DECRETO 1519 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1519 DE 1991    

(junio 14)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 23 de 1991 SOBRE  CREACION DE MECANISMOS PARA DESCONGESTIONAR LOS DESPACHOS JUDICIALES.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le  confieren los ordinales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°.      Para dar desarrollo a los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 23 de 1991, el  Ministerio de Justicia celebrará convenios, con cargo al presupuesto de la  División de Defensoría Pública, con las Universidades o Facultades de Derecho  oficialmente reconocidas en el país, a fin de que éstas presten todo el apoyo  logístico a los Jueces Ad Honorem que sean nombrados por los Tribunales de  Distrito Judicial para los efectos allí previstos.    

     

El Ministerio de Justicia, por medio de la  División de Defensoría Pública, ejercerá la coordinación administrativa con las  Universidades o Facultades de Derecho y demás organizaciones que presten su  colaboración, y tendrá a su cargo la supervisión operativa del cumplimiento de  las funciones.    

     

Artículo 2°.     Las  Salas de Gobierno de los Tribunales determinarán los Juzgados a los cuales se  asignarán los Jueces Ad Honorem que actuarán dentro de su jurisdicción, para que  las Corporaciones respectivas provean a su nombramiento.    

     

Artículo 3°.      Para efectos del reconocimiento del desempeño del cargo de Juez Ad Honorem como  requisito equivalente al de la judicatura, el término no será inferior a nueve  (9) meses, y sobre su cumplimiento certificará la respectiva Universidad.    

     

Artículo 4°.      Durante el tiempo previsto en la ley, la competencia de los Jueces Ad Honorem  excluirá la de los Jueces Titulares de los Despachos en las actuaciones y  procesos que se les asignan, pero solo para los efectos de dictar los  interlocutorios correspondientes. En el ejercicio de sus cargos estarán sujetos  a las inhabilidades, incompatibilidades, deberes y responsabilidades, que la  ley señale a los Jueces.    

     

En los Despachos Judiciales a los cuales no se  asigne Juez Ad Honorem, la competencia seguirá siendo de su titular para los  efectos de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley 23 de 1991.    

     

Artículo 5°.      Dictada la correspondiente providencia interlocutoria por el Juez Ad Honorem,  su notificación y el control de los términos, así como la subsiguiente  actuación, será de responsabilidad del personal del Juzgado al cual se  encuentra asignado aquél; pero el recurso de reposición interpuesto contra ella  será resuelto por el Juez Ad Honorem dentro de la limitación temporal señalada  por la ley o el reglamento.    

     

Artículo 6°.      Para los asuntos que se hallen en la jurisdicción de orden público y en el  Cuerpo Técnico de Policía Judicial y que sean susceptibles de las medidas  previstas en el artículo 118 de la Ley 23 de 1991, el  Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, a petición del  respectivo Director Seccional de Orden Público o de Instrucción Criminal, podrá  asignar un Juez Ad Honorem.    

     

Artículo 7°.     El  presente Decreto rige a partir del día de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1991.    

     

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Justicia,    

JAIME  GIRALDO ANGEL.    

     

El Ministro de Educación,    

ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.

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