DECRETO 1519 DE 1990
(julio 12)
POR EL CUAL SE CONFORMA EL GRUPO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DOCTORAL.
Nota: Derogado por el Decreto 1688 de 1991, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las consagradas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional considera de alta prelación la creación de un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como quedó consignado en el Plan de Economía Social;
Que respaldó este interés con la contratación de un nuevo crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Fomento de la Investigación Científica, la creación de la Misión de Ciencia y Tecnología y la expedición de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley número 29 del 27 de febrero de 1990;
Que en noviembre de 1988 el Ministerio de Educación Nacional presentó ante la Asociación Colombiana de Universidades las bases para formulación de una política de Educación Doctoral para Colombia, lo cual motivó un intenso proceso de trabajo académico en las principales universidades;
Que par encargo del Ministerio de Educación Nacional la Universidad Nacional de Colombia con la colaboración de otras entidades nacionales e internacionales, llevó a cabo conjunto de trabajos y coordinó la realización de varios eventos académicos, los cuales permitieron profundizar en el conocimiento de las características propias de la Educación Doctoral, y su importancia para el desarrollo económico y social del país;
Que es necesario continuar la promoción de los trabajos y los eventos requeridos para llegar finalmente a la formulación detallada de una política de Educación Doctoral que contribuya efectivamente al mejoramiento de la calidad de la educación superior colombiana, y permita consolidar en el largo plazo el proceso de desarrollo científico y tecnológico del país; y
Que por su naturaleza la formulación de una política de Educación doctoral debe tener un origen estrictamente académico,
DECRETA:
Artículo 1º Conformar un Grupo Asesor del Gobierno Nacional para el Desarrollo de la Educación Doctoral, adscrito a la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, quien lo presidirá.
Artículo 2º La participación en el Grupo Asesor será a título estrictamente personal, y estará conformado por nueve (9) miembros nombrados por el Gobierno Nacional.
Artículo 3º Las funciones del Grupo Asesor son las de definir, orientar y coordinar la ejecución de los estudios, proyectos y actividades necesarias para la formulación de la política de Educación Doctoral en Colombia, así como de la definición de las etapas para su puesta en marcha, y la determinación de los requerimientos académicos que deberá cumplir las intituciones universitarias para la iniciación de programas doctorales en los distintos campos del conocimiento.
Artículo 4º El Grupo Asesor será responsable del diseño de los mecanismos de evaluación de los programas de Educación Doctoral que funcionen en las universidades del país.
Artículo 5º El Grupo Asesor conformará los equipos de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad sus funciones, y podrá contratar la realización de los estudios que considere necesarios para el mismo fin.
Artículo 6º Para su funcionamiento el Grupo Asesor se dará su propio reglamento y plan de trabajo. Así mismo, el Gobierno Nacional podrá asignarle un presupuesto de gastos a través de las entidades del nivel nacional de la Administración Pública que se considere conveniente. La administración de este presupuesto sería realizada por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, de la Universidad Nacional de Colombia, el cual también hará las veces de Secretaría Técnica del Grupo.
Artículo 7º Las funciones del Grupo Asesor estarán vigentes hasta cuando se adopten las normas que reglamenten el funcionamiento de los programas de Educación Doctoral en Colombia.
Artículo 8º Los miembros del Grupo Asesor que no tengan vínculos laborales permanentes con entidades oficiales podrán recibir el pago de honorarios por cada reunión de trabajo a la que asistan.
Artículo 9º El Ministerio de Educación Nacional, el Icfes, Icetex y Colciencias prestarán al Grupo Asesor todo el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO.