DECRETO 1618 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1618 DE    1990        

(julio    25)        

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR    LA CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 290.000.000 DE    LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de    sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del        Decreto número 222 de 1983, y        

CONSIDERNDO:        

Que según Oficio Conpes-040 del 9 de julio de 1990 el    Consejo Nacional de Política Económica y Social de conformidad con el artículo    225 del     Decreto número 222 de 1983 conceptuó    favorablemente sobre la consecución por parte del Gobierno Nacional de créditos    externos con la Banca Comercial por novecientos millones de dólares (US$    90.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar planes y    programas prioritarios del Gobierno Nacional a través del Presupuesto Nacional;    Que por     Decreto número 3141 de 1982 se designó    Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y    Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la    actuación del Ministro titular,        

DECRETA:        

Artículo 1º Autorízase al Ministro de Hacienda y    Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para    gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos    externos hasta por la suma de doscientos noventa millones de dólares (US$    290.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas    en las condiciones financieras más favorables que se obtengan en el Mercado    Internacional de Capitales, destinados a financiar planes y programas    prioritarios del Gobierno Nacional a través del Presuesto Nacional.        

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende    cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del    Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según     Ley 78 de 1989.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 25 de Julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,        

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.                            

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