DECRETO 1542 DE 1991
(junio 18 )
POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE APOYO AL DESARROLLO IMSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120 de la Constitución Política y 1º y 2º del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
I. DISPOSICIONES PRELIMIARES
Artículo 1º CREACION DEL SISTEMA. Créase el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, con el propósito de coordinar actividades de las entidades públicas y privadas que les prestan apoyo y de determinar con base en los programas de desarrollo institucional que sean adoptados por las autoridades competentes, acciones y recursos que permitan consolidar la autonomía local, fortalecer la capacidad de gestión del municipio y generar las condiciones necesarias para el desarrollo económico, político y social.
Artículo 2º DEFINICION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Para los efectos de este Decreto se entiende que el desarrollo institucional de los municipios es un proceso emprendido por las autoridades y la comunidad municipales para convertirse en unidades de gestión del bienestar económico y social de su localidad, al cual prestarán ayuda entidades públicas y privadas, por medio del sistema de Apoyo que este Decreto establece.
Artículo 3º OBJETIVO DEL SISTEMA . El objetivo del Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios es coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos de entidades públicas y privadas que se dedican a fortalecer la capacidad de gestión municipal.
II. CONFORMACION DEL SISTEMA
Artículo 4º ESTRUTURA DEL SISTEMA. La coordinación de las entidades y la elaboración de los programas de desarrollo institucional se llevarán a cabo mediante comités que se constituirán en los diferentes niveles administrativos, así:
a) Un Comité‚ Nacional de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, integrado por el Secretario de Administración Pública de la Presidencia, quien lo presidirá; el Secretario de Integración Popular de dicha entidad, en su calidad de coordinador del Plan Nacional de Rehabilitación, o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica del comité; el Director de la Escuela Superior de Administración Pública o su delegado; el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado; el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) o su delegado; un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios; y un representante de las organizaciones no gubernamentales escogido por la Federación Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales. A las reuniones de este Comité podrán ser invitados representantes de los Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas nacionales que desarrollen acciones de apoyo al desarrollo institucional de los municipios en sus respectivos sectores;
b) Un Comité Departamental de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, adscrito al despacho del Gobernador, presidido por éste e integrado, además, por el Jefe de la Oficina de Planeación Departamental, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité; un representante del organismo regional de planificación; el Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); el Director Regional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); un delegado de las universidades de la región; un representante de los Alcaldes, escogido por éstos; el delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, donde éste actuare; un representante de las organizaciones no gubernamentales que apoyen a los municipios, donde éstas actuaren; y representantes de entidades públicas que realicen actividades para promover o apoyar el desarrollo institucional de los municipios en la región.
Artículo 5º. FUNCIONES DEL COMITE NACIONAL. El Comité Nacional de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asistir al Gobierno Nacional en la definición de las política para promover el desarrollo institucional a que este Decreto se refiere;
b) Realizar la coordinación global de las acciones de apoyo al desarrollo institucional municipal y determinar la forma de adecuar las respuestas de las entidades del nivel nacional a los requerimientos de los municipios y departamentos;
c) Garantizar, a través de la unidad técnica nacional, el seguimiento y la evaluación de los programas de desarrollo institucional puestos en marcha a través del Sistema;
d) Velar porque los recursos de las entidades del sistema y del presupuesto nacional se utilicen racional y eficientemente;
e) Las demás que fuere necesario cumplir, a nivel nacional, para la realización del objetivo a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.
Artículo 6º FUNCIONES DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES. Los Comités Departamentales de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios cumplirán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Recoger las demandas y necesidades de desarrollo institucional de los municipios de su jurisdicción, en orden a solucionarlas;
b) Identificar las ofertas de apoyo disponibles en los niveles departamental y nacional del sistema y realizar los ajustes que ellas requieran para adaptarlas a las necesidades municipales;
c) Asistir al Gobernador en la coordinación de las entidades nacionales que prestan apoyo al desarrollo institucional de los municipios y que operan en el Departamento, así como de las que están vinculadas o adscritas a éste para el cumplimiento de dicha función;
d) Definir, en función de las necesidades locales, programas de asistencia a los municipios y de capacitación a sus servidores y comunidades;
e) Apoyar a los municipios en la elaboración del diagnóstico de necesidades y en la formulación del programa municipal de desarrollo institucional, y ofrecerles la capacitación y asesoría requeridas para hacer efectivos los objetivos y propósitos del mismo;
f) Velar porque los recursos de las distintas entidades del Sistema en el orden departamental, se utilicen racional y eficientemente;
g) Las demás que fueren necesarias, a nivel departamental, para la realización del objetivo a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.
