DECRETO 1526 DE 1990
(julio 12)
P0R EL CUAL SE INTEGRA, ORGANIZA Y SE DAN FUNCIONES AL COMITÉ NACIONAL PARA EL ANALISIS DE LOS MERCADOS DE TRABAJO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 75 del Decreto ley 1422 de 1989, y
CONSIDERANDO:
-Que el artículo 75 del Decreto ley 1422 de junio 30 de 1989, creó el Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo;
-Que dentro del contexto laboral, los mercados de trabajo constituyen factor fundamental en la dinámica económica del país;
-Que los mercados de trabajo requieren atención especial por parte del Gobierno, en los campos del trabajo y del empleo;
-Que debido a los factores que convergen en el funcionamiento y tratamiento de los mercados de trabajo se requiere de una acción coordinada por parte de los diferentes entes del Estado;
-Que para cumplir con los propósitos de política laboral se deben crear mecanismos que permitan conocer el comportamiento de los Mercados de Trabajo y su evolución, con el fin de ofrecer un tratamiento integral al recurso humano del país;
-Que se requiere integrar, organizar y dar funciones al Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo;
-Que la integración, organización y funcionamiento del Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo es fundamental para desarrollar un sistema de planificación de los recursos humanos en Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo estará integrado por:
-El Director General de Empleo o su delegado, quien lo presidirá.
-El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
-El Jefe de la Unidad de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.
-El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.
-El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o su delegado.
-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado.
Parágrafo. El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo puede invitar a sus sesiones a los representantes de otras dependencias del Gobierno, de los distintos gremios de la producción y de las centrales obreras, cuando lo estime conveniente.
Artículo 2o. Son funciones del Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo las siguientes:
1. Proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, políticas sobre formación de recurso humano, capacitación y aprendizaje.
2. Coordinar la ejecución de programas en las áreas de planificación y tratamiento de los recursos humanos.
3. Coordinar acciones para poner en marcha un sistema de planificación de los recursos humanos.
4. Hacer recomendaciones acerca de planes y programas de las instituciones que integran el Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.
5. Elaborar y presentar ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, informes de la actividad económica y sus efectos sobre la situación laboral del país en sus diferentes manifestaciones.
6. Integrar comisiones de trabajo a nivel interinstitucional cuando lo estime conveniente, con el fin de llevar a cabo las actividades encomendadas al Comité.
7. Adoptar su propio reglamento para su adecuada operación.
Artículo 3o. La Secretaría Técnica del Comité para el Análisis de los Mercados de Trabajo, será desempeñada por el Jefe de la División de Servicios Técnicos de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de julio de l990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.