DECRETO 1547 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1547 DE 1991    

(junio  19)    

     

POR  EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA AL FONDO DE PROMOCION DE  EXPORTACIONES-PROEXPO–, APROBADA POR SU JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCION  NÚMERO 9 DE 1991.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,  especialmente las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º.          Aprobar la reforma estatutaria del  Fondo de Promoción de Exportaciones—Proexpo—, adoptada por su Junta  Directiva según Resolución número 9 de 1991 y cuyo texto es el siguiente:    

     

“RESOLUCION  NÚMERO 0009 DE 1991    

(junio  14)    

     

“Por la cual se  reforman parcialmente los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones,  Proexpo”.    

     

La Junta Directiva del  Fondo de Promoción de Exportaciones, en ejercicio de sus facultades y en  especial las que le confiere el Decreto ley 444 de  1967 y el artículo 30, literal f) de sus estatutos aprobados por el Decreto 2152 de 1987,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1º.    Modificar el artículo 47 de los estatutos de Proexpo como sigue:    

     

“Artículo 47.  Los  contratos que suscriba el Fondo, en desarrollo de los objetivos que se  determinan en estos estatutos no estarán sujetos a las formalidades o  requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales  para los contratos entre particulares. Sin embargo, podrá pactar el derecho a  decretar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar,  deberá incluir las prescripciones pertinentes sobre renuncia a reclamaciones  diplomáticas por parte de contratistas extranjeros.    

     

Parágrafo.     No  obstante lo que se determina en el presente artículo, Proexpo se someterá a las  disposiciones del Decreto 222 de 1983  sobre contratos de obras públicas y a las demás que expresamente se refieran a  las empresas industriales y comerciales del Estado. Los contratos de empréstito  estarán sujetos a la disposición contenida en el segundo inciso del artículo  221 del Decreto 222 de 1983″.    

     

Artículo 2º.    Esta resolución regirá a partir de la fecha  de la publicación del decreto mediante el cual la apruebe el Gobierno Nacional.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a  los catorce (14) días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).    

     

El Presidente,    

JUAN MANUEL TURBAY  MARULANDA.    

     

El Secretario,       

RICARDO WLLIAMSON PUYANA”.    

     

ARTICULO 2º.          El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  19 de junio de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

     

 

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