Artículo 7º POSIBILIDAD DE CREAR COMITES MUNICIPALES. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el Sistema que este Decreto establece, los municipios podrán constituir comités de desarrollo institucional conformados por las autoridades y los representantes de las entidades oficiales y organizaciones cívicas y comunitarias que consideren convenientes.
Cuando así lo dispongan los municipios, sus comités de desarrollo institucional podrán cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar, las acciones de entidades públicas y privadas que presten apoyo al desarrollo institucional de su municipio;
b) Colaborar con la Administración Municipal en la elaboración del diagnóstico de necesidades de desarrollo institucional;
c) Apoyar a las autoridades municipales en la ejecución del programa de desarrollo institucional;
d) Velar porque los recursos destinados al desarrollo institucional del municipio se utilicen racional y eficientemente;
e) Las demás que fueren necesarias para la realización del objetivo a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.
III. UNIDADES TECNICAS DE APOYO
Artículo 8º UNIDADES TECNICAS DEL NIVEL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL. Los Comités Nacional y Departamentales, deberán constituir Unidades Técnicas de Apoyo, que aseguren el cumplimiento de las decisiones y programas adoptados por ellos.
La Unidad Técnica del Comité Nacional tendrá un coordinador, cuyo nombre será convenido entre el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.
Las Unidades Técnicas de los Comités Departamentales estarán adscritas a las Oficinas de Planeación correspondientes.
Artículo 9º UNIDADES TECNICAS REGIONALES. A nivel regional habrá una Unidad Técnica de Apoyo al Desarrollo Institucional Municipal que se encargará de asistir a los departamentos y de establecer las relaciones entre éstos y las instancias del orden nacional encargadas de prestar apoyo al desarrollo institucional municipal.
IV. INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
Artículo 10. SISTEMA DE INFORMACION Y PROGRAMAS. El Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional Municipal dispondrá de un sistema de información en el cual se registren las demandas de los municipios, las ofertas de apoyo y los indicadores que aseguren el seguimiento y evaluación de las acciones que se emprendan o ejecuten.
Dichas acciones se deberán expresar en programas de apoyo al desarrollo institucional.
Artículo 11. PROGRAMA NACIONAL. A nivel nacional se elaborará un programa de apoyo al desarrollo institucional de los municipios que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Fomentar el desarrollo institucional de los municipios, en especial de aquellos con población menor de 100.000 habitantes apoyando la adopción y ejecución de programas prácticos y efectivos de desarrollo institucional;
b) Fortalecer el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios en todos sus niveles para que pueda cumplir sus responsabilidades ante éstos.
El programa nacional señalará los lineamientos para la elaboración de los programas departamentales, así como las estrategias y acciones específicas que deberán desarrollar las entidades nacionales para apoyar el desarrollo institucional de los municipios.
Artículo 12. PROGRAMAS DEPARTAMENTALES. En cada departamento se elaborará un programa de apoyo al desarrollo institucional de los municipios, que deberá definir:
a) Los objetivos, estrategias, recursos y acciones específicas para apoyar el desarrollo institucional de los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta los lineamientos del programa nacional y las necesidades de apoyo identificadas para el cumplimiento de los programas municipales;
b) Las acciones que deban emprenderse con el propósito de mejorar la capacidad de los organismos y entidades departamentales para responder a las necesidades de apoyo de los municipios.
Artículo 13. POSIBILIDAD DE ADOPTAR PROGRAMAS MUNICIPALES. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el sistema que este decreto establece, los municipios podrán adoptar programas de desarrollo institucional que orienten las acciones que emprendan en la materia y sirvan de guía a las entidades que le presten ayuda.
Cuando así lo dispongan los municipios, sus programas de desarrollo institucional podrán referirse a:
a) Un diagnóstico de la capacidad de gestión del municipio y de las necesidades de ampliación y mejoramiento de la misma, elaborado con la participación de la comunidad;
b) Las metas de corto y mediano plazo que puedan lograrse con el pleno empleo de los recursos existentes en el municipio;
c) La identificación de los recursos disponibles, actuales y potenciales, del municipio para el mejoramiento de su capacidad institucional y de gestión;
d) Las medidas que deben aplicarse para el logro de las metas propuestas;
e) Las formas de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimiento de las metas propuestas y sus efectos en el desarrollo municipal;
f) La precisión del apoyo y la cuantificación de los recursos requeridos de parte de las entidades que prestan ayuda al desarrollo institucional de los municipios.
Artículo 14. PROGRAMAS SECTORIALES. Los programas sectoriales de apoyo al desarrollo institucional de los municipios serán formulados por los respectivos Ministerios o Departamentos Administrativo y coordinados a través del sistema que crea este Decreto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los comités departamentales y nacional de apoyo al desarrollo institucional coordinarán con los organismos y entidades de sus respectivos niveles, la ejecución de las acciones que se definan en los programas sectoriales.
Artículo 15. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.