DECRETO 1522 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1522 DE 1990        

(julio 12)        

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 32 DE LA Ley 10 de 1990.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,        

DECRETA:        

Artículo    1o. A partir del 1o. de enero de 1991, todas las entidades a las que la ley ley    ha establecido sistemas especiales de percepción o manejo de los ingresos    corrientes del Presupuesto General de la Nación, deberán consignar en la    Tesorería General de la República el porcentaje establecido en el artículo 32    de la Ley 10 de 1990.        

Artículo    2o. La Tesorería General de la República llevará a la cuenta de fondos comunes    los valores que se recauden de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto    y la parte correspondiente de las destinaciones específicas recaudadas    directamente por ella.        

Artículo    3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del    Presupuesto, comunicará a las entidades el valor que en el Presupuesto General    para cada vigencia fiscal ha sido redistribuido al sector salud y la fecha en    que deberán hacer las consignaciones en la Dirección General de Tesorería.        

Artículo    4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del    Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.                            

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