DECRETO 1620 DE 1991
(junio 26)
por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A. fueron reformados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de diciembre de 1990, según consta en el Acta número XLIX.
Que la Superintendencia de Sociedades autorizó la solemnización de la mencionada reforma, según Resolución número AN-04337 de abril 5 de 1991.
Que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República emitió concepto favorable para la mencionada reforma, según Oficio número 00640 del 16 de abril de 1991,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 05 del 27 de mayo de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A., cuyo texto es el siguiente:
<< ACUERDO NÚMERO 05 DE 1991
(mayo 27)
por el cual se modifican los artículos 4o., 5o., 7o., 26 y 30 literal b) de los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A.
La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida por el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968, oído concepto de la Secretaría de Administración Pública y autorizada su solemnización por la Superintendencia de Sociedades para reformar los artículos cuarto, quinto, séptimo, veintiséis y treinta literal b), como consta en la Resolución número 04337 del cinco de abril de 1991,
ACUERDA:
Articulo 1o. Modifíquese el artículo 4o de los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A. adoptados y aprobados por el Decreto número 2399 del 15 de diciembre de 1987, así:
Artículo 4o. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales necesarias para el progreso de los artesanos del país y de la industria artesanal.
Artículo 2o. El artículo 5o. de los Estatutos quedará así:
Artículo 5o. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto social la Sociedad podrá cumplir las siguientes funciones, entre otras:
a) Comercializar a nivel nacional y primordialmente en el exterior productos artesanales y otros como parte de las actividades de fomento y desarrollo;
b) Prestar asistencia integral al artesano;
c) Ayudar al artesano en su organización, promoviendo la creación y formación de asociaciones. cooperativas, empresas y demás unidades comunitarias;
d) Obtener recursos nacionales o extranjeros a través de créditos y/o donaciones de personas, instituciones o gobiernos nacionales o extranjeros, para promover las acciones propias de la entidad;
e) Conforme a la ley, constituir o hacer parte de sociedades, cooperativas, asociaciones y demás personas jurídicas con participación de personas privadas y públicas, nacionales y/o extranjeras destinadas a la promoción y/o mercadeo de productos artesanales y demás actividades mercantiles que puedan contribuir al desarrollo de la Empresa y del sector artesanal;
f) Unificar y coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado que se interesen por los artesanos y la artesanía para cumplir los fines de la Sociedad;
g) Construir y administrar en los territorios del país que se considere convenientes, centros, establecimientos de comercio, sedes de formación destinados a la promoción, comercialización, educación y mejoramiento de la industria artesanal;
h) Participar, con la colaboración de organismos nacionales o internacionales en la estructuración de políticas de desarrollo artesanal;
i) Brindar información continuada directamente o en colaboración con entidades afines para buscar el desarrollo del sector artesanal;
j) En desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes que sean necesarios para el logro de sus fines principales: girar, aceptar, negociar, descontar toda clase de títulos, valores y demás documentos civiles y comerciales;
k) Ejecutar toda clase de actividades mercantiles con el fin de obtener ingresos para la sociedad y a su vez permitir la promoción y desarrollo de los productos artesanales y cumplir con su objeto social;
l) Programar y ejecutar políticas de crédito que favorecen principalmente al sector artesanal;
m) Realizar actividades de fomento y educación con cargo a los recursos que le transfiera el Gobierno Nacional o a donaciones de diversa índole, de modo que su presupuesto anual sea equilibrado en cada vigencia;
n) Cumplir con su objeto social y con las obligaciones que las leyes le establezcan en beneficio del artesano.
Artículo 3o. El artículo 7o. de los mencionados Estatutos quedará así:
Artículo 7o. El capital autorizado de la Sociedad es de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), dividido en cincuenta millones de acciones (50.000.000) de un valor nominal de diez pesos ($ 10. 00) cada una.
Por tratarse de una Sociedad de Economía Mixta, habrá acciones de clase “A” y de clase “B”; las de clase “A” corresponden a los aportes de capital del Estado y gozarán de los privilegios que a ella correspondan y, las de clase “B “, a los aportes de capital privado.
Artículo 4o. El artículo 26 de los Estatutos quedará así:
Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Gerente, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales.
Artículo 5o. El artículo 30, literal b) de los mencionados Estatutos quedará así:
Artículo 30. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
b) Someter a la aprobación del Gobierno Nacional, una vez haya sido discutido y aprobado por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan.
Artículo 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones en contrario.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de mayo de 1991.
La Presidente,
(Fdo.) LUCIA TARAZONA DE NIÑO.
La Secretaria,
(Fdo.) ESTHER GOMEZ MEJIA>>.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.