DECRETO 1625 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1625 DE 1991    

(junio 26)    

     

por el cual se determina una fusión.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 2214 de 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el  artículo 19 de la Ley 45 de 1990, oído el  concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el mismo artículo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Fusión por absorción. Determínase la fusión  mediante absorción de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., por parte del  Banco de Colombia, S. A.    

     

Artículo 2º Condiciones de la fusión. El avalúo de los  bienes en especie que posee actualmente Granfinanciera Corporación Financiera  S. A., será igual al valor en libros más las valorizaciones registradas en el  balance de esta entidad a 30 de abril de 1991.    

     

La relación de intercambio de acciones que se emitirán a  favor de los accionistas de Granfinanciera Corporación Financiera S.A., se  determinará con base en el valor intrínseco de la acción del Banco de Colombia  S. A., de acuerdo con las cifras del balance de esta última institución cortado  en la fecha antes indicada, computando dentro de su patrimonio neto el monto no  desembolsado del capital garantía.    

     

Artículo 3º Capital garantía. El capital garantía  constituido por la Nación a favor de Granfinanciera Corporación Financiera S.  A., pendiente de desembolso a la fecha de publicación del presente Decreto,  como uno de los activos que se transferirán por virtud de la fusión, será  entregado al Banco de Colombia S. A., en las condiciones y plazos previstos  actualmente, su pago dará lugar a la emisión de acciones ordinarias o de bonos  obligatoriamente convertibles en acciones a nombre de la Nación, y sus efectos  en general se regularán según lo pactado en el respectivo contrato y lo  autorizado por las normas legales respectivas, sin necesidad de formalidades  adicionales.    

     

Las acciones especiales que tiene actualmente la Nación  en Granfinanciera Corporación Financiera S. A., serán sustituídas por nuevas  acciones de la misma clase emitidas por el Banco de Colombia. A su vez, los  bonos obligatoriamente convertibles en acciones de Granfinanciera Corporación Financiera  S. A., que a la fecha posee la Nación, serán convertidos, antes de que se  perfeccione la fusión, en acciones ordinarias de esta institución, de la clase  de las públicas, de valor nominal de un centavo cada una hasta concurrencia del  valor nominal de los bonos.    

     

Artículo 4º Autorización de la Superintendencia Bancaria.  La Superintendencia Bancaria autorizará la fusión cuando se le acredite que el  Banco de Colombia S. A., cumple las normas de solvencia vigentes.    

     

Artículo 5º Modificado  por el Decreto 2214 de 1991,  artículo 1º.      FORMALIZACION  DE LA FUSION. La fusión determinada por virtud del presente decreto deberá ser  formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades a  m s tardar el 1º. De noviembre de 1991.    

     

Texto inicial:    “Formalización  de la fusión. La fusión determinada por virtud del presente Decreto deberá ser  formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades, dentro  de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.”.    

     

Artículo 6º Vigencia. El presente Decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ.    

 

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