DECRETO 1542 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1542 DE 1991    

(junio  18 )    

     

POR  EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE APOYO AL DESARROLLO IMSTITUCIONAL DE LOS  MUNICIPIOS.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos  120 de la Constitución Política y 1º y 2º del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

     

DECRETA:    

     

     

I.  DISPOSICIONES PRELIMIARES    

     

Artículo 1º     CREACION DEL SISTEMA. Créase el Sistema de Apoyo al Desarrollo  Institucional de los Municipios, con el propósito de coordinar actividades de  las entidades públicas y privadas que les prestan apoyo y de determinar con  base en los programas de desarrollo institucional que sean adoptados por las  autoridades competentes, acciones y recursos que permitan consolidar la autonomía  local, fortalecer la capacidad de gestión del municipio y generar las  condiciones necesarias para el desarrollo económico, político y social.    

     

Artículo 2º     DEFINICION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Para los efectos de este Decreto  se entiende que el desarrollo institucional de los municipios es un proceso  emprendido por las autoridades y la comunidad municipales para convertirse en  unidades de gestión del bienestar económico y social de su localidad, al cual  prestarán ayuda entidades públicas y privadas, por medio del sistema de Apoyo  que este Decreto establece.    

     

Artículo 3º     OBJETIVO DEL SISTEMA . El objetivo del Sistema de Apoyo al  Desarrollo Institucional de los Municipios es coordinar y racionalizar las  acciones y el uso de los recursos de entidades públicas y privadas que se  dedican a fortalecer la capacidad de gestión municipal.    

     

     

II.  CONFORMACION DEL SISTEMA    

     

Artículo 4º     ESTRUTURA DEL SISTEMA. La coordinación de  las entidades y la elaboración de los programas de desarrollo institucional se  llevarán a cabo mediante comités que se constituirán en los diferentes niveles  administrativos, así:    

     

a) Un Comité‚ Nacional  de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, adscrito al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, integrado por el  Secretario de Administración Pública de la Presidencia, quien lo presidirá; el  Secretario de Integración Popular de dicha entidad, en su calidad de  coordinador del Plan Nacional de Rehabilitación, o su delegado; el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría  técnica del comité; el Director de la Escuela Superior de Administración  Pública o su delegado; el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su  delegado; el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  (Findeter) o su delegado; un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de  Municipios; y un representante de las organizaciones no gubernamentales  escogido por la Federación Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales. A las  reuniones de este Comité podrán ser invitados representantes de los  Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas  nacionales que desarrollen acciones de apoyo al desarrollo institucional de los  municipios en sus respectivos sectores;    

     

b) Un Comité  Departamental de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, adscrito  al despacho del Gobernador, presidido por éste e integrado, además, por el Jefe  de la Oficina de Planeación Departamental, quien ejercerá la secretaría técnica  del Comité; un representante del organismo regional de planificación; el  Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); el Director  Regional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); un delegado  de las universidades de la región; un representante de los Alcaldes, escogido  por éstos; el delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, donde éste actuare;  un representante de las organizaciones no gubernamentales que apoyen a los  municipios, donde éstas actuaren; y representantes de entidades públicas que  realicen actividades para promover o apoyar el desarrollo institucional de los  municipios en la región.    

     

Artículo 5º.    FUNCIONES DEL COMITE NACIONAL. El Comité Nacional de Apoyo al  Desarrollo Institucional de los Municipios cumplirá, entre otras, las  siguientes funciones:    

     

a) Asistir al Gobierno  Nacional en la definición de las política para promover el desarrollo  institucional a que este Decreto se refiere;    

     

b) Realizar la  coordinación global de las acciones de apoyo al desarrollo institucional  municipal y determinar la forma de adecuar las respuestas de las entidades del  nivel nacional a los requerimientos de los municipios y departamentos;    

     

c) Garantizar, a través  de la unidad técnica nacional, el seguimiento y la evaluación de los programas  de desarrollo institucional puestos en marcha a través del Sistema;    

     

d) Velar porque los  recursos de las entidades del sistema y del presupuesto nacional se utilicen  racional y eficientemente;    

     

e) Las demás que fuere  necesario cumplir, a nivel nacional, para la realización del objetivo a que se  refiere el artículo 3º de este Decreto.    

