dirección General del  Presupuesto, el cálculo de los recursos del crédito y de las partidas del servicio  de la deuda pública de la Nación, que se deban incorporar y apropiar en el  presupuesto nacional;    

h) Dirigir el registro y administración de la deuda  pública de la Nación y procurar la puntual apropiación presupuestal y el pago  del servicio de la deuda del resto de entidades públicas no financieras e  informar sobre la materia a la Contraloría General de la República, cuando  corresponda de acuerdo con las normas vigentes;    

i) Definir los términos y trámites de los convenios de  desempeño para las entidades públicas cobijadas por los procesos de saneamiento  de obligaciones crediticias y ejecutar los contratos respectivos;    

j) Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de  seguridad para los trámites de los desembolsos y el pago del servicio de la  deuda pública;    

k) Rendir periódicamente al Congreso de la República,  a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y  autoridades competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones de  endeudamiento conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la  deuda pública;    

l) Coordinar con los demás organismos oficiales o  privados, la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito  público y suministrarla oportunamente;    

m.         Conceptuar sobre la aplicación de las normas relativas  al crédito público; atender las solicitudes que se presenten en ejercicio del  derecho de petición, comunicar las decisiones y actos administrativos en  materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los  recursos que se interpongan contra éstos;    

n) Vigilar el cumplimiento de los convenios  internacionales en materia de crédito público;    

ñ) Dirigir las labores administrativas de la Dirección  General de Crédito Público; administrar el recurso humano de la misma, adoptar  los programas de capacitación y la evaluación del desempeño de las funciones;    

o) Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de  hacer compatibles las fuentes de información sobre el registro y elaboración de  estadísticas sobre la deuda pública de la Nación y el resto del sector público  no financiero;    

p) Solicitar las refrendaciones, registros y  publicaciones necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de  las operaciones de crédito público;    

q) Administrar la planta global de la Dirección General  de Crédito Público, distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas  y Divisiones de la Dirección y ubicando a los funcionarios en los mismos;    

r) Controlar el desarrollo de los procesos que  adelante la División de Sistemas de la Dirección General de Crédito Público,  con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de  información y establecer estándares de control para el desarrollo,  funcionamiento y administración de los mismos;    

s) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

6.0.1 DEL COMITE DE DIRECCION.    

Artículo 58. El Comité de Dirección de la Dirección  General de Crédito Público ser un organismo asesor del Director en la  evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la  Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las  funciones. Estar integrado por el Director, quien lo presidirá , los  Subdirectores y los Asesores de la Dirección, y deberá reunirse por lo menos  una vez al mes.    

Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección  General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Director General de Crédito Público en  la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la  administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;    

b) Proponer la rotación interna de los funcionarios  mediante resolución del Director General de Crédito Público;    

c) Conceptuar sobre el programa de capacitación anual  para los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público, evaluar sus  resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;    

d) Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de  gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección General de  Crédito Público y efectuar las recomendaciones del caso;    

e) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.0.2 DE LA OFICINA JURIDICA.    

Artículo 59. Corresponde a la Oficina Jurídica de la  Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Elaborar o revisar los proyectos de los actos  administrativos a que den lugar la solicitudes de autorización para operaciones  de crédito interno y externo;    

b) Proyectar los actos administrativos derivados de  las demandas y reclamos que se presenten por razón de la ejecución de los  contratos y operaciones de crédito público y atender los procesos  correspondientes e interponer los recursos que sean necesarios, previa la  delegación respectiva;    

c) Elaborar o revisar los documentos requeridos para  el otorgamiento de las garantías y contragarantías de la Nación a operaciones  de crédito público;    

d) Elaborar o revisar los documentos y aprobar las  minutas de contratos de las operaciones de crédito interno y externo, y  asesorar la negociación de las mismas;    

e) Verificar y controlar el estricto cumplimiento de  los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito público  interno y externo;    

f) Registrar todas sus operaciones en el sistema de  información de la Dirección y presentar un informe semanal de labores con  destino al Subdirector de Planeación y Análisis de la Dirección General de  Crédito Público;    

g) Absolver las consultas y emitir los conceptos  jurídicos relacionados con la materia de crédito público y elaborar estudios  jurídicos;    

h) Registrar y mantener actualizado el sistema de  información sistematizada con las leyes, decretos, doctrina y conceptos en  materia de crédito público;    

i) Elaborar los conceptos sobre los convenios,  protocolos y acuerdos en materia de crédito público que se presenten para  consideración del Gobierno Nacional, los gobiernos extranjeros y entidades  financieras multilaterales;    

j) Presentar informes periódicos sobre las labores  efectuadas;    

k) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.0.2.1 DE LA DIVISION JURIDICA OPERATIVA DE CREDITO  PUBLICO.    

Artículo 60. Corresponde a la División Jurídica  Operativa de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Elaborar o revisar los proyectos de los actos  administrativos a que den lugar las solicitudes de autorización para  operaciones de crédito interno y externo;    

b) Proyectar los actos administrativos derivados de  las demandas y reclamos que se presenten por razón de la ejecución de los  contratos y operaciones de crédito público y atender los procesos  correspondientes e interponer los recursos que sean necesarios, previa la  delegación respectiva;    

c) Elaborar o revisar los documentos requeridos para  el otorgamiento de las garantías y contragarantías de la Nación a operaciones  de crédito público;    

d) Elaborar o revisar los documentos y aprobar las  minutas de contratos de las operaciones de crédito interno y externo, y  asesorar la negociación de las mismas;    

e) Verificar y controlar el estricto cumplimiento de  los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito público  interno y externo;    

f) Registrar todas sus operaciones en el sistema de  información de la Dirección y colaborar con la Oficina Jurídica de la Dirección  General de Crédito Público en la presentación del informe semanal de labores  con destino al Subdirector de Planeación y Análisis de la Dirección General de  Crédito Público;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.0.3 DE LA DIVISION DE LA COORDINACION  ADMINISTRATIVA.    

