DECRETO 1637 DE 1990
(julio 26)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA GESTIONAR LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 25.800.000 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara créditos externos hasta por la suma de quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa Nacional para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, según consta en oficio Compes-059 del 7 de diciembre de 1987;
Que con cargo al monto señalado en el Conpes citado y para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares se han expedido decretos autorizado el gestionamiento de créditos externos hasta por la suma de trescientos setenta y siete millones ciento veintisiete mil setecientos catorce dólares (US$ 377.127.714) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, quedando un saldo por autorizar de ciento treinta y cinco millones ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y seis dólares (US$ 135.872.286) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con base en el cual se expide el presente Decreto por una suma de veinticinco millones ochocientos mil dólares (US$ 25.800.000),o su equivalente en otras monedas.
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad-Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma de veinticinco millones ochocientos mil dólares (US$ 25.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de entrega de los suministros o de los respectivos desembolsos de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o siete octavos por ciento ( 7 /8% anual sobre Libor a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Parágrafo 1° Del monto autorizado en este artículo el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de tres millones de dólares (US$3.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato y seis (6) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años.
Parágrafo 2° La tasa de interés fija para los casos de créditos externos que se gestionen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América deberá ser la equivalente a la que rija para préstamos en la moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.
Parágrafo 3° La tasa de interés Libor de que trata el presente artículo no regirá para préstamos directos de proveedores.
Artículo 2° Los créditos objeto de la presente autorización serán destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios asociados al Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares.
Artículo 3° Los desembolsos y/o entregas bajo los créditos que se contraten en desarrollo del presente Decreto deberán ajustarse a las metas de desembolsos de crédito externo 1990-1993, aprobadas por el Departamento Nacional de Planeación para el Sector Defensa.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido en la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Director General de Aduanas, encargado de las funciones del Despacho del Viceministro de Hacienda y Crédito Público y en calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad-Hoc,JOSE JOAQUIN PALACIO CAMPUZANO.