DECRETO 1637 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1637 DE    1990        

(julio    26)        

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA GESTIONAR    LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 25.800.000 DE LOS    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en    especial de las que le confiere el artículo 225 del     Decreto número 222 de 1983, y        

CONSIDERANDO:        

Que de conformidad con lo establecido en el artículo    226 del     Decreto número 222 de 1983, el Consejo    Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987,    conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara créditos    externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$    513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras    monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el Plan    de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, según consta en oficio    Compes-059 del 7 de diciembre de 1987;        

Que con cargo al monto señalado en el Conpes citado y    para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares se han    expedido decretos autorizado el gestionamiento de créditos externos hasta por    la suma de trescientos setenta y siete millones ciento veintisiete mil    setecientos catorce dólares (US$ 377.127.714) de los Estados Unidos de América    o su equivalente en otras monedas, quedando un saldo por autorizar de ciento    treinta y cinco millones ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y    seis dólares (US$ 135.872.286) de los Estados Unidos de América o su    equivalente en otras monedas, con base en el cual se expide el presente Decreto    por una suma de veinticinco millones ochocientos mil dólares (US$ 25.800.000),o    su equivalente en otras monedas.        

Que por     Decreto número 3141 de 1982 se designó    Ministro Ad-Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y    Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la    actuación del Ministro Titular,        

DECRETA:        

Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y    Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno    Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma de veinticinco    millones ochocientos mil dólares (US$ 25.800.000) de los Estados Unidos de    América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total    amortización contado a partir de la fecha de entrega de los suministros o de    los respectivos desembolsos de ocho (8) años, incluido un período de gracia    mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto    cinco por ciento (9.5%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo    concepto y/o siete octavos por ciento ( 7 /8% anual sobre Libor a seis (6)    meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.        

Parágrafo 1° Del monto autorizado en este artículo el    Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto    la suma de tres millones de dólares (US$3.000.000) de los Estados Unidos de    América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total    amortización, contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato y    seis (6) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años.        

Parágrafo 2° La tasa de interés fija para los casos de    créditos externos que se gestionen en moneda diferente al dólar de los Estados    Unidos de América deberá ser la equivalente a la que rija para préstamos en la    moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de Hacienda y    Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.        

Parágrafo 3° La tasa de interés Libor de que trata el    presente artículo no regirá para préstamos directos de proveedores.        

Artículo 2° Los créditos objeto de la presente    autorización serán destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios    asociados al Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares.        

Artículo 3° Los desembolsos y/o entregas bajo los    créditos que se contraten en desarrollo del presente Decreto deberán ajustarse    a las metas de desembolsos de crédito externo 1990-1993, aprobadas por el    Departamento Nacional de Planeación para el Sector Defensa.        

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende    cumplido en la orden impartida por el Director General de Crédito Público del    Ministerio de Hacienda y Crédito Público según     Ley 78 de 1989.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El    Director General de Aduanas, encargado de las funciones del Despacho del    Viceministro de Hacienda y Crédito Público y en calidad de Ministro de Hacienda    y Crédito Público, Ad-Hoc,JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO.                            

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