Artículo 61. Corresponde a la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la  Dirección General de Crédito Público y una vez aprobado por el Director,  enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio;    

b) Preparar, previa solicitud de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la  ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de  inversión en la Dirección General de Crédito Público;    

c) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos  adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección General de Crédito  Público;    

d) Preparar anualmente los programas de compras y  coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de  muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el  funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General de Crédito  Público;    

e) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las  dependencias de la Dirección General de Crédito Público en coordinación con la  Subsecretaría General del Ministerio;    

f) Velar, en coordinación con las demás dependencias  de la Dirección General de Crédito Público, por el buen estado y conservación  de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la  presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;    

g) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección  General de Crédito Público;    

h) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia,  publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios  administrativos requeridos para la gestión de la Dirección General de Crédito  Público;    

i) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen  disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones  laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección  General de Crédito Público, y preparar los actos administrativos  correspondientes;    

j) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida  y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la  Dirección General de Crédito Público en relación con el desempeño de sus  cargos;    

k) Realizar los estudios sobre necesidades de personal  y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos  relacionados con el personal de la Dirección General de Crédito Público;    

l) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección  General de Crédito Público y sus familias;    

m) Organizar seminarios, foros, conferencias y demás  formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección General de Crédito  Público con entidades extranjeras y organismos nacionales;    

n) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que  presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad en la  Dirección General de Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos  establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

ñ) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.1 DE LA SUBDIRECCION DE CONTRATACION DE CREDITO  PUBLICO.    

Artículo 62. Corresponde a la Subdirección de  Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Proponer políticas sobre endeudamiento público  interno y externo de la Nación y demás entidades públicas;    

b) Coordinar y participar en la gestión y negociación  de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público;    

c) Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y  contratar las operaciones de crédito público y sobre las garantías y  contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y financiero de  la operación;    

d) Dirigir y coordinar los trámites y gestiones  necesarias para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y  sustituir operaciones de Crédito Público;    

e) Preparar, en coordinación con la Subdirección de  Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, los  documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito  público, que serán sometidos a consideración de la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público;    

f) Llevar el control de la utilización de las  autorizaciones otorgadas por las leyes de endeudamiento interno y externo de la  Nación y elaborar los informes con destino al Congreso de la República y a la  Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;    

g) Previo estudio de la Oficina Jurídica de la  Dirección General de Crédito Público, aprobar los textos de las minutas de  contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público  y desarrollar los trámites para el perfeccionamiento de los convenios de  desempeño;    

h) Llevar y controlar el registro de las operaciones  de crédito público de las entidades territoriales y sus descentralizadas, según  las disposiciones legales y reglamentarias;    

i) Coordinar y vigilar el mantenimiento actualizado de  la información sobre el estado de las autorizaciones y contrataciones de  crédito público en el sistema de información sistematizado de la Dirección  General de Crédito Público;    

j) Asesorar directamente o a través de sus  dependencias a las entidades públicas en los trámites para la contratación de  operaciones de crédito público y sobre las posibilidades y características de  la financiación que ofrecen las distintas fuentes crediticias;    

k) Las demás que le sean asignadas por el Director  General de Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

6.1.1 DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE CREDITO  PUBLICO EXTERNO.    

Artículo 63. Corresponde a la División de Contratación  de Crédito Público Externo de la Subdirección de Contratación de la Dirección  General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización  de la Nación y de las demás entidades públicas, para gestionar, contratar,  garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y modificar operaciones de  crédito externo con la Banca Comercial de Fomento y Multilateral, Gobiernos y  Proveedores;    

b) Participar en la gestión y negociación de las  operaciones de crédito público externo;    

c) Orientar a las entidades públicas en lo referente a  los requisitos y el trámite de las autorizaciones para contratar operaciones de  crédito externo y atender las consultas respectivas;    

d) Realizar los trámites requeridos para la  celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público  externo;    

e) Preparar, en coordinación con la Subdirección de  Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, la  elaboración de los informes sobre la utilización de los cupos de endeudamiento  externo con destino al Congreso de la República y a la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público;    

f) Realizar los trámites necesarios para la emisión de  títulos de deuda pública externa;    

g) Estudiar los textos de las minutas de contratos,  pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público externo y  rendir concepto sobre los términos económicos y financieros de los mismos;    

h) Proyectar conceptos sobre las implicaciones  financieras de los reajustes de precios de los proyectos financiados con  recursos de crédito público externo;    

i) Registrar todas las operaciones de crédito público  externo tramitadas y en trámite y producir un informe semanal de labores con  destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de  Crédito Público:    

j) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

6.1.2 DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE CREDITO  PUBLICO INTERNO.    

Artículo 64. Corresponde a la División de Contratación  de Crédito Público Interno de la Subdirección de Contratación de la Dirección  General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Realizar los trámites requeridos para la  celebración, validez y perfeccionamiento de los empréstitos internos  contratados por la Nación, y los de los préstamos otorgados por ésta, incluidas  las reestructuraciones de deuda de los mismos;    

b) Participar en la gestión y negociación de los  empréstitos internos de la Nación;    

c) Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización  de las demás entidades públicas nacionales para contratar y garantizar  operaciones de crédito público interno;    

d) Orientar a las entidades públicas en lo referente  al trámite de autorización y contratación de operaciones de crédito público  interno y de encargos fiduciarios para el manejo de recursos del crédito  público;    

e) Registrar los contratos de empréstito interno y los  de los actos asimilados a empréstito que celebren las entidades territoriales y  sus entidades descentralizadas, previo a su desembolso o ejecución;    

f) Colaborar con la Subdirección de Ejecución de la  Dirección General de Crédito Público, en los trámites para la celebración de  los contratos o acuerdos de pago que se deriven del artículo 87 de la   Ley 38 de 1989 y normas  reglamentarias;    

g) Apoyar a la Subdirección de Planeación y Análisis  de la Dirección General de Crédito Público, en la preparación del concepto de  la Dirección sobre los términos de las contragarantías exigidas para los  préstamos internos que garantice la Nación;    

h) Conceptuar sobre los términos y condiciones para  las capitalizaciones que efectúe la Nación originadas en contratos de préstamo  otorgados por ésta, sobre los convenios de desempeño y tramitar los contratos  respectivos;    

i) Registrar todas las operaciones de crédito público  interno tramitadas y en trámite y producir un informe semanal de labores con  destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de  Crédito Público;    

J ) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.2 DE LA SUBDIRECCION DE EJECUCION DE CREDITO  PUBLICO.    

