DECRETO 1569 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1569 DE 1991    

(junio  19)    

     

POR  EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 841 de 1990.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 3º  del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en desarrollo de la Ley 38 de 1989,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º     El  artículo 23 del Decreto 841 de 1990  quedará así: “Oportunidad del registro. Durante todo el transcurso del año  se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de  Inversión Nacional. Para la discusión en los Comités Funcionales de Presupuesto  de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de  Inversiones, sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados a  más tardar el primero (1º ) de enero del año anterior al que se está  programando”.    

     

Artículo 2º  El artículo 24 del Decreto 841 de 1990  quedará así: “Actualización de los proyectos. Una vez por año, durante el  mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hará la relación  de aquellos proyectos que tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha  de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de liquidación  del presupuesto general de la Nación. Dicha relación se remitirá al organismo o  entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que éste  determine cuáles desea que se conserven.    

     

“En caso de que se  decida conservar un proyecto, es responsabilidad del organismo o entidad  correspondiente actualizar los valores utilizados en la evaluación inicial, de  acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en el manual de operación  y metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional vigente en el  momento de la actualización.    

     

Los organismos y  entidades mencionados en este artículo remitirán aquéllos proyectos que deseen  mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente  actualizados, con la antelación necesaria para que sean recibidos por éste a  más tardar el primero (1º ) de enero, previo el control técnico que se  establece en el artículo 10 de este Decreto.    

     

“De no hacerlo se  procederá a retirar estos proyectos del Banco previa verificación de que la  información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente  registrada en el archivo centralizado que se establece en el artículo 31 de  este Decreto”.    

     

Artículo 3º.    El artículo 25 del Decreto 841 de 1990,  quedará así: “Actualización del manual. El manual de operación y  metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional se podrá cambiar o  modificar máximo una vez por año, para ser divulgado de nuevo durante la última  semana de agosto de cada año. Las metodologías modificadas se utilizarán para  aquellos proyectos de inversión que vayan a ser remitidos al Banco de Proyectos  de Inversión Nacional a partir del primero (1º ) de enero siguiente.    

     

“Parágrafo. Los  proyectos ya registrados con metodologías anteriores no serán afectados por las  nuevas metodologías, ni serán alterados los valores que hayan resultado de su  evaluación. Sin embargo, cuando por cualquier motivo estos proyectos deban ser  revisados o actualizados, esto se hará ateniéndose a las nuevas metodologías  vigentes en el momento de registrar la revisión o actualización”.    

     

Artículo 4º.    El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  19 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES R.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO.    

 

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