DECRETO 1620 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1620 DE 1991    

(junio  26)    

     

     

por el cual se aprueba una reforma a los estatutos  de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 130 de  1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A.  fueron reformados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas  celebrada el 19 de diciembre de 1990, según consta en el Acta número XLIX.    

     

Que  la Superintendencia de Sociedades autorizó la solemnización de la mencionada  reforma, según Resolución número AN-04337 de abril 5 de 1991.    

     

Que  la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República  emitió concepto favorable para la mencionada reforma, según Oficio número 00640  del 16 de abril de 1991,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1o.         Apruébase en todas sus partes  el Acuerdo número 05 del 27 de mayo de 1991, emanado de la Junta Directiva de  la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A., cuyo texto es el  siguiente:    

     

     

<<  ACUERDO NÚMERO 05 DE 1991    

(mayo  27)    

     

     

por  el cual se modifican los artículos 4o., 5o., 7o., 26 y 30 literal b) de los  Estatutos de Artesanías de Colombia S.A.    

     

La  Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus atribuciones  legales y estatutarias, en especial la conferida por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968, oído concepto de la Secretaría de Administración Pública y  autorizada su solemnización por la Superintendencia de Sociedades para reformar  los artículos cuarto, quinto, séptimo, veintiséis y treinta literal b), como  consta en la Resolución número 04337 del cinco de abril de 1991,    

     

     

ACUERDA:    

     

Articulo  1o.   Modifíquese el artículo 4o de los  Estatutos de Artesanías de Colombia S.A. adoptados y aprobados por el Decreto  número 2399 del 15 de diciembre de 1987, así:    

     

Artículo  4o. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto la promoción y el desarrollo de todas  las actividades económicas, sociales, educativas y culturales necesarias para  el progreso de los artesanos del país y de la industria artesanal.    

     

Artículo  2o. El artículo 5o. de los Estatutos quedará así:    

     

Artículo  5o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto social la Sociedad podrá cumplir las  siguientes funciones, entre otras:    

     

a)  Comercializar a nivel nacional y primordialmente en el exterior productos  artesanales y otros como parte de las actividades de fomento y desarrollo;    

     

b)  Prestar asistencia integral al artesano;    

     

c)  Ayudar al artesano en su organización, promoviendo la creación y formación de  asociaciones. cooperativas, empresas y demás unidades comunitarias;    

     

d)  Obtener recursos nacionales o extranjeros a través de créditos y/o donaciones  de personas, instituciones o gobiernos nacionales o extranjeros, para promover  las acciones propias de la entidad;    

     

e)  Conforme a la ley, constituir o hacer parte de sociedades, cooperativas,  asociaciones y demás personas jurídicas con participación de personas privadas  y públicas, nacionales y/o extranjeras destinadas a la promoción y/o mercadeo  de productos artesanales y demás actividades mercantiles que puedan contribuir  al desarrollo de la Empresa y del sector artesanal;    

     

f)  Unificar y coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado que  se interesen por los artesanos y la artesanía para cumplir los fines de la  Sociedad;    

     

g)  Construir y administrar en los territorios del país que se considere  convenientes, centros, establecimientos de comercio, sedes de formación  destinados a la promoción, comercialización, educación y mejoramiento de la  industria artesanal;    

     

h)  Participar, con la colaboración de organismos nacionales o internacionales en  la estructuración de políticas de desarrollo artesanal;    

     

i)  Brindar información continuada directamente o en colaboración con entidades  afines para buscar el desarrollo del sector artesanal;    

     

j)  En desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá celebrar toda clase de contratos,  adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes que sean necesarios  para el logro de sus fines principales: girar, aceptar, negociar, descontar  toda clase de títulos, valores y demás documentos civiles y comerciales;    

     

k)  Ejecutar toda clase de actividades mercantiles con el fin de obtener ingresos  para la sociedad y a su vez permitir la promoción y desarrollo de los productos  artesanales y cumplir con su objeto social;    

     

l)  Programar y ejecutar políticas de crédito que favorecen principalmente al  sector artesanal;    

     

m)  Realizar actividades de fomento y educación con cargo a los recursos que le  transfiera el Gobierno Nacional o a donaciones de diversa índole, de modo que  su presupuesto anual sea equilibrado en cada vigencia;    

     

n)  Cumplir con su objeto social y con las obligaciones que las leyes le  establezcan en beneficio del artesano.    

     

Artículo  3o. El artículo 7o. de los mencionados Estatutos quedará así:    

     

Artículo  7o. El capital autorizado de la Sociedad es de quinientos millones de pesos ($  500.000.000.00), dividido en cincuenta millones de acciones (50.000.000) de un  valor nominal de diez pesos ($ 10. 00) cada una.    

     

Por  tratarse de una Sociedad de Economía Mixta, habrá acciones de clase  “A” y de clase “B”; las de clase “A” corresponden  a los aportes de capital del Estado y gozarán de los privilegios que a ella  correspondan y, las de clase “B “, a los aportes de capital privado.    

     

Artículo  4o. El artículo 26 de los Estatutos quedará así:    

     

Artículo  26. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Gerente, por el  Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales.    

     

Artículo  5o. El artículo 30, literal b) de los mencionados Estatutos quedará así:    

     

Artículo  30. Funciones de la Junta Directiva.  Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

     

b)  Someter a la aprobación del Gobierno Nacional, una vez haya sido discutido y  aprobado por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas  que a ellos se introduzcan.    

     

Artículo  6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto  de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones en  contrario.    

     

Notifíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de mayo de 1991.    

     

La  Presidente,    

(Fdo.) LUCIA TARAZONA DE NIÑO.    

     

La  Secretaria,    

(Fdo.) ESTHER GOMEZ MEJIA>>.    

     

ARTICULO  2o.         El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.

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