DECRETO 1590 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1590 DE 1990        

(julio    19)        

POR    EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las    que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,        

DECRETA:        

Artículo 1º Autorízase al Banco    Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de    conformidad con el artículo 4º del Decreto 403 de 1988    por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “A”, con las siguientes    características:        

a) Estarán denominados en Unidades    de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);        

b) Su plazo será de seis (6) años;        

c) Se amortizarán por cuotas    semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;        

d) Su tasa de interés anual será    igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor    constante, pagadera por trimestres vencidos;        

e) Serán libremente negociables.        

Parágrafo. Las demás    características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas    por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.        

Artículo 2º Autorízase al Banco    Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de    conformidad con el Decreto 720 de 1987    por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “B” con las siguientes    características:        

a) Estarán denominados en Unidades    de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);        

b) Su plazo será de seis (6) años;        

c) Se amortizarán por cuotas    semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;        

d) Su tasa de interés anual será    igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor    constante, pagadera por trimestres vencidos;        

e) Serán libremente negociables.        

Parágrafo. Las demás    características de los títulos de que trata el presente artículo serán    señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.        

Artículo 3º El presente Decreto    rige desde la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de    julio de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Viceministro de Hacienda y    Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de    Hacienda y Crédito Público,        

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.                            

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