Artículo 65. Corresponde a la Subdirección de  Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Colaborar con la Subdirección de Planeación y Análisis  de la Dirección General de Crédito Público en la elaboración de los estudios  sobre el cálculo de los recursos del crédito público que deban ser incorporados  y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la    

deuda en el Presupuesto General de la Nación, para su  presentación a la Dirección General del Presupuesto; así mismo, solicitar y  controlar su ejecución;    

b) Ordenar el trámite de los documentos relacionados  con el    

desembolso de los recursos del crédito y los  documentos de instrucción de pago relacionados con el servicio de la deuda de  los préstamos de la Nación y vigilar su pago oportuno;    

c) Controlar, en coordinación con la Subdirección de  Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, que las  entidades públicas prestatarias incluyan en sus proyectos de presupuesto las  apropiaciones requeridas para atender el servicio de su deuda pública y  mantener informado al Director sobre su cumplimiento;    

d) Desarrollar las funciones necesarias para la  operación del mecanismo especial de pago del servicio de la deuda externa de la  Nación, previsto en el artículo 87 de la   Ley 38 de 1989 y normas  reglamentarias y tramitar los actos administrativos que se requieran para su  ejecución;    

e) Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar  los desembolsos y las órdenes de servicio de la deuda;    

f) Dirigir la elaboración del anteproyecto del  programa de caja para el servicio de la deuda de la Nación, la solicitud de  expedición de los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecución  presupuestal;    

g) Dar aviso oportuno a las entidades públicas  prestatarias del monto del servicio de los créditos concedidos por la Nación,  con el fin de que sean apropiadas las partidas respectivas en sus proyectos de  presupuesto, así como controlar su pago e informar sobre su cumplimiento;    

h) Velar porque todas las operaciones en trámite y  tramitadas por la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito  Público, se encuentren registradas en el sistema de información sistematizado  de la Dirección;    

i) Las demás que le sean asignadas por el Director  General de Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

6.2.1 DE LA DIVISION DE CONTROL, DESEMBOLSOS Y  PRESUPUESTO.    

Artículo 66. Corresponde a la División de Control,  Desembolsos y Presupuesto de la Subdirección de Ejecución de la Dirección  General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Elaborar en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación las proyecciones sobre la utilización de los recursos de  crédito público interno y externo contratado por la Nación e informar sobre las  necesidades de monetización de los recursos externos;    

b) Elaborar, en coordinación con las entidades  ejecutoras, el cálculo de los recursos de crédito interno y externo que deban  ser incorporados durante cada vigencia al Presupuesto General de la Nación,  para el normal desarrollo de los programas y proyectos que contengan  financiación con recursos del crédito;    

c) Tramitar las solicitudes de desembolso y órdenes de  pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito  contratados por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la  materia;    

d) Conceptuar sobre la ampliación de las plazos para  la utilización de los recursos provenientes de los préstamos externos y sobre  su reasignación y traslado entre las diferentes categorías de inversión;    

e) Elaborar y tramitar, en coordinación con la Oficina  Jurídica, la División de Coordinación Administrativa y la Subdirección de  Contratación General de Crédito Público, los títulos y documentos de deuda  pública que deban emitirse como garantía de préstamos externos contratados por  la Nación;    

f) Coordinar con las dependencias de la Dirección  General del Presupuesto la constitución de las reservas presupuestales de  apropiación respectivas;    

g) Ejercer el control sobre la ejecución de los  presupuestos de los ingresos del crédito público de la Nación y solicitar la  expedición de los correspondientes actos;    

h) Registrar todas las operaciones relacionadas con  los desembolsos, el pago de créditos otorgados por la Nación y las  presupuestales, en el sistema de información sistematizada y producir un  informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y  Análisis de la Dirección General de Crédito Público;    

i) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.2.2 DE LA DIVISION DE SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA.    

Artículo 67. Corresponde a la División de Servicio de  la Deuda Pública de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de  Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Elaborar en coordinación con la Subdirección de  Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, el estimativo  anual del servicio de la deuda de la Nación y de las correspondientes  necesidades de cambio extranjero;    

b) Ejercer el control sobre la ejecución de los  presupuestos del servicio de la deuda de la Nación y solicitar la expedición de  los correspondientes actos;    

c) Elaborar las órdenes de pago para el oportuno  servicio de la deuda de la Nación;    

d) Supervisar el oportuno cumplimiento del servicio de  la deuda por parte de las entidades públicas y preparar informes sobre su  incumplimiento;    

e) Tramitar las operaciones de pago de servicio de  deuda externa de la Nación y garantizada por ésta, conforme a lo previsto en el  artículo 87 de la   Ley 38 de 1989 y normas  reglamentarias;    

f) Registrar todas las operaciones relacionadas con el  servicio de la deuda en el sistema de información sistematizada y producir un informe  semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la  Dirección General de Crédito Público;    

g) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.3 DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS DE  CREDITO PUBLICO.    

