DECRETO 1553 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1553 DE 1991    

(junio  19)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NIVELES PORCENTUALES DEL  CERT, SE DESTINAN RECURSOS A LOS FONDOS DE ESTABILIZACION DE PRODUCTOS  AGROPECUARIOS DE EXPORTACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 446 de 1992.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el  ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las  normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7a. de 1991,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Las exportaciones de algodón sin cardar  ni peinar de fibra corta, clasificadas en la subpartida arancelaria  52.01.00.00.10, que se embarquen a partir del 1º de mayo de 1991, recibirán un  5% de Certificado de Reembolso Tributario-CERT.    

ARTICULO 2o. Las exportaciones de algodón sin cardar  ni peinar de fibra costa, clasificadas en la subpartida arancelaria  52.01.00.00.20., que se embarquen a partir del 1o. de mayo de 1991, recibirán  un 9% de Certificado de Reembolso Tributario-CERT hasta el 15 de junio de 1991.    

ARTICULO 3o. Derogado  por el Decreto 446 de 1992,  artículo 5º.    El  artículo 3º del      Decreto 987 de 1991,    quedará así:    

“Artículo  3o. A partir de la puesta en funcionamiento del Fondo de Modernización  Económica de que trata la   Ley 7a. de 1991,    este organismo destinará  el equivalente al 5% de los reintegros por exportaciones correspondientes a las  partidas y subpartidas arancelarias 18.01.00.10.00, 18.01.00.20.00, 18.02,  18.03, 18.04 y 18.05, respectivamente, al Fondo de Estabilización de Precios  del Cacao. Igualmente, destinará el equivalente al 5% de los reintegros por  exportaciones correspondientes a las partidas y subpartidas arancelarias  14.04.20.00.00. 52.01.00.00.20, 52.02 y 53.03 a los Fondos de Estabilización de  los Precios del Algodón.”    

ARTICULO 4o. Las exportaciones de los productos cuyas  partidas o subpartidas arancelarias se relacionan a continuación y que se  embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los  siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario-CERT:       

Partidas o Subpartidas    Arancelarias                    

Descripción del Producto                    

Nivel    de CERT Asignado en Porcentaje.   

06.02                    

Las demás plantas vivas (incluidas sus    raíces), esquejes e injertos; blanco de setas                    

5   

20.05.60.00.00                    

Espárragos preparados o conservados (excepto    en vinagre o en ácido acético) sin congelar                    

10      

         

ARTICULO 5º . Las exportaciones que se efectúen desde  los municipios beneficiados por el tratamiento especial contemplado en el   Decreto 1457 de 1991, podrán continuar  recibiendo CERT siempre y cuando se efectúen dentro del régimen ordinario  vigente de exportaciones. Para el debido control de esta disposición, la  Dirección General de Aduanas adoptará las regulaciones necesarias.    

ARTICULO 6º . El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1991.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.

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