     

Artículo 6º FUNCIONES DE  LOS COMITES DEPARTAMENTALES. Los Comités Departamentales de Apoyo al Desarrollo  Institucional de los Municipios cumplirán, entre otras, las siguientes  funciones:    

     

a) Recoger las demandas  y necesidades de desarrollo institucional de los municipios de su jurisdicción,  en orden a solucionarlas;    

     

b) Identificar las  ofertas de apoyo disponibles en los niveles departamental y nacional del sistema  y realizar los ajustes que ellas requieran para adaptarlas a las necesidades  municipales;    

     

c) Asistir al Gobernador  en la coordinación de las entidades nacionales que prestan apoyo al desarrollo  institucional de los municipios y que operan en el Departamento, así como de  las que están vinculadas o adscritas a éste para el cumplimiento de dicha  función;    

     

d) Definir, en función  de las necesidades locales, programas de asistencia a los municipios y de  capacitación a sus servidores y comunidades;    

     

e) Apoyar a los  municipios en la elaboración del diagnóstico de necesidades y en la formulación  del programa municipal de desarrollo institucional, y ofrecerles la  capacitación y asesoría requeridas para hacer efectivos los objetivos y  propósitos del mismo;    

     

f) Velar porque los  recursos de las distintas entidades del Sistema en el orden departamental, se  utilicen racional y eficientemente;    

     

g) Las demás que fueren  necesarias, a nivel departamental, para la realización del objetivo a que se  refiere el artículo 3º de este Decreto.    

     

Artículo 7º     POSIBILIDAD DE CREAR COMITES MUNICIPALES. Dentro de la autonomía  que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en  el Sistema que este Decreto establece, los municipios podrán constituir comités  de desarrollo institucional conformados por las autoridades y los  representantes de las entidades oficiales y organizaciones cívicas y  comunitarias que consideren convenientes.    

     

Cuando así lo dispongan  los municipios, sus comités de desarrollo institucional podrán cumplir, entre  otras, las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar, las  acciones de entidades públicas y privadas que presten apoyo al desarrollo  institucional de su municipio;    

     

b) Colaborar con la  Administración Municipal en la elaboración del diagnóstico de necesidades de  desarrollo institucional;    

     

c) Apoyar a las  autoridades municipales en la ejecución del programa de desarrollo  institucional;    

     

d) Velar porque los  recursos destinados al desarrollo institucional del municipio se utilicen  racional y eficientemente;    

     

e) Las demás que fueren  necesarias para la realización del objetivo a que se refiere el artículo 3º de  este Decreto.    

     

     

III.  UNIDADES TECNICAS DE APOYO    

     

Artículo 8º    UNIDADES TECNICAS DEL NIVEL NACIONAL Y  DEPARTAMENTAL. Los Comités Nacional y Departamentales, deberán constituir  Unidades Técnicas de Apoyo, que aseguren el cumplimiento de las decisiones y  programas adoptados por ellos.    

     

La Unidad Técnica del  Comité Nacional tendrá un coordinador, cuyo nombre será convenido entre el Jefe  del Departamento Nacional de Planeación y el Secretario de Administración  Pública de la Presidencia de la República.    

     

Las Unidades Técnicas de  los Comités Departamentales estarán adscritas a las Oficinas de Planeación  correspondientes.    

     

Artículo 9º UNIDADES  TECNICAS REGIONALES. A nivel regional habrá una Unidad Técnica de Apoyo al  Desarrollo Institucional Municipal que se encargará de asistir a los  departamentos y de establecer las relaciones entre éstos y las instancias del  orden nacional encargadas de prestar apoyo al desarrollo institucional  municipal.    