Artículo 68. Corresponde a la Subdirección de  Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a) Efectuar análisis sobre el endeudamiento de la  Nación y demás entidades públicas; consolidar los informes sobre el estado de  los cupos de endeudamiento con destino al Congreso de la República, la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público y los relacionados con informes de  labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

b) Coordinar con el Confis y el Departamento Nacional  de Planeación la definición y seguimiento de los convenios de desempeño que  celebre la Nación con entidades públicas, en desarrollo de lo previsto en el  Capítulo III de la   Ley 51 de 1990 y normas  reglamentarias;    

c) Participar en la elaboración de estudios sobre los  mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las  condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos  de crédito público y coordinar la elaboración de informes sobre los requisitos  necesarios para su contratación;    

d) Dirigir la elaboración y recolección de  estadísticas periódicas y especiales sobre el endeudamiento público y elaborar  los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos  competentes;    

e) Realizar estudios y elaborar los documentos que se  deban presentar en los grupos de consulta y foros en materia de crédito  público;    

f) Participar en el seguimiento del cumplimiento de  los convenios celebrados con entidades gubernamentales o con organismos  financieros multilaterales;    

g) Dirigir y controlar el proceso de recopilación y  registro de la información relacionada con la deuda interna y externa de la  Nación y del resto del sector público no financiero; establecer los mecanismos  necesarios para la oportuna difusión de la información y prestar asesoría en lo  relacionado con el registro del crédito público;    

h) Preparar y coordinar el envío de la información  económica del país y, en particular, sobre el estado y comportamiento del  endeudamiento público, a los prestamistas internacionales y a las  representaciones diplomáticas del país en el exterior;    

i) Efectuar en coordinación con la Subdirección de  Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, el seguimiento sobre la  ejecución de las operaciones de crédito público de la Nación y presentar los  informes que correspondan;    

j) En coordinación con las dependencias  especializadas, planear el diseño, montaje y desarrollo de sistemas de  información sobre el crédito público;    

k) Evaluar la conveniencia, oportunidad y los  mecanismos para integrar o coordinar las fuentes de información sobre el  registro y elaboración de estadísticas relacionadas con la deuda pública;    

l) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público y llevar las actas de sus reuniones;    

m) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.3.1 DE LA DIVISION DE REGISTRO DE LA DEUDA.    

Artículo 69. Corresponde a la División de Registro de  la deuda de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de  Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Verificar que las operaciones de crédito público  autorizadas y contratadas hayan sido registradas en el sistema operacional y  producir la información correspondiente;    

b) Solicitar, registrar y controlar los informes  periódicos de las entidades públicas sobre el estado y movimiento de su deuda  pública y orientarlas en todo lo relacionado con el registro del crédito  público;    

c) Preparar estadísticas e informes sobre el  movimiento y estado de la deuda pública;    

d) Llevar el registro y la estadística de las  transacciones de la deuda pública en los mercados externos;    

e) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

6.3.2 DE LA DIVISION DE SISTEMAS.    

Artículo 70. Corresponde a la División de Sistemas de  la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito  Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y  mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección General de  Crédito Público;    

b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de  procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la  Dirección General de Crédito Público;    

c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias  de la Dirección General de Crédito Público, las formas y procedimientos  adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la  información;    

d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo  de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos  requeridos para su implantación;    

e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio  la implantación de programas de capacitación en el campo de la Informática para  los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público, en coordinación  con la División de Coordinación Administrativa de la misma;    

f) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

CAPITULO VII    

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA ORGANICA Y  DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL.    

A. FUNCIONES GENERALES.    

Artículo 71. Corresponde a la Dirección de Apoyo  Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y  controlar la fiscalización y cobro de los tributos nacionales diferentes a los  administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  de los departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y  municipales, cuyos fiscos lo soliciten;    

b) Cobrar los créditos, derechos arancelarios dejados  de percibir, fallos de responsabilidad fiscal, contribuciones impuestas por la  Superintendencia Bancaria, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales,  garantías, indemnizaciones, multas y sanciones, a favor de la Nación, salvo en  los casos en los cuales existan jurisdicciones coactivas especiales;    

c) Atender los procesos ejecutivos relacionados con  los asuntos propios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, cuya competencia  no haya sido asignada a otra dependencia;    

d) Adelantar los procesos de fiscalización,  determinación, discusión y cobro administrativo del Impuesto al Consumo de  Cervezas y Sifones, según los términos establecidos en las normas que tratan la  materia. La Dirección General de Apoyo Fiscal podrá proponer al Ministro la  suscripción de convenios de asesoría y asistencia técnica a las entidades  objeto de apoyo; (Nota: Literal  reglamentado por el Decreto 339 de 1992.).    

e) Reconocer las exenciones del impuesto de  espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas  según las normas vigentes;    

f) Adelantar los procesos de fiscalización y cobro  sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los aportes al Servicio Nacional  de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al  Instituto de Seguros Sociales, ISS, y a las Cajas de Compensación Familiar, en  coordinación con dichas entidades, y sin perjuicio de las facultades propias de  las mismas;    

g) Promover los mecanismos de coordinación y las  relaciones interinstitucionales necesarias para el correcto cumplimiento de sus  funciones, y absolver las consultas formuladas por sus funcionarios o por las  entidades objeto de apoyo en relación con los programas que adelante la Dirección  General de Apoyo Fiscal;    

h) Dirigir, coordinar y efectuar estudios sobre el  comportamiento de los tributos, su incidencia económica y coherencia normativa;  presentar propuestas para la armonización, racionalización y simplificación de  los tributos territoriales y de los nacionales diferentes a los administrados  por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y otras  dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

i) Realizar los estudios de factibilidad de los convenios  de asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección;    

j) Participar en estudios de acuerdos internacionales  que contemplen aspectos de su competencia;    

k) Cumplir las funciones administrativas necesarias  para la gestión interna;    

l) Registrar los resultados de sus actuaciones;    

m) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.    

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará los  criterios y métodos básicos para la celebración de los convenios que faculten a  la Dirección General de Apoyo Fiscal para la prestación de asesoría y  asistencia a las entidades territoriales y parafiscales que así lo soliciten.  Los gastos originados en el cumplimiento de las funciones de fiscalización y cobro,  y en la ejecución de programas de asesoría y asistencia serán sufragados, según  los términos establecidos en los convenios.    

B. ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo 72. La Dirección General de Apoyo Fiscal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura  orgánica:    

NIVEL CENTRAL.    

7.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE APOYO FISCAL.    

7.0.1 Comité de Dirección.    

7.1 SUBDIRECCION GENERAL.    

7.1.1 División de Planeación y Control de Gestión.    

7.1.2 Oficina de Sistemas.    

7.1.3 División de Coordinación Administrativa.    

7.2 SUBDIRECCION DE ASESORIA FISCAL.    

7.2.1 División de Estudios.    

7.2.2 División de Asistencia Técnica.    

7.3 SUBDIRECCION DE CONTROL.    

7.3.1 División  de Fiscalización.    

2.             División de  Cobro.    

NIVEL REGIONAL.    

7.4 OFICINA REGIONAL DE APOYO FISCAL DE PRIMER NIVEL.    

7.4.0 Despacho del  Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.    

7.4.1 División de Fiscalización.    

7.4.2 División de Cobro.    

7.4.3 División Administrativa.    

7.4.4 Delegaciones de Apoyo Fiscal.    

7.5 OFICINA REGIONAL DE APOYO FISCAL DE SEGUNDO NIVEL.    

7.5.0 Despacho del  Jefe de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel.    

7.5.1 División Técnica.    

7.5.2 División Administrativa.    

7.5 3 Delegaciones de Apoyo Fiscal.    

Parágrafo 1o. Existirán  Oficinas Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel en las siguientes ciudades:  Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira.    

Parágrafo 2o. Existirán Oficinas Regionales de Apoyo  Fiscal de Segundo Nivel en las siguientes ciudades: Armenia, Cúcuta, Ibagué,  Cartagena, Florencia, Manizales, Montería, Popayán, Sincelejo, Neiva, Quibdó,  Tunja, Pasto, Riohacha, Valledupar, Santa Marta y Villavicencio.    

Parágrafo 3o. Cuando las necesidades del servicio lo  ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá definir el ámbito  territorial de las Oficinas Regionales de Primero    

y Segundo Nivel.    

C. DESCRIPCION DE FUNCIONES.    

7.0 DEL DIRECTOR GENERAL DE APOYO FISCAL.    

Artículo 73. Corresponde al Director General de Apoyo  Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Proponer y desarrollar la política nacional de  apoyo fiscal;    

b) Planear, coordinar, dirigir, controlar y evaluar  las actividades de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

c) Promover los mecanismos de coordinación y las  relaciones necesarias entre las entidades administradoras de tributos del orden  nacional y territorial, para el desarrollo de sus funciones;    

d) Participar como representante del Ministerio de  Hacienda    

y Crédito Público en el Comité Interinstitucional de  Aportes Parafiscales;    

e) Presentar a consideración y firma del Ministro de  Hacienda y Crédito Público los proyectos de convenio de asesoría y asistencia a  las entidades objeto de apoyo;    

f) Reconocer las exenciones del impuesto de  espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas,  pudiendo delegar estas funciones en las autoridades municipales, según las  normas vigentes;    

g) Administrar la planta global de la Dirección  General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de las subdirecciones,  oficinas y divisiones de la Dirección y ubicando a los funcionarios en los  mismos;    

h) Controlar el desarrollo de los procesos que  adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Apoyo Fiscal, con el  fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y  establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y  administración de los mismos;    

i) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales    

vigentes;    

7.0.1 DEL COMITE DE DIRECCION.    

Artículo 74. El Comité de Dirección de la Dirección  General de Apoyo Fiscal será un organismo asesor del Director en la evaluación  periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección con el  objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones, y que  deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Estará integrado por el Director,  quien lo presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la Oficina de Sistemas y los  Jefes de las Divisiones de Coordinación Administrativa y de Planeación y  Control de Gestión; este último hará las veces de Secretario del Comité.  Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio  de las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Director General de Apoyo Fiscal en la  adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la  administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;    

b) Proponer la rotación interna de los funcionarios  mediante resolución del Director General de Apoyo Fiscal:    

c) Conceptuar sobre el programa de capacitación anual  para los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, evaluar sus  resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;    

d) Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de  gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección General de  Apoyo Fiscal y efectuar las recomendaciones del caso;    

e) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

7.1 DEL SUBDIRECTOR GENERAL.    

Artículo 75. Corresponde al Subdirector General de la  Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades de las subdirecciones, oficinas regionales y divisiones  dependientes de su despacho, y ejercer las funciones de superior inmediato de  los mismos;    

b) Asesorar y colaborar con el Director General de  Apoyo Fiscal en su gestión, informarle sobre el funcionamiento de las  diferentes dependencias y reemplazarlo en sus faltas y sus ausencias  temporales;    

c) Dirigir la preparación, en coordinación con la  Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio, el anteproyecto anual  de presupuesto de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

d) Programar, coordinar y ejecutar las políticas de  comunicación y divulgación de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

e) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.1.1 DE LA DIVISION DE PLANEACION Y CONTROL DE  GESTION.    

Artículo 76. Corresponde a la División de Planeación y  Control de Gestión de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Establecer las normas técnicas de planeación,  control y evaluación y elaborar los manuales de funciones de la Dirección;    

b) Elaborar, según instrucciones del Subdirector  General, los planes de actividades de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

c) Elaborar con la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal el anteproyecto anual de  presupuesto de la Dirección;    

d) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos  adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección General de Apoyo  Fiscal;    

e) Ejercer el control del funcionamiento de las  dependencias de la Dirección, llevando las estadísticas de las actividades  desarrolladas;    

f) Asesorar a las Subdirecciones y Divisiones, en la  elaboración y estandarización de manuales de procedimiento y en el diseño de  los formularios, para el uso de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

g) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que  presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los  funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los  lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público;    

h) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

2.           DE LA OFICINA DE SISTEMAS.    

Artículo 77. Corresponde a la Oficina de Sistemas de  la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y  mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección General de  Apoyo Fiscal;    

b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de  procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la  Dirección General de apoyo Fiscal;    

c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias  de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las formas y procedimientos adecuados  para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;    

d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo  de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos  requeridos para su implantación;    

e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio  la implantación de programas de capacitación en el campo de la Informática para  los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, en coordinación con  la División de Coordinación Administrativa de la misma;    

f) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.1.3 DE LA DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.    

