DECRETO 1517 DE 1991
(junio 14)
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE CORPORACIONES FINANCIERAS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 2041 de 1987 quedará así:
“OBJETIVOS. Las Corporaciones Financieras son establecimientos de crédito organizados conforme a las normas de este Decreto y cuyo objeto fundamental es la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques industriales; para participar en su capital y promover la participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.
Parágrafo. Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las Corporaciones Financieras”.
Artículo 2º Adiciónase el artículo 9º del Decreto 2041 de 1987 con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Los créditos y operaciones en moneda legal o extranjera, a que se refieren los numerales 4º y 5º de este artículo, solamente podrán concederse a empresas manufactureras, agropecuarias, agroindustriales, mineras, hoteleras y parques industriales, cuando se destinen a la financiación de necesidades de capital de trabajo”.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.