DECRETO 1549 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1549 DE 1991    

(junio  19)    

     

POR  EL CUAL SE DEROGA EL Decreto 2835 de 1990  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120  de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º .   Los Comités Organizadores de la Sede y  Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales estarán integrados de la siguiente  forma:    

     

— El Alcalde  Municipal, quien lo presidirá.    

     

— El Director  Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional   de Deportes.    

     

— Un (1) representante  del Gobernador del Departamento.    

     

— El representante del  Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,  Coldeportes, ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de  Deportes respectiva, quien será el Secretario del Comité.    

     

— El representante de  las Ligas Deportivas ante el Consejo Directivo de la Junta Administradora  Seccional de Deportes respectiva.    

     

Parágrafo 1º    Los  Comités Organizadores de la Sede y Subsedes podrán integrar Comités o  Comisiones de Trabajo de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Básico de los  Juegos Deportivos Nacionales.    

     

Parágrafo 2º.  Ningún Comité ni Comisión deberá tener más de  cinco (5) miembros.    

     

Artículo 2º.    Derogar en todas sus partes el Decreto  2835 del 23 de noviembre de 1990.    

     

Artículo 3º.    El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a  19 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.    

 

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