DECRETO 1547 DE 1991
(junio 19)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA AL FONDO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES-PROEXPO–, APROBADA POR SU JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCION NÚMERO 9 DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar la reforma estatutaria del Fondo de Promoción de Exportaciones—Proexpo—, adoptada por su Junta Directiva según Resolución número 9 de 1991 y cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NÚMERO 0009 DE 1991
(junio 14)
“Por la cual se reforman parcialmente los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo”.
La Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el Decreto ley 444 de 1967 y el artículo 30, literal f) de sus estatutos aprobados por el Decreto 2152 de 1987,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo 47 de los estatutos de Proexpo como sigue:
“Artículo 47. Los contratos que suscriba el Fondo, en desarrollo de los objetivos que se determinan en estos estatutos no estarán sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Sin embargo, podrá pactar el derecho a decretar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberá incluir las prescripciones pertinentes sobre renuncia a reclamaciones diplomáticas por parte de contratistas extranjeros.
Parágrafo. No obstante lo que se determina en el presente artículo, Proexpo se someterá a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 sobre contratos de obras públicas y a las demás que expresamente se refieran a las empresas industriales y comerciales del Estado. Los contratos de empréstito estarán sujetos a la disposición contenida en el segundo inciso del artículo 221 del Decreto 222 de 1983″.
Artículo 2º. Esta resolución regirá a partir de la fecha de la publicación del decreto mediante el cual la apruebe el Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente,
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
El Secretario,
RICARDO WLLIAMSON PUYANA”.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.