DECRETO 1526 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1526 DE 1990        

(julio 12)        

P0R EL CUAL SE INTEGRA, ORGANIZA Y SE DAN FUNCIONES AL    COMITÉ NACIONAL PARA EL ANALISIS DE LOS MERCADOS DE TRABAJO.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confieren el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política y el    artículo 75 del Decreto ley 1422    de 1989, y        

CONSIDERANDO:        

-Que    el artículo 75 del Decreto    ley 1422 de junio 30 de 1989, creó el Comité Nacional para el Análisis de    los Mercados de Trabajo;        

-Que    dentro del contexto laboral, los mercados de trabajo constituyen factor    fundamental en la dinámica económica del país;        

-Que    los mercados de trabajo requieren atención especial por parte del Gobierno, en    los campos del trabajo y del empleo;        

-Que    debido a los factores que convergen en el funcionamiento y tratamiento de los    mercados de trabajo se requiere de una acción coordinada por parte de los    diferentes entes del Estado;        

-Que    para cumplir con los propósitos de política laboral se deben crear mecanismos    que permitan conocer el comportamiento de los Mercados de Trabajo y su    evolución, con el fin de ofrecer un tratamiento integral al recurso humano del    país;        

-Que    se requiere integrar, organizar y dar funciones al Comité Nacional para el    Análisis de los Mercados de Trabajo;        

-Que    la integración, organización y funcionamiento del Comité Nacional para el    Análisis de los Mercados de Trabajo es fundamental para desarrollar un sistema    de planificación de los recursos humanos en Colombia,        

DECRETA:        

Artículo    1o. El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo estará    integrado por:        

-El    Director General de Empleo o su delegado, quien lo presidirá.        

-El    Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.        

-El    Jefe de la Unidad de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de    Planeación, o su delegado.        

-El    Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.        

-El    Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, o su    delegado.        

-El    Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o    su delegado.        

-El    Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado.        

Parágrafo.    El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo puede invitar a    sus sesiones a los representantes de otras dependencias del Gobierno, de los    distintos gremios de la producción y de las centrales obreras, cuando lo estime    conveniente.        

Artículo    2o. Son funciones del Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de    Trabajo las siguientes:        

1.    Proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, políticas sobre formación    de recurso humano, capacitación y aprendizaje.        

2.    Coordinar la ejecución de programas en las áreas de planificación y tratamiento    de los recursos humanos.        

3.    Coordinar acciones para poner en marcha un sistema de planificación de los    recursos humanos.        

4.    Hacer recomendaciones acerca de planes y programas de las instituciones que    integran el Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.        

5.    Elaborar y presentar ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, informes    de la actividad económica y sus efectos sobre la situación laboral del país en    sus diferentes manifestaciones.        

6.    Integrar comisiones de trabajo a nivel interinstitucional cuando lo estime    conveniente, con el fin de llevar a cabo las actividades encomendadas al    Comité.        

7.    Adoptar su propio reglamento para su adecuada operación.        

Artículo    3o. La Secretaría Técnica del Comité para el Análisis de los Mercados de    Trabajo, será desempeñada por el Jefe de la División de Servicios Técnicos de    Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad    Social.        

Artículo    4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D.E., a 12 de julio de l990.        

VIRGILIO    BARCO        

La    Ministra de Trabajo y Seguridad Social,        

MARIA    TERESA FORERO DE SAADE.        

                             

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