DECRETO 1640 DE 1990
(julio 26)
POR EL CUAL SEPROMULGA UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en su articulo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 13 de diciembre de 1951 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 1¦ de 1951, publicada en el DIARIO OFICIAL número 27782, depositó ante la Unión Panamericana el instrumento de ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, firmada en Bogotá, Colombia, el 30 de abril de 1948; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia en la fecha del depósito del instrumento de ratificación antes señalada, de conformidad con el artículo 109 de la Carta;
Que el 27 de febrero de 1970 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 15 de 1969, publicada en el DIARIO OFICIAL número 32955, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 27 de febrero de 1967; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia en la fecha del depósito del instrumento de ratificación antes señalada, de conformidad con el artículo XXVI del Protocolo;
Que el 12 de marzo de 1987 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 77 de 1986 , publicada en el DIARIO OFICIAL número 37748 depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Cartagena de Indias”, suscrito en Cartagena, Colombia, el 5 de diciembre de 1985; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 16 de noviembre de 1988, de conformidad con el artículo IX del Protocolo;
Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos publicó el texto oficial integrado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires y por el Protocolo de Cartagena de Indias,
DECRETA
Artículo 1º. Promúlgase el texto oficial integrado de la “Carta de la Organización de los Estados Americanos Reformada por el Protocolo de Buenos Aires y por el Protocolo de Cartagena de Indias”, cuyo texto es el siguiente: (Para ser transcritas en este lugar se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional antes señalado, debidamente autenticadas por el Consejero de la Sección de Tratados encargado de las Funciones del Despacho de la División de Asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E.,a 26 de julio de l990.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.