     

     

IV.  INSTRUMENTOS DEL SISTEMA    

     

Artículo 10.   SISTEMA DE INFORMACION Y PROGRAMAS. El Sistema  de Apoyo al Desarrollo Institucional Municipal dispondrá de un sistema de  información en el cual se registren las demandas de los municipios, las ofertas  de apoyo y los indicadores que aseguren el seguimiento y evaluación de las  acciones que se emprendan o ejecuten.    

     

Dichas acciones se  deberán expresar en programas de apoyo al desarrollo institucional.    

     

Artículo 11.   PROGRAMA NACIONAL. A nivel nacional se  elaborará un programa de apoyo al desarrollo institucional de los municipios  que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:    

     

a) Fomentar el  desarrollo institucional de los municipios, en especial de aquellos con  población menor de 100.000 habitantes apoyando la adopción y ejecución de  programas prácticos y efectivos de desarrollo institucional;    

     

b) Fortalecer el Sistema  de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios en todos sus niveles  para que pueda cumplir sus responsabilidades ante éstos.    

     

El programa nacional  señalará los lineamientos para la elaboración de los programas departamentales,  así como las estrategias y acciones específicas que deberán desarrollar las  entidades nacionales para apoyar el desarrollo institucional de los municipios.    

     

Artículo 12.   PROGRAMAS DEPARTAMENTALES. En cada  departamento se elaborará un programa de apoyo al desarrollo institucional de  los municipios, que deberá definir:    

     

a) Los objetivos,  estrategias, recursos y acciones específicas para apoyar el desarrollo  institucional de los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta los  lineamientos del programa nacional y las necesidades de apoyo identificadas  para el cumplimiento de los programas municipales;    

     

b) Las acciones que  deban emprenderse con el propósito de mejorar la capacidad de los organismos y  entidades departamentales para responder a las necesidades de apoyo de los  municipios.    

     

Artículo 13. POSIBILIDAD  DE ADOPTAR PROGRAMAS MUNICIPALES. Dentro de la autonomía que la Constitución y  la ley les reconocen y con el propósito de participar en el sistema que este decreto  establece, los municipios podrán adoptar programas de desarrollo institucional  que orienten las acciones que emprendan en la materia y sirvan de guía a las  entidades que le presten ayuda.    

     

Cuando así lo dispongan  los municipios, sus programas de desarrollo institucional podrán referirse a:    

     

a) Un diagnóstico de la  capacidad de gestión del municipio y de las necesidades de ampliación y  mejoramiento de la misma, elaborado con la participación de la comunidad;    

     

b) Las metas de corto y  mediano plazo que puedan lograrse con el pleno empleo de los recursos  existentes en el municipio;    

     

c) La identificación de  los recursos disponibles, actuales y potenciales, del municipio para el  mejoramiento de su capacidad institucional y de gestión;    

     

d) Las medidas que deben  aplicarse para el logro de las metas propuestas;    

     

e) Las formas de  seguimiento y evaluación para verificar el cumplimiento de las metas propuestas  y sus efectos en el desarrollo municipal;    

     

f) La precisión del  apoyo y la cuantificación de los recursos requeridos de parte de las entidades  que prestan ayuda al desarrollo institucional de los municipios.    

     

Artículo 14.   PROGRAMAS SECTORIALES. Los programas  sectoriales de apoyo al desarrollo institucional de los municipios serán  formulados por los respectivos Ministerios o Departamentos Administrativo y  coordinados a través del sistema que crea este Decreto.    

     

Para el cumplimiento de  lo dispuesto en el inciso anterior, los comités departamentales y nacional de  apoyo al desarrollo institucional coordinarán con los organismos y entidades de  sus respectivos niveles, la ejecución de las acciones que se definan en los  programas sectoriales.    

     

Artículo 15.   VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a  18 de junio de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.    

 

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