DECRETO 1621 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1621 DE 1991    

(junio 26)    

     

     

por el cual se aprueba el Acuerdo No. 008-91, que  establece parámetros para la estructura tarifaria de la Zona Franca Industrial  y Comercial de Cartagena y sus áreas administradas.    

     

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en  especial de las conferidas por el literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 008 del 15  de marzo de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Cartagena, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 008-91    

(marzo 15)    

     

por medio del cual se modifica el Acuerdo número  035 del 18 de noviembre de 1988 y se establecen parámetros para la Estructura  Tarifaria de la Zona Franca de Cartagena y sus Areas Administradas.    

     

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y  Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias y según  consta en el Acta número 002-91, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de acuerdo al literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,  corresponde a la Junta Directiva fijar tarifas, tasas, derechos y demás  emolumentos que deben percibir las Zonas Francas por razón de su actividad o  por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro  de sus nuevas políticas, ha considerado que para la elaboración del Estatuto  Tarifario se deben tener en cuenta los criterios de competitividad, equidad y  flexibilidad.    

     

Que dicho sistema tarifario debe ser competitivo  internacionalmente para aumentar significativamente el volumen de las  mercancías.    

     

Que la Junta Directiva, dentro de su facultad legal  y de acuerdo con los criterios antes mencionados, ha considerado establecer  unos parámetros máximos y mínimos para el cobro de tarifas en la Zona Franca  Comercial,    

     

ACUERDA:    

     

Adoptar el siguiente esquema de tarifas para las  mercancías que se depositen en la Zona Franca Comercial de Cartagena y sus  Areas Administradas.    

     

Artículo 1º Mercancías de Importación. Las  mercancías destinadas a la importación almacenadas en bodegas, patios o  cobertizos de la Zona Franca Comercial, pagarán una tarifa entre 5xl.000 y el  9xl.000 por mes o fracción de mes sobre el valor CIF de la mercancía, liquidada  en pesos colombianos, a la tasa de cambio vigente en el momento de pago.    

     

Artículo 2º. Mercancías con destino a la  exportación, reembarque, para servicios a las embarcaciones y mercancías  nacionales para el consumo doméstico. Las mercancías almacenadas dentro de  bodega, patios o cobertizos de la Zona Franca Comercial que vayan a ser  posteriormente exportadas, reembarcadas desde la Zona Franca Comercial,  vendidas a las embarcaciones de tráfico marítimo y aéreo internacional y las  nacionales destinadas al territorio aduanero nacional, pagarán una tarifa entre  el 2xl.000 y el 4xl.000 por mes o fracción de mes sobre el valor CIF, FOB o  factura comercial, según el caso.    

     

Parágrafo. En caso de que el usuario cambie el  destino de las mercancías de reembarque para el de importación, deberá cancelar  la diferencia que corresponda entre estas dos tarifas, durante todo el tiempo  que permanezca la mercancía en la Zona Franca.    

     

Artículo 3º Depósito de café y mercancías de  consolidación y desconsolidación en contenedores. El café colombiano con  destino a la exportación y las mercancías que vayan a ser consolidadas y  desconsolidadas en contenedores, pagarán una tarifa entre el 2xl.000 y el  4xl.000 por mes o fracción de mes del valor CIF, FOB o factura comercial, según  el caso.    

     

Artículo 4º Arrendamiento de áreas descubiertas .  La tarifa para el arrendamiento de patios que para este efecto delimitará y  determinará la Zona Franca Comercial, oscilará entre US$ O.30 y US$ 1.50 por  M2/mes, la cual se exigirá en forma anticipada por el tiempo de duración del  contrato.    

     

Artículo 5º Areas administradas. Son aquellos  sitios o extensiones de terrenos que gozan de la ficción señalada en la Ley,  para las Zonas Francas Comerciales y que se ubican dentro de la jurisdicción de  la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, para el almacenamiento  transitorio de maquinarias, equipos, partes, componentes, repuestos y/o  materias primas de tipo específico y de origen extranjero destinados al montaje  y ensanche de proyectos industriales, de servicios minero o ingeniería que se  adelantan para internar al país o para exportar bienes y/o servicios. Dentro  del desarrollo de los proyectos mencionados o de la prestación de los  servicios, se podrán realizar todas aquellas operaciones que puedan efectuarse  en las Zonas Francas Comerciales.    

     

Por el almacenamiento de los bienes de origen  extranjero en estas áreas, el usuario pagará una tarifa entre 3xl.000 y el  5xl.000 del valor CIF, según el monto del proyecto, durante el primer año y  proporcional a partir del segundo año.    

     

Por el almacenamiento de materias primas de tipo  específico para la importación, exportación o reembarque, el usuario pagará una  tarifa del 3×1.000 del valor CIF, o de producción, según documento por  trimestre o fracción anticipado.    

     

Parágrafo primero. Para el cumplimiento de los  pagos por concepto de almacenamiento en las Areas Administrativas de bienes de  origen extranjero, la Zona Franca podrá determinar los plazos.    

     

Parágrafo segundo. Si al finalizar el proyecto  resultare una diferencia mayor entre el valor CIF proyectado inicialmente y el  valor CIF al momento del despacho a consumo se pagará a la Zona Franca la  diferencia, entendiendo los pagos efectuados como anticipo al contrato suscrito  entre las partes.    

     

Artículo 6º Aprobación de áreas administradas.  Además de los requisitos establecidos en las normas legales, será requisito  indispensable para la suscripción del Convenio, la previa autorización de la  Junta Directiva.    

     

Artículo 7º Gastos Administrativos de las Areas  Administrativas. Los gastos administrativos para el control del sistema  aduanero de las Areas Administradas por la Zona Franca será independiente del  cobro de las tarifas correspondientes, fijadas en el presente Acuerdo.    

     

Artículo 8º La Junta Directiva de la Zona Franca  reglamentará la tarifa aplicable dentro de los parámetros establecidos en el  presente Acuerdo.    

     

Artículo 9º El presente Acuerdo deroga expresamente  los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º 10, 11, 13, 20, 21 y 22 del  Acuerdo número 035 del 18 de noviembre de 1988.    

     

Artículo 10. El presente Acuerdo rige a partir de  su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Dado en Cartagena, a los quince (15) días del mes  de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).    

     

El Presidente,    

(Firmado) CLEMENTE DEL  VALLE.    

     

La Secretaria,    

(Firmado) MARTHA BARRIOS  DE MUÑOZ .    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

     

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

 

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