DECRETO 1557 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1557 DE 1991    

(junio  19)    

     

POR  EL CUAL SE DEROGAN FUNCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL LITERAL  b) DEL ARTICULO 25 DEL DECRETO  EXTRAORDINARIO 1586 DE 1989 Y EN EL ARTICULO 5º DEL DECRETO  EXTRAORDINARIO 1589 DE 1989.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 135 de la Constitución Política, y los Decretos  Extraordinarios números 222 de 1983,1586 y 1589 de 1989, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

     

1. Que el artículo 135  de la Constitución Política, permite que el Presidente de la República delegue  en los ministros las funciones administrativas que señale la ley;    

     

2. Que a su vez el  artículo 248 del Decreto  Extraordinario 222 de 1983, autoriza la delegación en los ministros, en  forma permanente o para casos concretos, de la facultad que tiene el Presidente  de celebrar contratos a nombre de la Nación;    

     

3. Que por mandato del  artículo 25, literal b) del Decreto  Extraordinario número 1586 de 1989, los bienes muebles de la empresa  Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, que a juicio de la Junta  Liquidadora no requiera la Empresa para su liquidación ni para la prestación  del servicio público de transporte ferroviario a su cargo, serán transferidos a  título gratuito a la Nación para que se destinen como aportes de ésta en la  sociedad de economía mixta que se cree con el objeto de atender el servicio  público de transporte ferroviario;    

     

4. Que mediante el Decreto  Extraordinario 1589 de 1989, artículo 1º , se autorizó la creación de una  sociedad anónima de economía mixta del orden nacional denominada Sociedad  Colombiana de Transporte Ferroviario—STF S. A.—, vinculada al Ministerio de  Obras Públicas y Transporte;    

     

5. Que el artículo 5º  del mismo Decreto  Extraordinario número 1589 de 1989, establece que la Nación y sus entidades  descentralizadas, al momento de la constitución de la sociedad, deberán tener  como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital. Para tal efecto,  los aportes de la Nación podrán consistir en equipos, instalaciones y otros  bienes muebles e inmuebles;    

     

6. Que se hace necesario  transferir a la Nación para que ésta los aporte a la Sociedad Colombiana de  Transporte Ferroviario—STF S. A.—en los términos antes señalados, el  derecho de dominio de los bienes muebles, tales como locomotoras y carros de  carga, determinados por la Junta Liquidadora de la Empresa Ferrocarriles  Nacionales de Colombia en Liquidación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º.    Para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto  Extraordinario 1586 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y  Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los  contratos necesarios para recibir los bienes muebles de propiedad de los  Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación constitutivos del aporte en  especie que se ha autorizado a hacer a la Nación colombiana en la sociedad de  economía mixta de que trata el artículo 1º del Decreto 1589 de 1989.    

     

Artículo 2º.    El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  19 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

     

 

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