DECRETO 1628 DE 1991
(junio 27)
por el cual se modifica el numeral 2o. del artículo 1o. del Decreto 2498 de 1988.
Nota: Derogado por el Decreto 2783 de 2001, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 3o. del artículo 113 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
DECRETA:
Artículo 1o. A partir del año gravable de 1991, en los cálculos actuariales de que tratan los artículos 112 y 113 del Decreto 624 de 1989, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán utilizar un interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos 10 años, calculada al 1o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2o. del artículo 1o. del Decreto 2498 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