DECRETO 1517 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1517 DE 1991    

(junio  14)    

     

POR  EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE CORPORACIONES FINANCIERAS.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º     El  artículo 1º del Decreto 2041 de 1987  quedará así:    

     

“OBJETIVOS. Las  Corporaciones Financieras son establecimientos de crédito organizados conforme  a las normas de este Decreto y cuyo objeto fundamental es la movilización de  recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización,  fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques  industriales; para participar en su capital y promover la participación de  terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y  largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a  su desarrollo.    

     

Parágrafo.    Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto  sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña  y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de  las Corporaciones Financieras”.    

     

Artículo 2º     Adiciónase el artículo 9º del Decreto 2041 de 1987  con el siguiente parágrafo:    

     

“Parágrafo.    Los  créditos y operaciones en moneda legal o extranjera, a que se refieren los  numerales 4º y 5º de este artículo, solamente podrán concederse a empresas  manufactureras, agropecuarias, agroindustriales, mineras, hoteleras y parques  industriales, cuando se destinen a la financiación de necesidades de capital de  trabajo”.    

     

Artículo 3º     El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  14 de junio de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

 

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