Artículo 78. Corresponde a la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Colaborar con la División de Planeación y Control  de Gestión en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la  Dirección General de Apoyo Fiscal y una vez aprobado por el Director, enviarlo  dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación y  Control Interno del Ministerio;    

b) Preparar, previa solicitud de la Oficina de  Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la  ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de  inversión en la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

c) Preparar anualmente los programas de compras y  coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de  muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el  funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General de Apoyo  Fiscal;    

d) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las  dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal en coordinación con la  Subsecretaría General del Ministerio;    

e) Velar, en coordinación con las demás dependencias  de la Dirección General de Apoyo Fiscal, por el buen estado y conservación de  las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la  presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;    

f) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección  General de Apoyo Fiscal;    

g) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia,  publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios  administrativos requeridos para la gestión de la Dirección General de Apoyo  Fiscal;    

h) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio lo relacionado con el proceso de selección del personal, el régimen  disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones  laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección  General de Apoyo Fiscal, y preparar los actos administrativos correspondientes;    

i) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida  y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la  Dirección General de Apoyo Fiscal, en relación con el desempeño de sus cargos;    

j) Realizar los estudios sobre necesidades de personal  y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos  relacionados con el personal de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

     

k) Coordinar con la Subsecretaría General del  Ministerio las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección  General de Apoyo Fiscal y sus familias;    

l) Organizar seminarios, foros, conferencias y demás  formas de capacitación con entidades extranjeras y organismos nacionales;    

m) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que  presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios  de la Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamientos  establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

n) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.2 DE LA SUBDIRECCION DE ASESORIA FISCAL.    

Artículo 79. Corresponde al Subdirector de Asesoría  Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Dirigir, coordinar y controlar la realización de  los estudios necesarios para la armonización, racionalización, y simplificación  de los sistemas tributarios territoriales y de los nacionales diferentes a los  administrados por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuesto  Nacionales y otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

b) Presentar los estudios de factibilidad y los  proyectos de convenios de asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección  General de Apoyo Fiscal;    

c) Planear, dirigir, coordinar y controlar la  ejecución de los convenios de asesoría;    

d) Coordinar con la Unidad Administrativa  Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, la compilación de las normas,  doctrina y jurisprudencia sobre los tributos del orden nacional y territorial;    

e) Promover con las respectivas entidades los  mecanismos de coordinación necesarios para la ejecución de los programas de  asesoría, y coordinar el intercambio de información interinstitucional  requerida para la conformación del sistema estadístico de la Dirección;    

f) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

7.2.1 DE LA DIVISION DE ESTUDIOS.    

Artículo 80. Corresponde a la División de Estudios de  la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Efectuar los estudios necesarios para la  armonización, racionalización y simplificación de los sistemas tributarios  territoriales y de los nacionales diferentes a los administrados por la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y otras dependencias  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

b) Adelantar los estudios de factibilidad de los  convenios de asistencia y asesoría y preparar los proyectos respectivos;    

c) Colaborar con el Subdirector de Asesoría Fiscal en  el intercambio de información interinstitucional y llevar el sistema  estadístico de la Dirección;    

d) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.2.2. DE LA DIVISION DE ASISTENCIA TECNICA.    

Artículo 81. Corresponden de a la División de  Asistencia Técnica de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Ejecutar los convenios de asesoría y asistencia de  competencia de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

b) Presentar los informes de cumplimiento de los  convenios y los Análisis comparativos de la gestión;    

c) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

7.3 DE LA SUBDIRECCION DE CONTROL.    

Artículo 82. Corresponde a la Subdirección de Control  Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a) Presentar, dirigir y evaluar el plan general de los  programas de fiscalización y cobro, de acuerdo con la política establecida por  la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

b) Dirigir, controlar y evaluar la fiscalización,  determinación y discusión del Impuesto de Consumo de Cervezas, Sifones, según  los términos establecidos en las normas que tratan la materia;    

c.           Establecer mecanismos de control y manejo de los  Título de Depósitos Judiciales, para lograr seguridad y eficiencia en su  manejo;    

d.           Promover con las respectivas, entidades los mecanismos  de coordinación necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, y  coordinar el intercambio, procesamiento y depuración de la información  requerida;    

e) Absolver las consultas formuladas por los  funcionarios o las entidades objeto de apoyo, relacionadas con las funciones y programas  que adelante;    

f) Asumir la función de fiscalización o cobro  adelantada por las Oficinas Regionales, por iniciativa propia o cuando el  Director o el Subdirector respectivo de la Dirección General de Apoyo Fiscal lo  estimen necesario. Previamente se informará de esta decisión al jefe de la  dependencia que tenga conocimiento del expediente;    

g) Contabilizar las deudas a favor de la Nación;    

h) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.3.1 DE LA DIVISION DE FISCALIZACION.    

Artículo 83. Corresponde a la División de  Fiscalización de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Preparar el plan general y los programas de  fiscalización y supervisar y evaluar su desarrollo y cumplimiento;    

b) Programar y evaluar el desarrollo de las funciones  de fiscalización y determinación del Impuesto de Consumo de Cervezas y Sifones.    

c) Elaborar manuales de procedimiento y técnicas de  fiscalización e investigación tributaria;    

d) Practicar investigaciones tributarias de competencia  de las Oficinas Regionales, cuando el Subdirector de Control así lo indique;    

e) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.3.2 DE LA DIVISION DE COBRO.    

