DECRETO 1519 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1519 DE 1990        

(julio    12)        

         

POR EL CUAL SE CONFORMA EL GRUPO ASESOR    DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DOCTORAL.        

         

Nota: Derogado por el Decreto 1688 de 1991,    artículo 7º.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    y en especial de las consagradas en el artículo 1º del     Decreto 1050 de 1968,        

CONSIDERANDO:        

Que el    Gobierno Nacional considera de alta prelación la creación de un Sistema Nacional    de Ciencia y Tecnología, como quedó consignado en el Plan de Economía Social;        

Que    respaldó este interés con la contratación de un nuevo crédito externo con el    Banco Interamericano de Desarrollo para el Fomento de la Investigación    Científica, la creación de la Misión de Ciencia y Tecnología y la expedición de    la Ley de Ciencia y Tecnología,     Ley número 29 del 27 de febrero de    1990;        

Que en    noviembre de 1988 el Ministerio de Educación Nacional presentó ante la    Asociación Colombiana de Universidades las bases para formulación de una    política de Educación Doctoral para Colombia, lo cual motivó un intenso proceso    de trabajo académico en las principales universidades;        

Que par    encargo del Ministerio de Educación Nacional la Universidad Nacional de    Colombia con la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales,    llevó a cabo conjunto de trabajos y coordinó la realización de varios eventos    académicos, los cuales permitieron profundizar en el conocimiento de las    características propias de la Educación Doctoral, y su importancia para el    desarrollo económico y social del país;        

Que es    necesario continuar la promoción de los trabajos y los eventos requeridos para    llegar finalmente a la formulación detallada de una política de Educación    Doctoral que contribuya efectivamente al mejoramiento de la calidad de la    educación superior colombiana, y permita consolidar en el largo plazo el    proceso de desarrollo científico y tecnológico del país; y        

Que por    su naturaleza la formulación de una política de Educación doctoral debe tener    un origen estrictamente académico,        

DECRETA:        

Artículo    1º Conformar un Grupo Asesor del Gobierno Nacional para el Desarrollo de la    Educación Doctoral, adscrito a la Rectoría de la Universidad Nacional de    Colombia, quien lo presidirá.        

Artículo    2º La participación en el Grupo Asesor será a título estrictamente personal, y    estará conformado por nueve (9) miembros nombrados por el Gobierno Nacional.        

Artículo    3º Las funciones del Grupo Asesor son las de definir, orientar y coordinar la    ejecución de los estudios, proyectos y actividades necesarias para la    formulación de la política de Educación Doctoral en Colombia, así como de la    definición de las etapas para su puesta en marcha, y la determinación de los    requerimientos académicos que deberá cumplir las intituciones universitarias    para la iniciación de programas doctorales en los distintos campos del    conocimiento.        

Artículo    4º El Grupo Asesor será responsable del diseño de los mecanismos de evaluación    de los programas de Educación Doctoral que funcionen en las universidades del    país.        

Artículo    5º El Grupo Asesor conformará los equipos de trabajo necesarios para cumplir a    cabalidad sus funciones, y podrá contratar la realización de los estudios que    considere necesarios para el mismo fin.        

Artículo    6º Para su funcionamiento el Grupo Asesor se dará su propio reglamento y plan    de trabajo. Así mismo, el Gobierno Nacional podrá asignarle un presupuesto de    gastos a través de las entidades del nivel nacional de la Administración    Pública que se considere conveniente. La administración de este presupuesto    sería realizada por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, de la    Universidad Nacional de Colombia, el cual también hará las veces de Secretaría    Técnica del Grupo.        

Artículo    7º Las funciones del Grupo Asesor estarán vigentes hasta cuando se adopten las    normas que reglamenten el funcionamiento de los programas de Educación Doctoral    en Colombia.        

Artículo    8º Los miembros del Grupo Asesor que no tengan vínculos laborales permanentes    con entidades oficiales podrán recibir el pago de honorarios por cada reunión    de trabajo a la que asistan.        

Artículo    9º El Ministerio de Educación Nacional, el Icfes, Icetex y Colciencias    prestarán al Grupo Asesor todo el apoyo que requiera para el cumplimiento de    sus funciones.        

Artículo    10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del    Ministro,        

ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *