DECRETO 1581 DE 1991
(junio 20)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS PRIMEROS DE LOS DECRETOS 619 Y 621 DE FECHA 4 DE MARZO DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo primero (1°) del Decreto número 619 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así:
“Artículo 1° A partir del 1° de junio de 1991, créase en la Embaja de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Ministro Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Enrique Umaña Valenzuela”.
Artículo 2° Modifícase el artículo primero (1°) del Decreto número 621 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así:
“Artículo 1° A partir del 1° de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Ministro Consejero para asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Tomás Uribe Mosquera”.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.