Artículo 84. Corresponde a la División de Cobro de la  Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Preparar el plan general y los programas de cobro y  supervisar y evaluar su desarrollo y cumplimiento;    

b) Participar en la formulación de controles para  asegurar el manejo de Títulos de Depósitos Judiciales, velar por su  cumplimiento;    

c) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de  cobro persuasivo y coactivo;    

d) Mantener el inventario de los procesos de cobro que  adelanten las Oficinas Regionales de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

e) Asumir la función de cobro de competencia de las  Oficinas Regionales, cuando el Subdirector de Control de la Dirección General  de Apoyo Fiscal lo estime necesario.    

f) Expedir y redimir los títulos de depósitos  judiciales;    

g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.    

7.4 DE LA OFICINA REGIONAL DE APOYO FISCAL DE PRIMER  NIVEL.    

Artículo 85. Corresponde a las Oficinas Regionales de  la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Desarrollar los planes y programas de la Dirección  General de Apoyo Fiscal, aplicando las disposiciones que regulen su gestión;    

b) Dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de las  funciones por parte de las dependencias a su cargo;    

c) Colaborar en el desarrollo de los convenios de  asesoría cuando el Subdirector de Asesoría Fiscal de la Dirección General de  Apoyo Fiscal lo juzgue necesario;    

d) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector  General de la Dirección general de Apoyo Fiscal y por las disposiciones legales  vigentes.    

7.4.0 DEL JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DE APOYO FISCAL  DE PRIMER NIVEL.    

Artículo 86. Corresponde al Jefe de la Oficina  Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes  funciones:    

a.           Planear, dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de  las funciones propias de las unidades a su cargo, conforme a los planes y  programas establecidos por el nivel central;    

b) Conocer de los recursos que procedan contra los  actos de liquidación del Impuesto de Cervezas y Sifones;    

c) Conceder, mediante resolución motivada, acuerdos de  pago con plazos hasta por tres (3) años para el pago de los tributos objeto de  su función, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya  lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Oficina  Regional de Apoyo Fiscal, conforme a los parámetros, establecidos por el  Gobierno Nacional. Cuando la función de cobro se ejerza en virtud de comercio  los acuerdos de pago se sujetarán a los términos en el mismo;    

d) Participar en el desarrollo de los convenios de  asesoría;    

e) Actuar como ordenador del gasto y expedir los actos  administrativos originados en la ejecución presupuestal, así como los  correspondientes a las novedades de personal, conforme delegación del Ministro  de Hacienda y Crédito Público;    

f) Asumir la competencia de fiscalización y cobro  cuando lo estime conveniente el Subdirector de Control de la Dirección General  de Apoyo Fiscal;    

g) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que  presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los  funcionarios de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los  lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público;    

h) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.4.1 DE LA DIVISION DE FISCALIZACION DE LA OFICINA  REGIONAL.    

Artículo 87. Corresponde a la División de  Fiscalización de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Ejecutar los planes y programas de fiscalización de  acuerdo con las instrucciones del nivel central y del Jefe de la Oficina  Regional;    

b) Ejercer las funciones de fiscalización y  determinación del Impuesto al Consumo de Cervezas y Sifones;    

c) Participar en la ejecución de los convenios de  asesoría cuando el Subdirector de Asesoría Fiscal de la Dirección General de  Apoyo Fiscal los estime necesario;    

d) Rendir correcta y oportunamente los informes que le  soliciten el Jefe de la Oficina Regional o el nivel central    

de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

e) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.4.2. DE LA DIVISION DE COBRO DE LA OFICINA REGIONAL.    

Artículo 88. Corresponde a la División de Cobro de la  Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Ejecutar los programas de cobro persuasivo y  coactivo de acuerdo con las instrucciones del nivel central y del Jefe de  Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

b) Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar  el cobro de toda clase de créditos, finanzas, indemnizaciones, multas,  garantías y sanciones a favor de la Nación, salvo en los casos en los cuales  existan jurisdicciones coactivas especiales;    

c) Ejercer el control sobre los Títulos de Depósitos Judiciales  conforme instrucciones del nivel central;    

d) Representar a la Nación en los procesos ejecutivos  que se tramitan en los tribunales, relacionados con el cobro de competencia de  la Dirección General de Apoyo Fiscal; cuando dicho trámite se realice ante el  Consejo de Estado, los procesos serán atendidos por la Oficina Regional de  Bogotá;    

e) Mantener el inventario de los procesos que adelante  y ejercer controles para evitar prescripciones;    

f) Apoyar la ejecución de los convenios de asesoría  cuando el Subdirector de Asesoría lo estime necesario;    

g) Rendir correcta y oportunamente informes periódicos  al Administrador Regional sobre el desempeño de sus funciones;    

h) Custodiar y endosar los títulos de depósitos  judiciales;    

i) Contabilizar las deudas a cargo de la Nación;    

j) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.4.3 DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA  REGIONAL.    

Artículo 89. Corresponde a la División Administrativa de  la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las  siguientes funciones:    

a) Preparar los informes requeridos para la  elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección General de  Apoyo Fiscal y realizar las operaciones contables y de tesorería originadas en  su ejecución;    

b) Preparar, previa solicitud de la División de  Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal informes  periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de  funcionamiento y de inversión en la Oficina Regional;    

c) Preparar anualmente los programas de compras y  coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de  muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el  funcionamiento de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

d) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las  dependencias de la Oficina Regional en coordinación con la División de  Coordinación Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

e) Velar, en coordinación con las demás dependencias  de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal, por el buen  estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en  servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de  las oficinas;    

f) Atender el manejo de la caja menor de la Oficina  Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

g) En conjunto con la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal los servicios de  impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones,  transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la  gestión de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;    

h) Coordinar con la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal lo relacionado con el  proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones,  licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de  personal de los funcionarios de la Oficina Regional de la Dirección General de  Apoyo Fiscal, y preparar los actos administrativos correspondientes;    

i) Llevar el registro actualizado de las hojas de vida  y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la  Oficina Regional, en relación con el desempeño de sus cargos;    

j) Desarrollar o coordinar con organismos competentes  programas de capacitación y bienestar para los funcionarios de la Oficina  Regional;    

k) Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que  presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los  funcionarios de la Oficina Regional, de acuerdo con los lineamientos  establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

l) Las demás que le sean asignadas según su  naturaleza.    

7.4.4 DE LAS DELEGACIONES DE APOYO FISCAL EN LAS  OFICINAS REGIONALES DE APOYO FISCAL DE PRIMER NIVEL.    

Artículo 90. Cuando las necesidades del servicio lo  ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá organizar funcionalmente  Delegaciones de Apoyo Fiscal. Corresponderá a estas dependencias cumplir las  funciones que le sean delegadas por el Jefe de la Oficina Regional respectiva.    

7.5 DE LA OFICINA REGIONAL DE APOYO FISCAL DE SEGUNDO  NIVEL.    

Artículo 91. Corresponde a la Oficina Regional de  Apoyo Fiscal de Segundo Nivel, desarrollar en su ámbito territorial las  funciones señaladas en el artículo 85 del presente Decreto para las Oficinas  Regionales de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.    

7.5.0 DEL JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DE APOYO FISCAL  DE SEGUNDO NIVEL.    

Artículo 92. Corresponde al Jefe de la Oficina  Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel desarrollar en su ámbito territorial  las funciones señaladas en el artículo 86 del presente Decreto para los Jefes  de Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer Nivel.    

7.5.1 DE LA DIVISION TECNICA.    

Artículo 93. Corresponde a la División Técnica  desarrollar en su ámbito territorial el conjunto de funciones señaladas a las  Divisiones de Fiscalización y de Cobro de las Oficinas Regionales de Apoyo  Fiscal de Primer Nivel, indicadas en los artículos 87 y 88 del presente  Decreto.    

75.2 DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.    

Artículo 94. Corresponde a la División Administrativa  de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Segundo Nivel cumplir en su ámbito  territorial, las funciones señaladas en el articulo 89 del presente Decreto a  la División Administrativa de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Primer  Nivel.    

7.5.3 DE LAS DELEGACIONES DE APOYO FICAL EN LAS  OFICINAS REGIONALES DE APOYO FISCAL DE SEGUNDO NIVEL.    

Artículo 95. Cuando las necesidades del servicio lo  ameriten, el Director General de Apoyo Fiscal podrá organizar funcionalmente  Delegaciones de Apoyo Fiscal. Corresponderá a estas dependencias desarrollar  las funciones que le sean delegadas por el Jefe de la Oficina Regional  respectiva.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS CONTENIDOS EN EL  PRESENTE DECRETO.    

Artículo 96. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades  del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos de las actividades que se  realizan en la entidad, la Subsecretaría General y cada una de las Direcciones  del Ministerio que conforman la estructura interna a la que hace referencia el  artículo 3o. del presente Decreto, tendrá una planta global de personal, la  cual consistirá en un banco de cargos para las mismas. El Subsecretario o el  Director respectivo, según el caso, mediante resolución, distribuirá los cargos  y ubicará el personal de la Subsecretaría o Dirección, respectivamente.    

Parágrafo transitorio. La planta de personal que  apruebe el Gobierno en desarrollo del presente Decreto, se constituirá en el  valor límite para adquirir compromisos por los conceptos de servicios  personales que ésta involucra.    

Artículo 97. CONFORMACION DE GRUPOS DE TRABAJO. Para  efectos del cumplimiento de las funciones específicas a cargo de las Unidades,  Oficinas y Divisiones que conforman la estructura interna de la Subsecretaría  General y las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe  de cada una de ellas, con la aprobación del superior inmediato, podrá organizar  grupos de trabajo. En este caso, cada jefe delegará parcialmente las funciones  necesarias para la gestión en un funcionario de su dependencia, quien se  desempeñará como jefe del grupo correspondiente. No obstante, serán  responsables de la ejecución de las funciones tanto el jefe que delegue como  los jefes de los distintos grupos que en la misma se organicen.    

Artículo 98. INCORPORACION. Los funcionarios que a la  fecha de expedición del presente Decreto laboren en las diferentes dependencias  de la entidad serán incorporados a la nueva planta de personal, conservando,  quienes los tengan, los derechos conferidos por su ingreso a la Carrera  Administrativa.    

Artículo 99. TRANSITORIO. La presente estructura  orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como su respectiva  planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que  adopten la nueva planta de personal y se realicen las incorporaciones en las de  las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 100. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El  Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro  del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  para atender el costo que requiere la ejecución del presente Decreto.    

OTRAS DISPOSICIONES.    

Artículo 101. TRANSITORIO. Mientras se transfieren los  archivos y documentación a las entidades competentes, la Dirección General de  Apoyo Fiscal asumirá la expedición de las certificaciones de tiempo de servicio  que correspondían a la Dirección General de Impuestos Nacionales. El término  para el mencionado proceso de transferencia será de cuatro (4) meses, contados  a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.    

Artículo 102. SUMINISTRO DE INFORMACION. Para el  ejercicio de las funciones de determinación y cobro de los tributos de su  competencia, la Dirección General de Apoyo Fiscal podrá suministrar o solicitar  información sobre contribuyentes a la Unidad Administrativa Especial, Dirección  de Impuestos Nacionales y a las entidades objeto de apoyo.    

Artículo 103. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos-leyes 079 y 080 del  19 de enero de 1976; el   Decreto ley 1119 del 7 de abril de  1986; el artículo 14 del   Decreto ley 2406 del 20 de octubre  de 1989; los Decreto leyes 2408 y 2409 del mismo año, y las demás disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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